jueves, 24 de septiembre de 2015

Las bases sobre el acuerdo de Justicia: Apreciaciones sobre el comunicado conjunto.

En medio de la expectativa generada desde tempranas horas del día 23, finalmente presenciamos al finalizar la tarde la rueda de prensa de los equipos negociadores del gobierno colombiano y las FARC en la que los representantes de los países garantes leen los puntos de las bases del acuerdo sobre justicia, tal vez uno de los más complejos hasta el momento actual de las negociaciones.

Es necesario recordar que parte de lo acordado el día de ayer ya se encontraba contenido en el Acto Legislativo 01 de 2012 conocido como “Marco Jurídico para la Paz”, el cual había sido duramente criticado por el equipo negociador de las FARC, y quienes habían manifestado abiertamente no estar en disposición de someterse ante la justicia o ninguna jurisdicción.

En ese sentido, aceptar la creación de la jurisdicción especial de paz, someterse a restricciones de libertad y pagar condenas en los términos del mencionado Acto Legislativo resulta un avance realmente significativo en el proceso de negociación.

El logro sustancial está en la creación de las bases de manera acordada para la justicia transicional basada en un modelo restaurativo que supere el concepción punitiva y carcelaria, para darle vía a un modelo en el que el delito no es entendido como un daño individual, sino colectivo y que la reparación no se reduce a una visión de privación de la libertad, sino a un escenario de reparación a la comunidad afectada por el delito cometido.

Recibir los beneficios de la justicia transicional y del modelo restaurativo exigen el cumplimiento de condiciones descritas en el marco jurídico para la paz y reiteradas el día de ayer de manera conjunta: satisfacer en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. No habrá por tanto privación de la libertad, sino restricción a la libertad y escenarios participativos de reparación y verdad como alternativas penales.

Sin precisar sobre las tres tesis sobresalientes en temas de justicia restaurativa (civilista, comunitarista y del discurso moral), lo cierto que es que la jurisdicción especial de paz es un mecanismo técnico que pretende conciliar la necesidad de justicia con la apuesta a la superación del conflicto sin desconocer los derechos de las víctimas.

Precisamente el discurso del presidente se centró en las víctimas, reiterando que el proceso es con ellas, por ellas y para ellas, y prevenir otras más. La intervención de Rodrigo Londoño Echeverri alías “Timochenco”, demostró un desescalamiento del lenguaje que hasta el momento había caracterizado sus pronunciamientos, un desescalamiento que debería tomar como ejemplo cierto sector político, no solamente en lenguaje, sino en mentiras y afirmaciones delirantes sobre el proceso que están alejadas de toda realidad.

El día de ayer asistimos a un escenario que envió un mensaje claro: el proceso avanza, y no de manera ligera, sino con rigor técnico y con voluntad de las partes, acompañamiento internacional y académico, y acorde a los estándares internacionales. Todavía nos falta, y varios puntos del acuerdo de ayer generan varias dudas sobre la implementación de la jurisdicción, la participación política, la restricción de libertad y el proceso de dejación de armas, pero en este proceso que busca acabar más de 50 años de conflicto, el avance es innegable.

Finalmente tres temas para precisar:

1.  No habrá entrega de armas. Es claro que lo que para muchos es algo insignificante entre dejación y entrega, tiene un sentido profundo en una negociación. Las FARC están negociando la incorporación a la vida civil y política, no una rendición. Hay que definir cómo será la dejación, y de eso existen experiencias comparadas exitosas.

2. Nadie negocia para recibir la misma sanción que si hubiera sido derrotado. No veremos a las FARC papando 60 años de cárcel como muchos quisieran, sino garantizando mediante otros mecanismos los derechos de las víctimas de la sociedad colombiana.

3. Esta jurisdicción especial de paz no solo es para las FARC. Y no se trata de un acto inconstitucional de humillar a las FFAA. El Acto Legislativo 01 de 2012 en su artículo 66 contempla la justicia transicional para los distintos grupos armados al margen de la ley y para los agentes del Estado.


