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martes, 26 de abril de 2016

Cultos, política y Bacrim. Ni los mismos ni tan diferentes.

Hablar de partidos políticos en Colombia en el sentido estricto de la palabra, resulta un fuera de lugar. Colombia se caracterizado por la dinámica de bandos electorales carentes de coherencia y disciplina interna, alejados de los intereses de sus bases y apegados a las coyunturas y conveniencias particulares.

Adicionalmente a esto, desde hace un poco más de dos décadas se ha acrecentado un fenómeno en donde las agrupaciones con fines políticos se asemejan a un culto esquizofrénico a cargo de un líder carismático en el que sus miembros son objeto de manipulación tras repetir mentiras sin cansancio alguno, señalar una superioridad  segregando a quienes no encajan en esa percepción de supremacía, causando en casos extremos incluso el asesinato y desaparición de quienes no deciden seguir el culto o son un obstáculo para la meta del poder absoluto.

Adicional a la mentira como estrategia de manipulación, en ciertas ocasiones aquellos cultos liderados por los señores de la política terrateniente, han recurrido a la conformación de estructuras armadas que siguen los señalamientos públicos de quienes ostentan cargos de mando al interior de los cultos como órdenes directas, y han logrado dominar escenarios de la vida política y económica basando su dominación en esos grupos armados más caracterizados como paramilitares.

En efecto, Colombia presenciaba hace unos años el aparente desmonte del paramilitarismo, pero recientemente hemos visto un mal llamado resurgir de sus estructuras, con tomas armadas y dirigidos ideológicamente por líderes políticos y económicos;  digo mal llamado resurgir, pues parece un misterio sí se esperaban en silencio, replanteando la estrategia, diseñando las mentiras y ubicando sus más oscuros alfiles en el poder, para nuevamente movilizar las pasiones nacionales en aras de obstruir un consenso y mantener la polarización.

Hoy vemos a cierto culto mantener sus esfuerzos en repetir mentiras hasta convertirlas en verdad, se simulan como perseguidos políticos por su incapacidad de construir desde el debate, pues enfrentar un debate implicaría desenmascarar la inmundicia que los rodeaba mientras ostentaban el poder legal y desmontar las mentiras que fundamentan su culto. Deslegitiman las instituciones, especialmente a la justicia cuando cumple su deber en contra de alguno de sus miembros, y lideran escenarios en el que el campesinado despojado  por las estructuras paramilitares es señalado como victimario.

Ahora las estructuras armadas detrás de este culto son llamadas Bacrim, y en efecto han tenido una mayor actividad destinada a las rentas del crimen organizado que como aparato represor del Estado, finalidad resumida del proyecto paramilitar.  Cuentan con cierta independencia frente a quienes eran sus dirigentes ideológicos en la otrora era del paramilitarismo, pero siguen respondiendo a una dinámica de exterminio cohonestada por actores políticos que se siguen sirviendo de ellos, y manejando por la vía pública un discurso para sostener su culto basado en el peligrosismo y la securitización nacional.

Las llamadas Bandas Criminales, como forma de denominar a la mutación paramilitar, posee control territorial para el ejercicio del crimen organizado como fuente de ingreso, motivo por el cual para efectos electorales y latifundistas se siguen nutriendo mutuamente con actores políticos y económicos, paralizando el Estado y llenando las urnas so pena de muerte.


El peligro de los cultos que aspiran al poder político  rondan nuestras insípidas democracias, y si bien no en todos los casos recurren a estrategias armadas, si tienden a la violencia, la exclusión y polarización extrema.

sábado, 22 de noviembre de 2014

EL PROCESO DE PAZ Y EL PELIGROSO DISCURSO DE LA IMPUNIDAD. Algunos apuntes desde el derecho internacional.



Existe el temor en algunos sectores sociales y políticos de que el Marco Jurídico para la Paz y los acuerdos de La Habana entre la guerrilla de las FARC y el gobierno colombiano, contengan un manto de impunidad, mediante medidas análogas al indulto y la amnistía.

Es cierto que durante un buen tiempo la comunidad internacional había coincidido en rechazar la adopción de medidas que contuvieran figuras de perdón y olvido frente a graves violaciones de derechos humanos en contextos de transición de regímenes dictatoriales a democráticos. De hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos había mantenido su jurisprudencia uniforme en cuanto a garantizar los derechos de justicia a la luz de los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como en los casos Gomes Lund contra Brasil y Almonacid Arellano contra Chile, por citar algunos ejemplos.

De igual forma, existe la Corte Penal Internacional  (CPI), con competencia en Colombia desde el 1 de noviembre de 2002 para investigar crímenes de genocidio y lesa humanidad, y desde el 1 de noviembre de 2009 para los crímenes de guerra, creada y regulada por el Estatuto de Roma (ER), la cual constituye un avance frente al rechazo de las conductas punibles contra el ser humano y su dignidad, y el logro de la edificación de un régimen penal internacional que sancione dichas conductas. Esta encuentra en el denominado principio de complementariedad un elemento fundamental para su funcionamiento, toda vez que permite definir competencias y roles de la CPI frente al Estado, de forma tal que no se llegue a la sustitución de este último en la aplicación del ER y de la competencia de la CPI.

