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viernes, 22 de julio de 2016

Crimen y ¿castigo? El reto más allá de la represión punitiva.



La propensión y la exposición criminógena son factores dentro de la denominada teoría de la acción situacional que pretenden explicar las motivaciones que tienen ciertos individuos para entrar en situaciones criminales, esto es, responder a la pregunta del por qué la gente delinque.

En breves palabras se puede afirmar con base en ella que existen factores intrínsecos al individuo que tienen que ver con sus habilidades para enfrentar la oportunidad de cometer un delito y que se construyen a lo largo del ciclo de vida del sujeto, incluso desde la gestación, e involucran factores de crianza y de calidad del servicio educativo; del mismo modo existe otros factores externos al individuo que tienen que ver con el ambiente físico y social en el que se desenvuelve, de manera que la interacción social y las situaciones de segregación, abandono y vulnerabilidad influyen en la decisión delictiva de una persona.

Hace un par de semanas los medios de comunicación informaban sobre la captura en Cali de alias Chinga Harry de 22 años, conocido también como el “terror de Floralia” (barrio de esa ciudad), a quien se le acusa de unos 50 homicidios entre otros delitos y que se afirma comenzó su vida criminal desde los 12 años de edad.

En Brasil el Observatorio de Favelas publicó un informe basado en la encuesta a miembros de facciones criminales en el que el 67% de los participantes tenían entre los 16 y 18 años y más de la mitad había comenzado su actividad criminal antes de los 15 años. El factor común en ellos era el origen de zonas vulnerables de la ciudad, con deficiencias educativas y pocas oportunidades laborales, además provenientes de familias disfuncionales.

La situación en Colombia, además de las necesidades de fortalecimiento de la Justicia para evitar la impunidad y que las penas cumplan su función disuasiva, requiere que se asuma una concepción de seguridad ciudadana como una política pública de desarrollo de individuos y familias que logren prevenir la situación criminal de cientos de niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad.

Combatir el crimen desde un enfoque preventivo, no solamente tendrá un efecto a largo plazo en la criminalidad, sino en situaciones de hacinamiento carcelario e incluso en el desarrollo de las ciudades, especialmente de las receptoras de población víctima del conflicto armado y que se espera que además sean los escenarios de reinserción en el post-acuerdo con las FARC y los eventuales acuerdos que se logren con otros grupos.

El Estado tiene el deber de garantizar la seguridad, pero no solamente desde el fortalecimiento de la justicia a través de sanciones ejemplares, sino con la intervención directa y coordinada de escenarios de exposición criminógena que generen oportunidades, plenos derechos de salud, educación y esparcimiento para sus habitantes. De la misma manera la empresa privada debe asumir con claridad que en sus manos se encuentra la posibilidad de ofrecer opciones de vida dentro de la legalidad, con garantías laborales y de inclusión para poblaciones vulnerables, y no solamente clamar mayor policía para la seguridad de sus bienes.

No se trata  de reducir ni justificar la criminalidad por factores de vulnerabilidad, pues casos como el de los Nule, por mencionar algunos, evidencian que no solamente se delinque por necesidad; tampoco se pretende  criminalizar la vulnerabilidad al afirmar que la pobreza es sinónimo de delincuencia. Por el contrario se propone una visión amplia de la seguridad desde la prevención temprana que evite, junto con otras medidas, el crecimiento de la delincuencia que es aprovechada por muchas redes de crimen organizado para reclutar niños, niñas y adolescentes para su lucro.

Un Estado que intervenga de manera temprana ambientes sociales, familiares y físicos, más allá de medidas represivas, sino con una lectura profunda y contundente sobre la propensión y la exposición criminógena, logrará prevenir el delito, mayor confianza en las instituciones y mejor calidad de vida de sus asociados.

De esta manera, con la articulación de medidas disuasivas de la Justicia, pero con medidas preventivas desde la intervención temprana en la población más vulnerable, evitaremos noticias con historias de vida como la de alias Chinga Harry, que tal vez en otro escenario social, familiar y personal, no habría tomado la decisión de forjar su vida en el crimen, pero que el Estado tampoco le abrió otros escenarios distintos que le permitieran construir un proyecto de vida diferente al que hoy lo tiene en los medios locales.

jueves, 24 de septiembre de 2015

Las bases sobre el acuerdo de Justicia: Apreciaciones sobre el comunicado conjunto.