Que sea pues un motivo de avivar la esperanza, de rodear el proceso y de dar el debate para que quienes, en su sano derecho de la crítica y escepticismo, desconfían del avance, y se pueda lograr mayor claridad y no sostener en la confusión que el delirante discurso uribista quiere mantener.

jueves, 16 de julio de 2015

Senador Uribe, lo inconstitucional es mantener la guerra. (Sobre el cese bilateral)

Como si no fueran suficientes los golpes que debe sufrir la credibilidad del proceso de La Habana por cuenta de la reciente escalada de acciones militares por parte de las FARC, también este debe sortear una serie de mentiras y falsedades que se han tejido alrededor suyo por cuenta de quienes desconocen el alcance del proceso, o que tal vez solamente quieran desinformar.

En ese grupo se encuentra claramente el partido de oposición, otrora amañado en el poder, Centro Democrático, el cual ha encabezado una serie de críticas delirantes, irracionales y contradictoras en contra del proceso de La Habana que no me detendré a mencionar en detalle, salvo la que me motiva a escribir esta entrada: la falsa afirmación del senador Uribe sobre la inconstitucionalidad del cese bilateral.

En días pasados los medios nacionales y locales registraban las afirmaciones, que como de costumbre hace sin sustento y sin debate, criticando el proceso y la decisión de desescalar el conflicto armado. Fue allí en donde sin mayor detenimiento afirmó que el cese bilateral es “imposible constitucionalmente” por igualar a las Fuerzas Militares con el terrorismo, insistiendo en su propuesta de concentrar a las FARC en sitios determinados.

Resulta senador Uribe que es más inconstitucional condenar a los pueblos campesinos e indígenas a seguir soportando el fuego cruzado, las acciones militares de las partes, y los señalamientos de apoyar a uno u a otro actor del conflicto.

Basta dar una mirada a la Constitución, que por cierto usted quiso manipular en beneficio de su poder perpetuo, para reconocer la viabilidad jurídica de un cese bilateral:

1. De acuerdo con el artículo 189 numeral 3, corresponde al Presidente de la República “Dirigir la fuerza pública  y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”, claramente entendiendo que esa disposición no implica actos que atente contra el orden jurídico, como al parecer fuesen los casos ordenados en contra de civiles conocidos como “Falsos Positivos”.

2. El artículo 217 establece como función primordial de las Fuerzas Militares defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, luego si no existen acciones que deban repeler de ningún modo se encontraría desconociendo su mandato constitucional.

3. Mediante Acto Legislativo 01 de 2012 se incorporó en la Constitución el artículo transitorio 66 en el cual se adoptan medidas de justicia transicional “para los distintos grupos armados al margen de la ley (…) y también para los agentes del Estado”.

4. El DIH reconoce y acepta las suspensiones de armas, las cuales no implican modificación al estado de guerra, ni suspensión de la aplicación del derecho internacional, sino simplemente un acuerdo concertado que permita alcanzar determinado objetivo definido por las partes en conflicto, como en este caso es el desescalamiento para una terminación definitiva del conflicto.

5. Concentrar en plenas negociaciones a las FARC, desarmados, es desde una mirada objetiva y lógica condenarlos de entrada y aceptar el confinamiento sin haber terminado de negociar los puntos del acuerdo, lo cual es claramente una opción que resulta inviable como parte activa dentro del conflicto.

Resulta pues una afirmación claramente infundada por parte del senador Uribe, incluso desproporcionada y hasta mezquina, si recordamos los actos por los que ha sido señalado su gobierno, y quien llega al cinismo de afirmar que el desescalamiento es inhumano. Lo inconstitucional resulta mantener esta guerra, y esperar que cientos de policías, militares, campesinos, indígenas, entre otros, sigan recibiendo las balas de un conflicto que probablemente ni siquiera entiendan.

En este momento urge lograr credibilidad en las negociaciones, y asumir posiciones constructivas, sin renunciar a la libertad de crítica, pero con coherencia, y que no falten a la verdad.