En el informe de la oficina del Fiscal de la CPI del año 2012, relativo a la situación en el País, en ejercicio de la denominada complementariedad positiva,  en el cual, además de considerar que en Colombia se han cometido desde el 1 de noviembre de 2002 y 1 de noviembre de 2009, crímenes de lesa humanidad y de guerra respectivamente, tanto por actores estatales como no estatales, manifiesta su preocupación sobre la posibilidad de contener en el Marco para la Paz la puerta de entrada de medidas que conlleven a esconder a los grandes responsables del cometimiento de graves violaciones e infracciones a los DDHH y al DIH, y declara su interés en hacer seguimiento a las leyes estatutarias y políticas que se adopten para la selección y priorización de casos.

A pesar de ese marco, es cierto que la comunidad internacional también ha valorado los casos particulares de conflictos armados, y en este caso de carácter no internacional, con un criterio un tanto diferente.

En ese sentido el Comité de la Cruz Roja Internacional, en su doctrina, ha reconocido que a pesar de ser una exigencia la persecución penal de crímenes y violaciones en masa, en el caso de conflictos armados los Estados tienen la responsabilidad y la facultad de ponderar factores para no generar impunidad ni revictimización, pero con medidas que permitan la reconciliación y la superación misma del conflicto.

Del mismo modo, la Corte IDH en la sentencia de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador, realiza una inflexión en la jurisprudencia reiterada de éste órgano en materia de justicia transicional precisamente por analizar de forma especial un caso de transición en el marco de la terminación de un conflicto armado interno, resaltando el voto concurrente del juez Diego García – Sayán, en el cual establece, entre otros criterios y lineamientos:


  • La existencia de múltiples víctimas y victimarios, exigen la creación de medidas excepcionales de tipo judicial y no judicial.

  • Ponderar el proceso penal frente a las condiciones de una paz negociada que no desconozca estándares internacionales y permita la salida del conflicto.

  • Diseñar estrategias que contengan figuras de penas alternativas, suspensión de las penas, entre otras, atendiendo a la gravedad de los actos.


 Así las cosas, frente a un eventual acuerdo en La Habana, el Estado colombiano tendría la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la justicia penal ordinaria, y no solamente para los actores no estatales, sino para los estatales en aras de garantizar una justicia transicional integral, sin conllevar a ser consideradas impunes, y dependiendo de las condiciones propias al momento de aplicar las medidas del acto legislativo y las leyes estatutarias para el mismo, aceptará la CPI las medidas que emanen de este, o por el contrario, en virtud de la competence de competence quedarán sus beneficiarios situados frente a la eventual intervención del tribunal internacional.

De otro lado, en las condiciones actuales del proceso con las FARC, este cuenta con unos de los criterios a tener en cuenta por el CICR y que han sido fundamentales en procesos comparados, el cual es el apoyo, acompañamiento y seguimiento de la comunidad internacional y países garantes, que permitirán un eventual respaldo internacional a lo acordado en La Habana.

No podemos ante un conflicto con tantos factores, de tan larga duración y de una complejidad reconocida por distintos sectores, pretender que su terminación sea mediante un proceso con condiciones obtusas y de carácter “exprés”, que finalmente conduzcan a lo que parece un escenario vital para muchos, que es la prolongación del enfrentamiento armado a costa de vidas y bienes, incluso de los soldados y policías, que se ha convertido en el argumento hipócrita y vetusto  de quienes se oponen al proceso.

Debemos apostar a un proceso que, tal como el actual, cuenta con rigurosidad y acompañamiento internacional, y puede ser una oportunidad que nos permita construir una Colombia, que muchos hemos soñado, pero que a veces parece imposible, dejando de lado ese discurso irresponsable de la impunidad.

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PS. Es importante en aras de fortalecer el proceso, y al nivel en el que se encuentra el mismo, que las FARC asuman un discurso diferente, y si bien es cierto no existe un cese bilateral, es una exigencia colectiva que se respete de forma inmediata el DIH en medio de las operaciones militares que continúan.

sábado, 21 de septiembre de 2013

Divagando sobre la paz: ¿Sabemos de qué hablamos cuando hablamos de paz?



La paz está de moda, o siempre lo ha estado.  Incluso me atrevo a afirmar que a un nivel de uso exagerado del término que ya ni sentido tiene la expresión.

En el ámbito internacional y regional, son numerosos los instrumentos que contienen la paz como fin y objetivo del orden internacional y de las acciones de los estados y organismos que lo componen. Por ejemplo, en la carta de naciones unidas, en el preámbulo se habla de la convivencia en paz como buenos vecinos, y su artículo 1 tiene como propósito de la ONU mantener la paz y eliminar toda amenaza a esta. La carta constitutiva del Consejo de Seguridad del mismo organismo, tiene como finalidad preservar, reforzar y buscar  la paz, y en 2006 la ONU crea la comisión de la consolidación de la paz para países que salen del conflicto armado.