En medio de la expectativa generada desde tempranas horas del día 23, finalmente presenciamos al finalizar la tarde la rueda de prensa de los equipos negociadores del gobierno colombiano y las FARC en la que los representantes de los países garantes leen los puntos de las bases del acuerdo sobre justicia, tal vez uno de los más complejos hasta el momento actual de las negociaciones.

Es necesario recordar que parte de lo acordado el día de ayer ya se encontraba contenido en el Acto Legislativo 01 de 2012 conocido como “Marco Jurídico para la Paz”, el cual había sido duramente criticado por el equipo negociador de las FARC, y quienes habían manifestado abiertamente no estar en disposición de someterse ante la justicia o ninguna jurisdicción.

En ese sentido, aceptar la creación de la jurisdicción especial de paz, someterse a restricciones de libertad y pagar condenas en los términos del mencionado Acto Legislativo resulta un avance realmente significativo en el proceso de negociación.

El logro sustancial está en la creación de las bases de manera acordada para la justicia transicional basada en un modelo restaurativo que supere el concepción punitiva y carcelaria, para darle vía a un modelo en el que el delito no es entendido como un daño individual, sino colectivo y que la reparación no se reduce a una visión de privación de la libertad, sino a un escenario de reparación a la comunidad afectada por el delito cometido.

Recibir los beneficios de la justicia transicional y del modelo restaurativo exigen el cumplimiento de condiciones descritas en el marco jurídico para la paz y reiteradas el día de ayer de manera conjunta: satisfacer en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. No habrá por tanto privación de la libertad, sino restricción a la libertad y escenarios participativos de reparación y verdad como alternativas penales.

Sin precisar sobre las tres tesis sobresalientes en temas de justicia restaurativa (civilista, comunitarista y del discurso moral), lo cierto que es que la jurisdicción especial de paz es un mecanismo técnico que pretende conciliar la necesidad de justicia con la apuesta a la superación del conflicto sin desconocer los derechos de las víctimas.

Precisamente el discurso del presidente se centró en las víctimas, reiterando que el proceso es con ellas, por ellas y para ellas, y prevenir otras más. La intervención de Rodrigo Londoño Echeverri alías “Timochenco”, demostró un desescalamiento del lenguaje que hasta el momento había caracterizado sus pronunciamientos, un desescalamiento que debería tomar como ejemplo cierto sector político, no solamente en lenguaje, sino en mentiras y afirmaciones delirantes sobre el proceso que están alejadas de toda realidad.

El día de ayer asistimos a un escenario que envió un mensaje claro: el proceso avanza, y no de manera ligera, sino con rigor técnico y con voluntad de las partes, acompañamiento internacional y académico, y acorde a los estándares internacionales. Todavía nos falta, y varios puntos del acuerdo de ayer generan varias dudas sobre la implementación de la jurisdicción, la participación política, la restricción de libertad y el proceso de dejación de armas, pero en este proceso que busca acabar más de 50 años de conflicto, el avance es innegable.

Finalmente tres temas para precisar:

1.  No habrá entrega de armas. Es claro que lo que para muchos es algo insignificante entre dejación y entrega, tiene un sentido profundo en una negociación. Las FARC están negociando la incorporación a la vida civil y política, no una rendición. Hay que definir cómo será la dejación, y de eso existen experiencias comparadas exitosas.

2. Nadie negocia para recibir la misma sanción que si hubiera sido derrotado. No veremos a las FARC papando 60 años de cárcel como muchos quisieran, sino garantizando mediante otros mecanismos los derechos de las víctimas de la sociedad colombiana.

3. Esta jurisdicción especial de paz no solo es para las FARC. Y no se trata de un acto inconstitucional de humillar a las FFAA. El Acto Legislativo 01 de 2012 en su artículo 66 contempla la justicia transicional para los distintos grupos armados al margen de la ley y para los agentes del Estado.