Asumir posiciones mentirosas, incoherentes y delirantes, que solamente buscan minar los intentos de terminar un conflicto, como la que actualmente asume el uribismo y que sus banderas ondea con fuerza cada día, solamente aleja la posibilidad de avanzar en la construcción de Estado, y nos mantiene condenados a seguir viendo a soldados, policías y en general a los colombianos, caer desangrados por esta guerra sin sentido.

martes, 16 de junio de 2015

Los retos del posconflicto desde la institucionalidad colombiana*

El actual proceso de negociación que adelanta el gobierno colombiano con el objetivo de terminar el conflicto armado con uno de los actores armados, ha suscitado una serie de inquietudes acerca de las implicaciones del mismo para la institucionalidad desde sectores sociales, políticos, académicos y económicos, tanto desde criterios constructivos como de posturas que se oponen la salida negociada con el grupo FARC.

Sin entrar en consideraciones de tipo histórico, la presente entrada busca aportar a la reflexión sobre esas implicaciones en un escenario de firma de los acuerdos, y eventual refrendación o validación de los mismos, cualquiera que sea el mecanismo adoptado por el presidente Juan Manuel Santos.

En ese sentido, asumiendo la firma y aprobación de los acuerdos de La Habana, los retos que debe enfrentar el Estado colombiano no resultan sencillos y requieren de la suma de esfuerzos y articulación de todos los sectores para lograr su objetivo. 

-       - Presencia del Estado de derecho: Luego de la firma de los acuerdos, y la consecuente desmovilización de las estructuras guerrilleras, el Estado debe garantizar la presencia en las zonas en donde la presencia ha sido débil, especialmente la rural, pero no entendiendo su presencia desde una lógica exclusivamente militar y policiva, sino garantizando una presencia integral desde políticas públicas de acceso a servicios básicos, restablecimiento de derechos y garantías de retorno para la población vulnerable y victimizada por el conflicto armado.

-      -  Nuevas dinámicas del delito y resurgimiento de la violencia: Un eventual acuerdo que ponga fin al conflicto con las FARC no garantiza el cese de la violencia ni del cometimiento de delitos. La evidencia demuestra que incluso la violencia puede llegar a incrementarse a causa del mercado de armas, incertidumbre e inseguridad en materia de los acuerdos firmados y hasta acciones de venganza. En ese sentido, cifras recientes muestran una tasa promedio mundial de homicidios del 6,2, en Latinoamérica de 16,2, y en Colombia de 35. La Organización Mundial de la Salud considera epidemia una tasa superior al 10.

-   - Desarme: La demanda de armamento en contextos de postconflicto generalmente se mantiene alta, y la militarización de algunas zonas aumenta el peligro de la ocurrencia de hechos de violencia, los comerciantes de armas o los desmovilizados que no entregaron sus armas, buscan negociar de nuevo el material que aún tienen en su poder, y frente a la incertidumbre de la población por el cumplimiento de los acuerdos, se activa de nuevo este mercado.En los países de Centroamérica, los niveles de violencia asociados con arma de fuego, fueron por lo general más altos durante el postconflicto que durante el conflicto mismo, entre otras razones, debido a la creación de nuevas policías y cuerpos de seguridad armados, en muchas ocasiones inexpertos para combatir el crimen, y propensos a la corrupción[1].
Esto implica que el Estado debe responder con el fortalecimiento de la justicia y de persecución de la nueva criminalidad organizada, de la mano de acciones de reconciliación colectiva que permitan mitigar el posible incremento de actos de violencia.

-     - Fortalecimiento de la reparación integral: Actualmente se enfocan la mayor cantidad de recursos en la atención y asistencia a las víctimas, pero se está dejando de lado la reparación integral que constituye una medida de mediano y largo plazo para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas.Las medidas de educación y formación para el empleo deben orientarse desde un enfoque diferencial que atienda a las condiciones particulares de la población víctima.

-       - Desmovilización, Reinserción y Reintegración: En la medida en que el Estado no articule esfuerzos con los actores económicos, sociales y políticos que garanticen que el proceso de reintegración sea efectivo y se alcance la seguridad y estabilidad del posconflcito, el resurgimiento de la violencia y las dinámicas del conflicto van a perdurar, especialmente para los combatientes jóvenes quienes suelen conformar las principales cifras de víctimas y victimarios en una transformación del conflicto.

