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miércoles, 2 de agosto de 2017

kathe Martínez y las violencias que dejamos pasar.

Kathe Martínez, recientemente conocida por medio de un video que circula en las redes sociales en donde se registra un hecho ocurrido en una estación de Policía de la ciudad de Cali, es una víctima de violencia de género.

La información y el registro de los hechos en el video dan cuenta sobre traslado de Kathe Martínez a la estación de Policía producto de un procedimiento nocturno, y quien se encontraba, tal como se puede deducir igualmente en el video, en un elevado estado de alicoramiento.

Allí, en presencia de la autoridad que asume posición de garante, al menos en el deber ser, es incitada a quitarse la ropa y bailar mientras está esposada a una ventana, para disfrute de los agentes del orden y otros hombres que se encontraban retenidos en el lugar y quienes acompañaban con gritos y expresiones cada acción de la mujer.

La escena ya en esencia degradante, para lo cual me tomaré las siguientes líneas, fue luego justificada por el supuesto “oficio” de Kathe Martínez a partir otro video en el que se encuentra bailando con poca ropa al interior de un establecimiento nocturno, y que por lo tanto esto no es más que un intento por llamar la atención y lograr fama, incluso para favorecer el mencionado “oficio”.

No es el objetivo de esta entrada abordar el debate sobre si las actividades de contenido sexual a cambio de dinero son o no consideradas un trabajo, lo que actualmente se encuentra en pleno debate entre abolicionistas y reglamentaristas a raíz de una serie de fallos de altas Cortes. Lo que pretendo  plantear es por qué este acto ocurrido en una estación de Policía constituye una violencia basada en género.

Para el fin propuesto me fundamento en la revisión de algunos factores  que procedo de manera sencilla a plantear a continuación, y que solamente buscan exponer la forma en que hemos normalizado la violencia contra la mujer, al punto de justificarla, ignorando elementos contundentes en hechos como el que motiva estas palabras.

Lo primero a lo que quiero hacer mención, y que se debe leer de manera transversal a los demás factores, es el hecho de ocurrir con ocasión y en el contexto de una cosificación del cuerpo de la mujer para el goce y diversión de un grupo de hombres. Esto no dirá mucho para quienes aún encuentran el hecho justificado y sin importancia, y por ello procedo a presentar los otros elementos que encuentro relevantes.

1. El estado de alicoramiento. Se trató de una persona, en este caso mujer, que se encontraba con la alteración de sus sentidos producto del consumo de licor en esa noche. Alteración que podría nublar la autonomía, esta última entendida como un derecho garantía consistente en la capacidad de reflexionar sobre los actos y tener la garantía de exteriorizar las decisiones, y por lo tanto configurando el abuso de una condición de vulnerabilidad por parte de quienes incitaron los hechos bajo discusión.

2. Abuso de poder. No solamente los hechos ocurrieron en un entorno dominado por hombres (policías y detenidos), sino que además se trataba de un espacio dominado por hombres con figura de poder y autoridad, los cuales además de estar armados, por su naturaleza misma se encuentran frente a civiles en una relación inequitativa de poder en desventaja de éstos últimos.

3. El uso de la fuerza/violencia. La violencia y la fuerza se configuran por el hecho de encontrarse esposada a una reja limitando la movilidad que en lectura conjunta con los demás elementos se entiende como una coacción para lograr un cometido dentro del contexto y la situación aquí referida.

En este sentido, se está frente a una situación en la que se obtuvo provecho de una situación de vulnerabilidad producto del alicoramiento de la mujer,  por quienes se encontraban en relación de poder y autoridad de ésta y ejerciendo una coacción materializada a través de unas esposas que la tuvieron en condición de sumisión, a fin de lograr un espectáculo basado en la cosificación del cuerpo femenino destinado a conseguir placer de hombres, desconociendo precisamente el deber de protección y garantía de derechos, especialmente de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.