Que sea pues un motivo de avivar la esperanza, de rodear el proceso y de dar el debate para que quienes, en su sano derecho de la crítica y escepticismo, desconfían del avance, y se pueda lograr mayor claridad y no sostener en la confusión que el delirante discurso uribista quiere mantener.

martes, 16 de junio de 2015

Los retos del posconflicto desde la institucionalidad colombiana*

El actual proceso de negociación que adelanta el gobierno colombiano con el objetivo de terminar el conflicto armado con uno de los actores armados, ha suscitado una serie de inquietudes acerca de las implicaciones del mismo para la institucionalidad desde sectores sociales, políticos, académicos y económicos, tanto desde criterios constructivos como de posturas que se oponen la salida negociada con el grupo FARC.

Sin entrar en consideraciones de tipo histórico, la presente entrada busca aportar a la reflexión sobre esas implicaciones en un escenario de firma de los acuerdos, y eventual refrendación o validación de los mismos, cualquiera que sea el mecanismo adoptado por el presidente Juan Manuel Santos.

En ese sentido, asumiendo la firma y aprobación de los acuerdos de La Habana, los retos que debe enfrentar el Estado colombiano no resultan sencillos y requieren de la suma de esfuerzos y articulación de todos los sectores para lograr su objetivo. 

-       - Presencia del Estado de derecho: Luego de la firma de los acuerdos, y la consecuente desmovilización de las estructuras guerrilleras, el Estado debe garantizar la presencia en las zonas en donde la presencia ha sido débil, especialmente la rural, pero no entendiendo su presencia desde una lógica exclusivamente militar y policiva, sino garantizando una presencia integral desde políticas públicas de acceso a servicios básicos, restablecimiento de derechos y garantías de retorno para la población vulnerable y victimizada por el conflicto armado.

-      -  Nuevas dinámicas del delito y resurgimiento de la violencia: Un eventual acuerdo que ponga fin al conflicto con las FARC no garantiza el cese de la violencia ni del cometimiento de delitos. La evidencia demuestra que incluso la violencia puede llegar a incrementarse a causa del mercado de armas, incertidumbre e inseguridad en materia de los acuerdos firmados y hasta acciones de venganza. En ese sentido, cifras recientes muestran una tasa promedio mundial de homicidios del 6,2, en Latinoamérica de 16,2, y en Colombia de 35. La Organización Mundial de la Salud considera epidemia una tasa superior al 10.

-   - Desarme: La demanda de armamento en contextos de postconflicto generalmente se mantiene alta, y la militarización de algunas zonas aumenta el peligro de la ocurrencia de hechos de violencia, los comerciantes de armas o los desmovilizados que no entregaron sus armas, buscan negociar de nuevo el material que aún tienen en su poder, y frente a la incertidumbre de la población por el cumplimiento de los acuerdos, se activa de nuevo este mercado.En los países de Centroamérica, los niveles de violencia asociados con arma de fuego, fueron por lo general más altos durante el postconflicto que durante el conflicto mismo, entre otras razones, debido a la creación de nuevas policías y cuerpos de seguridad armados, en muchas ocasiones inexpertos para combatir el crimen, y propensos a la corrupción[1].
Esto implica que el Estado debe responder con el fortalecimiento de la justicia y de persecución de la nueva criminalidad organizada, de la mano de acciones de reconciliación colectiva que permitan mitigar el posible incremento de actos de violencia.

-     - Fortalecimiento de la reparación integral: Actualmente se enfocan la mayor cantidad de recursos en la atención y asistencia a las víctimas, pero se está dejando de lado la reparación integral que constituye una medida de mediano y largo plazo para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas.Las medidas de educación y formación para el empleo deben orientarse desde un enfoque diferencial que atienda a las condiciones particulares de la población víctima.

-       - Desmovilización, Reinserción y Reintegración: En la medida en que el Estado no articule esfuerzos con los actores económicos, sociales y políticos que garanticen que el proceso de reintegración sea efectivo y se alcance la seguridad y estabilidad del posconflcito, el resurgimiento de la violencia y las dinámicas del conflicto van a perdurar, especialmente para los combatientes jóvenes quienes suelen conformar las principales cifras de víctimas y victimarios en una transformación del conflicto.