-       - Seguimiento y ajustes de la política pública de seguridad y convivencia en el posconflicto: Se debe garantizar la formulación y el  seguimiento participativo y diferencial con nuevos actores de la política pública desde lo local teniendo en cuenta la mutación del fenómeno delictivo propio del posconflicto, en aras de garantizar los ajustes necesarios para enfrentarlas.

Enfocar el posconflicto exclusivamente desde una óptica de justicia restringida a lo penal, excluyendo propuestas de alternatividad, además de desconocer otros retos que debe abordar el Estado frente a la mutación de las dinámicas delictivas, nos pondría no solamente en riesgo de eventuales escenarios de justicia internacional, sino que abriría internamente una avalancha de conflictos difíciles de abordar causando un empeoramiento del orden público, el recrudecimiento de la violencia, la victimización y revictimización, que empeoraría la situación de DDHH y DIH.

La paz no se firma en La Habana. El reto de construirla comienza después de esa eventual firma. No es tanto desalentar el apoyo de quienes hemos estado rodeando el proceso con las FARC, sino atender con entereza los retos de un posconflicto, que con sus costos, siempre será mejor que una prolongación de la guerra.


* Resumen de la ponencia presentada en el foro "El suroccidente colombiano frente al posconflicto" organizado por la Universidad Santiago de Cali, en esa ciudad durante los días 23 y 24 de abril de 2015.
[1] (UNODC, 2006), Violencia, Crimen y Tráfico Ilegal de Armas en Colombia, UNODC, Bogotá

jueves, 16 de abril de 2015

La Corte Constitucional, el libre desarrollo de la personalidad y la sexualidad: Otra oportunidad.

Recientemente la Corte Constitucional ha enfrentado el mayor escándalo desde su nacimiento a causa de los señalamientos hechos por el presunto favorecimiento de uno de sus magistrados para escoger en sede de revisión  una sentencia de un millonario caso. En el marco de esa acusación, los cuestionamientos entre todos los miembros de la corporación que tiene a su cargo  la defensa y garantía de la Constitución han sido no menos que vergonzosos por la suspicacia y golpe causado a la legitimidad del órgano constitucional.

Por si esta crisis en el alto tribunal no fuera suficiente, recibimos la noticia del fallecimiento de uno de los hombres que supo mantener la magistratura de este alto tribunal como debe ser, con la altura que la dignidad del mismo merecía. Por sus sentencias y sus clases de derecho contenidas en cada una de ellas, el golpe no podía llegar en peor momento para la institucionalidad del órgano.

En medio de este contexto, nuevamente se debate al interior del alto tribunal sobre la posibilidad de permitir la adopción por parte de familias conformadas por personas del mismo sexo (me soporto en la sentencia C-577 de 2011 para hablar de familias) de niñas y niños sin que necesariamente exista el vínculo biológico con alguno de ellos, luego de que a comienzos de año el tribunal se pronunciara al respecto luego de buscar el desempate a través de un conjuez quien decidió votar en contra y mantener el derecho reducido a la existencia del mencionado vínculo, a pesar de toda la evidencia científica y académica que rodeaba y sustentaba la ponencia favorable.

Perdió la Corte Constitucional en ese momento la oportunidad de reivindicar el derecho como elemento de transformación social en nombre de la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, en consonancia de la defensa de la sexualidad lejos de prejuicios como ha intentado hacerlo en su jurisprudencia.

Quienes han sostenido que esto es competencia del legislador, intentan mantener en condición de discriminación a las parejas del mismo sexo sometiendo sus derechos a la imposición mayoritaria y a la dominación del paradigma occidental imperante de falsa normalidad sin un solo argumento convincente o sólido que en verdad equilibre el debate.

Precisamente la misma Corte Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia “que el libre desarrollo de la personalidad no puede limitarse por simples consideraciones a priori de interés general o de bienestar colectivo, desarrolladas de manera vaga e imprecisa.”(T-124 de 1998) y que toda limitación al ejercicio de este derecho debe ser fundado en verdaderos intereses constitucionales (C-507 de 1999).