Será competencia de las autoridades determinar las responsabilidades penales y disciplinarias por estos hechos si a bien lo tienen, pero desde una perspectiva ética y hasta política, no podemos desconocer que con estos elementos los hechos descritos permiten concluir que fue un acto de agresión a la dignidad y una violencia basada en género el cual demanda de la sociedad el mayor rechazo y no ser minimizado. De hacerlo, seguiremos perpetuando la violencia basada en género en sus formas más atroces, en el mismo discurso que sigue sin condenar la trata de personas.

domingo, 27 de diciembre de 2015

La trata de personas, más allá de lo penal

Hace un poco más de una semana El Espectador publicaba una nota titulada “El drama de las colombianas traficadas en China”, en el cual se narraba la tragedia que habían vivido cerca de decenas de mujeres que habían sido llevadas a China para ser sometidas a la explotación sexual, pero que su drama no terminaba allí, pues además del desgastante procedimiento penal para quien ha sufrido un injusto, describía lo que a ellas les ha tocado enfrentar por la estigmatización proveniente  de abogados y funcionarios.

De acuerdo con el texto, en las audiencias las víctimas fueron desacreditadas por el consentimiento y conocimiento que tenían respeto al oficio que ejercería en China el cual era la prostitución. Es posible que eso sea cierto, pero lo preocupante es que pareciera que los funcionarios señalados de esas afirmaciones desconocieran el delito de trata de personas consagrado en el artículo 188-A del Código Penal que establece que el consentimiento dado por la víctima no exonerará de responsabilidad penal al tratante.

Lamentablemente ese panorama no es exclusivo de Colombia. Las víctimas de trata de personas en todas las modalidades deben enfrentar procedimientos administrativos y judiciales que resultan a veces desgastantes, pero adicionalmente deben enfrentar estigmas y prejuicios, especialmente quienes han sido explotados sexualmente,  y que probablemente ofrecieran el consentimiento para el ejercicio de determinadas prácticas sexuales o laborales que terminarían en un escenario de explotación.
En este relato coinciden aspectos que aparecen en muchos otros relatos sobre víctimas de trata de personas que existen en el mundo entero. Además del modus operandi de las organizaciones dedicadas al crimen trasnacional, como la distribución del trabajo, la vinculación de actores especializados como agencias de viajes, y tal vez casos de corrupción que involucran a funcionarios de migración, esta historia nos refleja dos aspectos de la trata de personas que requieren de la acción de los Estados para combatirla: la vulnerabilidad y la estigmatización.

Los informes sobre trata de personas y migración han demostrado que las principales causas para decidir huir de un país de origen radican en factores como problemas de inserción laboral, discriminación sexual, desigualdad salarial, falta de oportunidades educativas y conflictos armados, entre otros, generando escenarios propicios para las redes que se dedican y especializan en el tráfico humano y la explotación de la trata de personas.

En ese sentido, serán las necesidades imperiosas de huir de contextos de vulnerabilidad lo que aprovecharán las redes dedicadas a las trata de personas, y que aunque puedan acudir a engaños u ofertas fraudulentas, a veces de manera descarada ofrecen el infierno sin que la víctima tenga otra alternativa que aceptar, incluso a riesgo de llegar a un entorno inseguro y en condición de irregularidad migratoria.

La estigmatización de quien ha sido explotado por parte de la sociedad y de algunas autoridades para quienes priman los prejuicios antes que los mandatos legales, causa mayores obstáculos al momento de acudir a la justicia o los servicios administrativos.

En reiterados textos se ha documentado sobre la violencia que ejercen autoridades del orden en países en donde víctimas de trata de personas u objetos del tráfico de migrantes han sido encontrados.
En informes de la CIDH sobre las barreras de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencias en las Américas, una de las barreras identificadas son los estereotipos que existen en los funcionarios que les impiden abordar adecuadamente a la víctima y evitar su revictimización.

Mujeres señaladas por ejercer la prostitución, hombres gais excluidos de los servicios judiciales “por ser hombres” (como si la trata de personas solamente afectara a mujeres), son algunos de los casos que se han reportado en documentos de seguimiento a los Estados en materia de trata y tráfico de personas.

Los retos para los gobiernos no solamente radican en la adecuación del tipo penal conforme al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, también requiere de combatir las condiciones de vulnerabilidad en las que viven miles de personas en países de la periferia que las lleva a buscar el centro así sea en manos de explotadores, y en derrumbar a nivel social e institucional las barreras causadas por la estigmatización, para garantizar una lucha efectiva contra el crimen organizado y garantizar una respuesta institucional adecuada a las necesidades de quienes llevan las huellas de la explotación.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Una sociedad complaciente con los victimarios ¿a qué está jugando?




Mujeres víctimas y victimarios. Más allá de un simple juego.