-       - Seguimiento y ajustes de la política pública de seguridad y convivencia en el posconflicto: Se debe garantizar la formulación y el  seguimiento participativo y diferencial con nuevos actores de la política pública desde lo local teniendo en cuenta la mutación del fenómeno delictivo propio del posconflicto, en aras de garantizar los ajustes necesarios para enfrentarlas.

Enfocar el posconflicto exclusivamente desde una óptica de justicia restringida a lo penal, excluyendo propuestas de alternatividad, además de desconocer otros retos que debe abordar el Estado frente a la mutación de las dinámicas delictivas, nos pondría no solamente en riesgo de eventuales escenarios de justicia internacional, sino que abriría internamente una avalancha de conflictos difíciles de abordar causando un empeoramiento del orden público, el recrudecimiento de la violencia, la victimización y revictimización, que empeoraría la situación de DDHH y DIH.

La paz no se firma en La Habana. El reto de construirla comienza después de esa eventual firma. No es tanto desalentar el apoyo de quienes hemos estado rodeando el proceso con las FARC, sino atender con entereza los retos de un posconflicto, que con sus costos, siempre será mejor que una prolongación de la guerra.


* Resumen de la ponencia presentada en el foro "El suroccidente colombiano frente al posconflicto" organizado por la Universidad Santiago de Cali, en esa ciudad durante los días 23 y 24 de abril de 2015.
[1] (UNODC, 2006), Violencia, Crimen y Tráfico Ilegal de Armas en Colombia, UNODC, Bogotá

sábado, 22 de noviembre de 2014

EL PROCESO DE PAZ Y EL PELIGROSO DISCURSO DE LA IMPUNIDAD. Algunos apuntes desde el derecho internacional.



Existe el temor en algunos sectores sociales y políticos de que el Marco Jurídico para la Paz y los acuerdos de La Habana entre la guerrilla de las FARC y el gobierno colombiano, contengan un manto de impunidad, mediante medidas análogas al indulto y la amnistía.

Es cierto que durante un buen tiempo la comunidad internacional había coincidido en rechazar la adopción de medidas que contuvieran figuras de perdón y olvido frente a graves violaciones de derechos humanos en contextos de transición de regímenes dictatoriales a democráticos. De hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos había mantenido su jurisprudencia uniforme en cuanto a garantizar los derechos de justicia a la luz de los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como en los casos Gomes Lund contra Brasil y Almonacid Arellano contra Chile, por citar algunos ejemplos.

De igual forma, existe la Corte Penal Internacional  (CPI), con competencia en Colombia desde el 1 de noviembre de 2002 para investigar crímenes de genocidio y lesa humanidad, y desde el 1 de noviembre de 2009 para los crímenes de guerra, creada y regulada por el Estatuto de Roma (ER), la cual constituye un avance frente al rechazo de las conductas punibles contra el ser humano y su dignidad, y el logro de la edificación de un régimen penal internacional que sancione dichas conductas. Esta encuentra en el denominado principio de complementariedad un elemento fundamental para su funcionamiento, toda vez que permite definir competencias y roles de la CPI frente al Estado, de forma tal que no se llegue a la sustitución de este último en la aplicación del ER y de la competencia de la CPI.

En el informe de la oficina del Fiscal de la CPI del año 2012, relativo a la situación en el País, en ejercicio de la denominada complementariedad positiva,  en el cual, además de considerar que en Colombia se han cometido desde el 1 de noviembre de 2002 y 1 de noviembre de 2009, crímenes de lesa humanidad y de guerra respectivamente, tanto por actores estatales como no estatales, manifiesta su preocupación sobre la posibilidad de contener en el Marco para la Paz la puerta de entrada de medidas que conlleven a esconder a los grandes responsables del cometimiento de graves violaciones e infracciones a los DDHH y al DIH, y declara su interés en hacer seguimiento a las leyes estatutarias y políticas que se adopten para la selección y priorización de casos.

A pesar de ese marco, es cierto que la comunidad internacional también ha valorado los casos particulares de conflictos armados, y en este caso de carácter no internacional, con un criterio un tanto diferente.