En ese orden de ideas resulta prejuicioso mantener una discriminación sospechosa en donde la sexualidad sigue siendo señalada, en evidente contradicción a la misma jurisprudencia, pues el tribunal sostuvo que la sexualidad “no puede ser el resultado de una imposición legal que establezca, como línea de comportamiento, la orientación más arraigada a las posturas y costumbres de mayor tradición dentro de la colectividad.” (C-507 de 1999) reiterando que no se trata en el caso de la homosexualidad, de un tema que comprometa el interés público o que pueda generar un perjuicio social, y cualquier medida que establezca como causal de discriminación la orientación sexual “contraría los fundamentos mismos del orden político constituido pues desdice de la dignidad humana como fundamento del moderno constitucionalismo, desvirtúa la libertad y fomenta la discriminación.” (C-373 de 2002).

Lamentablemente el sistema constitucional permite que las decisiones antes que mantener una línea de reconocimiento amplio de derechos, puedan ser tomadas de manera regresiva, desconociendo sustentos jurídicos, científicos y académicos para mantener la visión dominante y estigmatizadora de la sexualidad. Un riesgo tal vez similar al existente con congresistas de falso corte liberal que promueven referendos para decidir sobre derechos fundamentales, y que en el fondo buscan sostener el régimen de imposición y tiranía mayoritaria a su conveniencia religiosa.


Espero que la Corte Constitucional sea capaz en esta oportunidad de tomar una decisión que atienda a su interpretación constitucional, a los criterios científicos y académicos, y reivindique el derecho como motor de cambio y emancipación, más allá de posturas caducas y de clara discriminación, y garantice el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad y defienda la sexualidad lejos de estigmas y prejuicios.

miércoles, 15 de abril de 2015

SOBRE EL ATAQUE EN EL CAUCA: Impacto humano y político al proceso de paz


El derecho internacional humanitario, como rama del derecho internacional, ha intentado de manera un pocoinfructuosa regular el comportamiento de los combatientes en el marco de conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, en aras de humanizar escenarios que de entrada tienden a la barbarie y la irracionalidad.

Precisamente por la misma cruenta realidad que se vive en el marco de estos conflictos, se ha favorecido desde las posturas más racionalistas las salidas negociadas para la superación de los enfrentamientos y poner fin a tragedia de las guerras.

Lo ocurrido en la madrugada del 15 de abril de 2015 en el departamento del Cauca, en donde la guerrilla de las FARC atacó a las FFMM dejando un número lamentable de heridos y bajas, es a todas luces un golpe duro para el estado actual de las negociaciones, especialmente cuando había un desescalamiento histórico del conflicto consecuencia del mismo cese unilateral propuesto por las FARC.

1.   La gravedad del ataque no radica en el ataque mismo, pues se tratan de objetivos militares, y el ejército no se encontraba ni desarmado, ni herido, ni habían solicitado cuartel. Lo grave es que las FARC, habiendo propuesto el cese de hostilidades unilateral aprovechara el descuido táctico del ejército y propiciara el ataque.
2.    No se trata de una masacre. Se tratan de bajas, y dolorosas como las ocurridas en todo conflicto por tratarse de la vida humana la que ha sido cegada, pero precisamente por tratarse de combatientes con la guardia baja, no implica un acto propiamente en población indefensa, aunque si cuestionable por la confianza generada en el ejército en materia del cese unilateral.
3.    Es preocupante desde el punto de vista político que las FARC violaran su propio cese unilateral, pues resulta un fuerte impacto a la ya maltrecha credibilidad que el grupo tiene, un acto de error político y que además puede dar la imagen de falta de unidad de criterio y mando, pudiendo desincentivar el apoyo de actores internacionales.
4.    Lo peor que se puede hacer sobre las bajas militares de la madrugada del 15, y de cualquier víctima del conflicto, es tratar de obtener réditos políticos, especialmente desconociendo cualquier estándar en materia de conflictos armados. Culpar al proceso es absurdo. El acuerdo final no se ha firmado, luego lo que se incumplió fue un  cese temporal y unilateral.

La decisión política más sensata en medio de este momento, pero que a todas luces sigue siendo lamentable, es la de levantar la suspensión de los bombardeos, que es mejor que haber levantado una mesa de negociación que se encuentra avanzada, y por su mismo estado avanzado, sorprende que ocurriera esta lamentable situación para las familias, la institucionalidad y la credibilidad del proceso mismo.