Las recientes declaraciones del señor Andrés Jaramillo, a raíz de los repudiables hechos de conocimiento público, entre las que cito: "Una niña que llega (al establecimiento) con un sobretodo y debajo una minifalda, ¿a qué está jugando?, y después para exculpar pecados diga que la violaron", han generado una serie de comentarios y reacciones en las redes sociales y medios de comunicación, tanto en rechazo como en justificación de las mismas, y como defensor de derechos humanos, me uno a las primeras.

En Colombia la lucha para prevenir, investigar y sancionar las violencias contra la mujer, mediante la expedición de herramientas legislativas con el objetivo de enfrentar la histórica discriminación y actos de vulneración que contra ellas se ha ejercido dentro de contextos de machismo y estructuras patriarcales es realmente reciente.

El primer avance en el tema se presenta con la Ley 51 de 1981, que ratificó la convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, pero que no significó un avance significativo o de fondo, especialmente para sancionar conductas punibles que violentaran a la mujer, especialmente en materia de delitos sexuales, pues el Código Penal de 1980 extinguía la acción penal en los casos de acceso carnal violento siempre que el agresor contrajera matrimonio con la víctima. Si se mira desde un enfoque de género, la medida constituía una revictimización de la mujer y evidentemente carecía de cualquier criterio diferencial para el tratamiento de estos hechos, pues eran considerados delitos contra el pudor.

Los verdaderos avances se pueden referir a la ratificación de la Convención para le Eliminación de la violencia contra la mujer, llamada Convención de Belem Do Pará, adoptada mediante la ley 248 de 1995, que conlleva entre otras, a   la reforma penal de 1997 en materia de delitos sexuales donde el eje de protección o bien jurídico tutelado sería la dignidad humana incluyendo un incremento de la pena para estos delitos en un máximo de 20 años, y además elimina la causal de extinción de la acción penal mencionada anteriormente. Desafortunadamente las penas son rebajadas con la ley 599 de 2000.

En el año 2008 se expide la ley 1257 con un contenido dirigido a crear responsabilidades tripartitas entre la familia, el Estado y la sociedad, y un trabajo interinstitucional entre las entidades estatales que deban responder ante los casos de mujeres violentadas, en cualquiera de sus formas, de forma que se garantice la prevención, la investigación y sanción, y el restablecimiento de los derechos de las mujeres.

A pesar de estos avances o esfuerzos legislativos, la respuesta estatal todavía es débil frente a los casos de violencias contra la mujer. Las entidades carecen de capacidad estructural y algunos funcionarios, encargados de la atención de víctimas, siguen sin una perspectiva de género o enfoque diferencial. He conocido casos donde las autoridades han devuelto a la mujer denunciante para “que se arregle con su pareja”, es decir, lo perdone y siga recibiendo golpes.

De igual forma, casos presentados donde las autoridades, ante casos de violación o delitos sexuales, pretenden reprender a la víctima con frases como “de esto que aprendió?”, volviendo a la revictimización y reforzando el estereotipo de “algo habrá hecho” o “ella se lo buscó” impiden realmente la efectividad y operatividad de leyes como la 1257.

Pero si se mira, tal vez con hilo delgado, total es un blog personal, el Estado y sus funcionarios resultan un reflejo de la sociedad y sus visiones. Un funcionario que rinda este tipo de respuestas, es un ciudadano que piensa igual, es decir, la sociedad sigue justificando las violencias sexuales y de cualquier tipo contra las mujeres.

Un ejemplo de esto es precisamente la afirmación citada del señor Jaramillo, en la que de cierta forma  responsabiliza a la mujer por ser víctima de violencia sexual debido a  su forma de vestir, o por su permanencia en una discoteca, sin reprochar realmente a su victimario.

La libertad, para ambos géneros, implica que la mujer no sea sancionada ni violentada por las decisiones que libremente ha elegido, incluso el qué ropa usar. Salvo visiones patriarcales y machistas que someten y cosifican a la mujer, nadie podría avalar ese tipo de afirmaciones, desafortunadas ante todo, pues se reprocha a la mujer ser víctima, cuando la sociedad es quien la ha victimizado.

Señor Andrés Jaramillo, la mujer víctima de delitos sexuales no es la responsable, pues es la víctima, no está jugando. Quien es el responsable es el victimario, y no sólo el, sino una sociedad complaciente que justifique al victimario. Esta sociedad, señor Jaramillo, también es un victimario. La pregunta sería, esta sociedad ¿a qué está jugando?