En ese sentido el Comité de la Cruz Roja Internacional, en su doctrina, ha reconocido que a pesar de ser una exigencia la persecución penal de crímenes y violaciones en masa, en el caso de conflictos armados los Estados tienen la responsabilidad y la facultad de ponderar factores para no generar impunidad ni revictimización, pero con medidas que permitan la reconciliación y la superación misma del conflicto.

Del mismo modo, la Corte IDH en la sentencia de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador, realiza una inflexión en la jurisprudencia reiterada de éste órgano en materia de justicia transicional precisamente por analizar de forma especial un caso de transición en el marco de la terminación de un conflicto armado interno, resaltando el voto concurrente del juez Diego García – Sayán, en el cual establece, entre otros criterios y lineamientos:


  • La existencia de múltiples víctimas y victimarios, exigen la creación de medidas excepcionales de tipo judicial y no judicial.

  • Ponderar el proceso penal frente a las condiciones de una paz negociada que no desconozca estándares internacionales y permita la salida del conflicto.

  • Diseñar estrategias que contengan figuras de penas alternativas, suspensión de las penas, entre otras, atendiendo a la gravedad de los actos.


 Así las cosas, frente a un eventual acuerdo en La Habana, el Estado colombiano tendría la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la justicia penal ordinaria, y no solamente para los actores no estatales, sino para los estatales en aras de garantizar una justicia transicional integral, sin conllevar a ser consideradas impunes, y dependiendo de las condiciones propias al momento de aplicar las medidas del acto legislativo y las leyes estatutarias para el mismo, aceptará la CPI las medidas que emanen de este, o por el contrario, en virtud de la competence de competence quedarán sus beneficiarios situados frente a la eventual intervención del tribunal internacional.

De otro lado, en las condiciones actuales del proceso con las FARC, este cuenta con unos de los criterios a tener en cuenta por el CICR y que han sido fundamentales en procesos comparados, el cual es el apoyo, acompañamiento y seguimiento de la comunidad internacional y países garantes, que permitirán un eventual respaldo internacional a lo acordado en La Habana.

No podemos ante un conflicto con tantos factores, de tan larga duración y de una complejidad reconocida por distintos sectores, pretender que su terminación sea mediante un proceso con condiciones obtusas y de carácter “exprés”, que finalmente conduzcan a lo que parece un escenario vital para muchos, que es la prolongación del enfrentamiento armado a costa de vidas y bienes, incluso de los soldados y policías, que se ha convertido en el argumento hipócrita y vetusto  de quienes se oponen al proceso.

Debemos apostar a un proceso que, tal como el actual, cuenta con rigurosidad y acompañamiento internacional, y puede ser una oportunidad que nos permita construir una Colombia, que muchos hemos soñado, pero que a veces parece imposible, dejando de lado ese discurso irresponsable de la impunidad.

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PS. Es importante en aras de fortalecer el proceso, y al nivel en el que se encuentra el mismo, que las FARC asuman un discurso diferente, y si bien es cierto no existe un cese bilateral, es una exigencia colectiva que se respete de forma inmediata el DIH en medio de las operaciones militares que continúan.

lunes, 2 de junio de 2014

A PROPÓSITO DEL REY JUAN CARLOS I. No abdiquemos al intento de la paz.



 No abdiquemos al intento de la paz

El mundo entero ha recibido con distintas reacciones, incluso algunas de indiferencia, la decisión del Rey Juan Carlos I de abdicar a su título de monarca del Reino de España, y en efecto sería una noticia para no darle mucha importancia frente al ambiente político nacional, si no fuera porque permite referenciar un poco de historia comparada española y su proceso de transición de régimen político.

Tras la muerte de Francisco Franco, quien asume las banderas del movimiento nacional es el Rey Juan Carlos I. Este convoca un proceso de reforma política española en el año de 1977, con la cual se decide empezar la transformación del régimen político a una monarquía democrática parlamentaria.
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Durante este proceso de transición caracterizado por tratarse de una reforma y no de una ruptura, donde la movilización y conciencia política de la sociedad era escasa, se presenta un fenómeno de correlación de fuerzas claramente favorable a los reformistas franquistas y una ausencia de presión de la comunidad internacional en materia de Derechos Humanos. Dichos factores, llevaron a que la sociedad española adoptara como política hacia el pasado una ley de amnistía, sin ningún tipo de enjuiciamiento y sin ninguna condena por las violaciones cometidas durante el régimen franquista. España clamaba casi al unísono por el NUNCA MÁS, es decir, voluntariamente España optó por enterrar el pasado debido al temor, que junto con la falta de movilización social y una correlación de fuerzas claramente inclinada o favorable a un grupo, las políticas de la memoria y enfrentamiento en ese proceso de transición, fueron prácticamente nulas e insuficientes.