En verdad urge retornar al desescalamiento del conflicto, la firma del acuerdo final y la dejación de las armas. Si en verdad no queremos más víctimas civiles ni bajas militares, la solución no está en mantener indefinidamente el conflicto, sino buscar su terminación pronta, luego del fracaso militar que históricamente ha sido comprobado, por las víctimas, la sociedad civil y nuestras Fuerzas Armadas.

sábado, 21 de febrero de 2015

CONMOCIÓN MEDIÁTICA Y ACCESO SELECTIVO A LA JUSTICIA

No se puede permitir que en una sociedad con tanta criminalidad, el acceso a la justicia dependa de la cantidad de periodistas que se conmueven por el caso de una víctima


El lamentable caso de la masacre de 4 niños en Florencia, Caqueta, llamó la atención de las autoridades luego de que varios medios de comunicación y a través de redes sociales, se hiciera eco de la atrocidad cometida contra la humanidad de 4 inocentes niños, al parecer por una disputa de tierras.

Una vez el eco llegó a presidencia y a otras instancias, las manifestaciones de rechazo institucional no se hicieron esperar, y las imágenes de autoridades requiriendo resultados empezaron a llenar los medios de comunicación.

El presidente Santos dio ultimátum a las autoridades, con un plazo hasta el domingo pasado, para entregar algún resultado sobre los responsables de la atrocidad cometida. Efectivamente, cual sistema efectivo y eficiente, empezaron a llegar con los capturados. Hoy, 5 imputados con medida de aseguramiento tiene la justicia como autores de la masacre mencionada.

De un lado debo afirmar que esa masacre nunca debió suceder en una sociedad que valore la vida, que sepa resolver las diferencias, que sus relaciones no se basen en la destrucción, la venganza y los prejuicios, pero lamentablemente pasó, y es claro el deterioro social que padecemos.

De otro lado, la respuesta de las autoridades, tan eficiente y efectiva, deja mucho una inquietud. No rechazo el resultado obtenido, sino la selectividad para cumplir su mandato legal y constitucional en un caso, que si es aterrador, tuvo un eco mediático.

Me refiero a esto, repito, no para rechazar la rápida acción de las autoridades en el caso mencionado, sino para cuestionar la falta de respuesta en otros casos para garantizar efectivamente el acceso a la justicia de la población afectada por el crimen y la violación de sus derechos.

Por ejemplo, en materia de violencia intrafamiliar en el año 2011 se registraron 70.134 casos según medicina legal, y 134 casos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas. De estos casos, solamente se reportaron 8 investigaciones activas con agravante de feminicidio.

En cuanto a violencia sexual, solamente el 7% de casos se cierra, y apenas la triste cifra de 2% termina con sentencia condenatoria.

En materia de delitos contra los NNA, el 2014 cerró con 940 asesinatos cometidos en contra ellos, perpetuados  principalmente en el Valle del Cauca con 299 casos. Cali, como capital del departamento con mayor número de homicidios contra menores, solamente cuenta con 16 fiscales para la unidad de vida, y 29 funcionarios de policía judicial para garantizar debida justicia, junto a los más de 1500 homicidios que se suman en promedio anual.

Las cifras de violencia intrafamiliar son igualmente escalofriantes. 10.155 niñas, niños y adolescentes han sido agredidos en sus entornos familiares. Al sumar los delitos de homicidio, violencia intrafamiliar y violencia interpersonal, puede asegurarse que durante el año 2014 se presentaron 31.049 casos de violencia hacia la niñez en todo el país, teniendo en cuenta que estos son solo hechos denunciados y que pueden ser un número mayor, contando algunos hechos más que no fueron conocidos por las autoridades por temor, desconfianza en las instituciones o por falta de presencia de estas en zonas apartadas.

Lamentablemente estos casos no han tenido apoyo mediático o eco a través de periodistas que reclamen la pronta actuación de las autoridades, y no sabemos el estado actual de las investigaciones, y lo que es peor, sin saber si efectivamente hubo una respuesta de una justicia que parece solamente atender a los llamados mediáticos, como un nefasto show en donde terminamos con una justicia de farándula o politizada.