En el ámbito regional, la carta de la OEA menciona en su preámbulo 4 veces el término paz considerado una finalidad y un anhelo del orden internacional. Lo mismo en sus artículo 1 y 2. Estos solo por citar algunos ejemplos.

Ya en el plano nacional, la Constitución en su preámbulo establece la paz como finalidad del pueblo colombiano, igualmente como fin esencial del estado en su artículo 2 la convivencia pacífica, y desde una visión personal, el artículo 22 es el más particular, establece la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Pero, pese a sus numerosas menciones, ¿qué es la paz?

Desde una visión tradicional, la paz es la ausencia de guerra. Bajo esa óptica, y siendo más técnicos, Colombia adolece de paz por encontrarse en un conflicto armado no internacional de acuerdo con lo establecido en el protocolo adicional II a los 4 convenios de ginebra, y por ende una salida al conflicto sería una entrada a la paz. En ese sentido, nos encontramos ante unas mesas de negociación con el grupo ilegal de las FARC, lo que abriría paso una salida al conflicto y la entrada a la paz.

Esta situación merece atención por la vaguedad del término. Salir del conflicto para alcanzar la paz, necesariamente nos obliga a preguntarnos: ¿a que qué costo? ¿Qué tipo de paz?

El problema es filosófico, pues no sabemos que es la paz, ni siquiera es definida en la paz perpetua de Kant. Así se escuchan voces que hablan de la paz como un elemento individual, del alma, otros de una estabilidad social, de orden, mientras otros acuden a ella para hablar de un estado utópico de felicidad y superación de problemas. En verdad, ninguna de ellas sería correcta para abordar el contexto y realidad colombiana.

Concebir la paz como ausencia de conflicto, es impertinente. Los conflictos existen y existirán en toda relación humana y de poder. Situaciones idílicas de estabilidad armonía y equilibrio “perpetuo” no son posibles, son utopías.

La salida del conflicto armado en Colombia, no garantiza la paz. En primer lugar, una salida armada y militar ha sido un fracaso que más ha agravado el mismo conflicto, por las víctimas, la polarización y la violencia. Una salida negociada, política, es decir, una salida pacifica es mas coherente con un ideario de paz, pero volvemos a lo mismo, ¿qué es la paz?

La paz debe ser traducida en conceptos más concretos y materiales, la paz es erradicación de pobreza extrema, que es generadora de violencia, la paz es seguridad social, educación y educación en derechos humanos, la paz es una justicia al acceso de los ciudadanos, garante y estable.

La paz no es la eliminación de los conflictos, la paz, o mejor dicho, una sociedad pacífica, será aquella que sea incluyente y que se determina por la forma en que resuelve los conflictos. En ese sentido, para volver a la concepción tradicional, la salida del conflicto armado será pacifica en tanto sea negociada, incluyente y con marcos que garanticen estabilidad posconflicto.

Pero adicionalmente, la inclusión de las minorías, la accesibilidad a la educación y a la justicia, la distribución de los bienes y servicios y las reparaciones a las víctimas actuales e históricas, son claves a la hora de hablar de paz o reitero, de sociedad pacífica.

La paz como ausencia de guerra, puede incluso significar que la paz puede ser implementada mediante estrategias autoritarias, desde un rol hobbesiano, pues mantener el orden y la seguridad a costa de la libertad y garantía de los individuos, pero eliminando la disidencia, la oposición, las minorías y lo diferente, evitando el conflicto por medio de la represión, no es una paz legítima, no es una sociedad pacífica.


La paz, corrupción y narcotráfico.

Desde el marco de la reflexión anterior, entendida la paz como la forma en que se superan los conflictos, es decir, de forma dialógica, concertada, deliberante y no beligerante, sin imposiciones ni regímenes autoritarios, bajo garantías fundamentales, (democracias deliberativas), aplicado esto también al conflicto armado que padece Colombia, es posible afirmar que mientras exista el narcotráfico no es posible construir una sociedad pacífica (incluyente y garante).

El narcotráfico es un causante de guerra, de violencia territorial, mercantilizada y de luchas de poderes ilegales. Desde la lógica que se viene desarrollando, el narcotráfico ha sido un generador de superación de conflictos con violencia y exterminio por parte de los actores de ese negocio vil. Es decir, las estrategias del narcotráfico han sido desestabilizar las instituciones por medio de su captura, a través del terror y el asesinato.

Sus dominios territoriales han sido por medio de la fuerza y el desplazamiento, generando más pobreza y víctimas.

Una sociedad pacífica, es decir, la que se caracteriza por la forma como resuelve sus problemas y diseña y ejecuta un modelo de inclusión social, no puede existir con las dinámicas de exterminio que impone el narcotráfico.

Si el narcotráfico genera víctimas, pobreza y exclusión y además desestabiliza las instituciones y la sociedad civil, su permanencia no es concebible dentro de procesos democráticos deliberativos. De hecho, el debate de la droga, como problemática social, debe darse e el marco de procesos deliberativos, para que  se surta una solución pertinente.