Colombia  asiste a un proceso y un contexto distintos en cuanto a la movilización social, incluso porque no se trata de un cambio de régimen sino una negociación para salir de un conflicto armado. Las experiencias comparadas en el mundo nos deben servir precisamente de aprendizaje para lograr aprovechar lo que se ha construido por aquellas. En ese sentido, luego de la experiencia de la tercera ola democratizadora en América Latina, existe una participación de la comunidad internacional en el seguimiento y apoyo, incluso económico (recomiendo a los distractores del proceso de paz que digan la verdad sobre la financiación de los diálogos por parte del Gobierno colombiano y la participación del Gobierno de Noruega) a estos procesos de negociación para superar pasados de barbarie y tragedia.

Las organizaciones sociales y de víctimas reclaman con empoderamiento y argumento las medidas de reparación y satisfacción, respaldadas por un marco internacional que no acolita la impunidad (incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el concepto de justicia transicional en la sentencia de El Mozote contra El Salvador, considerada como el punto de inflexión en su jurisprudencia) frente a las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones al DIH, pero que de igual forma es realista frente a la necesidad de enfrentar estos hechos mediante medidas excepcionales.

Precisamente la Corte Constitucional colombiana (C-370 de 2006, por ejemplo) ha desarrollado el concepto de justicia transicional, que lejos de considerarla como una serie de figuras de impunidad, la ha definido como un proceso de diálogo nacional para poner fin a un conflicto armado en el que se toman medidas contra la impunidad y las violaciones a los derechos humanos. Es clave que nuestro tribunal constitucional  ha adoptado el enfoque de la justicia transicional a partir de derechos humanos y la lucha contra la impunidad, así como el carácter de institución jurídica excepcional frente a las instituciones penales tradicionales cuando se debe enfrentar un pasado de sistemáticas violaciones a los derechos humanos hacia una etapa de reconciliación (C-52 de 2012).

De acuerdo con el informe del Centro de Memoria Histórica,  en Colombia se han registrado entre 1958 y 2012, 220.000 víctimas letales de las cuales el 81.5% han sido civiles, 25.007 desaparecidos (cifra en la que Estado ha jugado un papel principal como autor a través de sus agentes), 27.023 secuestros y 5.700.000 desplazados, causados todos en el marco del conflicto armado que hoy estamos dando un paso para terminar. Estas cifras demuestran que Colombia ha enfrentado un pasado de más de 40 años de tragedia, de horror y de derramamiento de sangre, y que ha tenido la participación de actores ilegales y de actores estatales a quienes también habría aplicación de medidas de justicia transicional.

Lo que hoy muchos llaman impunidad, de forma mentirosa y engañosa, no quieren asumir que Colombia necesita enfrentar con medidas excepcionales un proceso de reconciliación, no con los errores del cambio de régimen de España, sino con los aprendizajes y aportes que desde entonces la comunidad internacional y los demás países con procesos similares pueden brindarnos.

De no querer asumir un proceso que nos permita, con dolor, con rabias y con heridas todavía sobre la piel, superar este pasado pero a partir de enfrentarlo con altura, en donde repito, el Estado a través de sus agentes también ha participado, estamos sometidos a más años de ese mismo dolor, a aumentar las cifras de muertos, desplazados, desaparecidos.

Si en verdad le preocupa el número de los militares y policías dados de baja, no pida prolongar el conflicto que traerá no solo la perdida de más vidas de militares y policías, sino también civiles.

Si le afecta cada atentado perpetuado por la guerrilla, no sea partidario de prolongar el conflicto.

En verdad, la lógica de la guerra es simple, mientras las operaciones militares que muchos piden extender en el tiempo se sigan presentando, habrá militares y policías dados de baja, civiles asesinados, desplazados y desaparecidos.