No se puede permitir que en una sociedad con tanta criminalidad, el acceso a la justicia dependa de la cantidad de periodistas que se conmueven por el caso de una víctima y los lleve a generar eco mediático. El acceso a la justicia no puede estar sometido a instancias de agotamiento previo en los medios de comunicación como requisito para garantizar su pronta actuación.


Los medios tienen un deber de informar, y ellos escogen qué  deciden informar. Ese es su negocio. Pero la justicia no decide a quien garantizar justicia ante los hechos victimizantes que día a día ocurren en nuestro territorio contra poblaciones vulnerables, pero que no cuentan con una orden periodística de impartir pronta y debida justicia, su deber es fortalecerse y cumplir sus mandatos.

lunes, 16 de febrero de 2015

Sobre la pena de muerte: Una medida que no vale la "pena"

Acostumbrado el país a promover reformas y cambios guiados por emociones y pasiones, en su mayoría agitados por los medios, o por personajes de la escena política que no miden la responsabilidad de su agitación, se acaba de abrir nuevamente el debate sobre la pertinencia y necesidad de la pena de muerte en Colombia, a propósito del lamentable, repudiable y asqueroso acto cometido contra los 4 niños en Florencia.

Aparecen sectores que en tono de salvadores incitan las pasiones y, haciendo uso instrumental del dolor mediático,  enarbolan banderas de reformas atribuyendo a éstas un tinte de conjuro a males estructurales de nuestra sociedad.

En el caso de la pena de muerte, el debate no ha sido sereno, ni mucho menos se ha zanjado en ninguna instancia, especialmente por las convulsiones violentas que cada día presenciamos y que han revivido en varias oportunidades el tema.

Con al objetivo de aportar desde la tranquilidad de mi escritorio, me permito plantear los motivos por los que desde mi postura, la pena de muerte no solo no es pertinente ni viable, sino rechazable:

1. Las debilidades del sistema judicial colombiano permitirían la aplicación de la pena de muerte a inocentes. En Colombia la justicia no solamente presenta elevados índices de impunidad, sino que se ha visto rodeada de una serie de fallas en el sistema, que entre varios motivos podríamos encontrar la falta de capacidad de la policía judicial, la poca tecnificación de investigadores, fiscales y jueces, y la interferencia de los medios y la política en las decisiones judiciales, entre otros.

Esta realidad ha permitido la condena de inocentes. Hasta el año 2012 el Proyecto Inocencia de la Universidad Manuela Beltrán, ha revisado 1200 casos, ente los que destaca al caso de Manuel Mena, condenado en 1993 por homicidio, y quien resultara ser inocente. El error: ligereza de las autoridades para identificar al verdadero autor y contrastarlos con las características y rasgos de Manuel.

La justicia es administrada por hombres, y por lo tanto tiende al error, precisamente cuando existe esa posibilidad, no se puede abrir esa puerta. En EE.UU, cuyo sistema se presume más sólido que el nuestro, presentó 6 casos en 2004, y 2 en 2005, en los que se iba a llevar a ejecución a inocentes, condenados por indebidas actuaciones de la fiscalía, errores en la valoración testimonial y probatoria, defensas técnicas deficientes, entre otros.

2. La finalidad disuasoria de la pena en la reducción de la criminalidad no es incidente. La ONU en el año 2002 concluye luego de analizar los datos sobre criminalidad y pena de muerte, que los Estados pueden reducir la aplicación de la medida sin temor alguno al incremento de las conductas delictivas.

En efecto, estudios que han abordado el impacto de la pena de muerte en la reducción de la criminalidad se remontan hasta 1935,  en todos la conclusión es contundente: no hay evidencia que permita afirmar que la pena de muerte reduce la criminalidad, incluso en algunos Estados las cifras de delitos presentaron un incremento.

3. Los requisitos de procedimiento constitucional. Tal vez la menos relevante para algunos, y la más formalista de las razones, la encuentro en la cláusula pétrea que contiene nuestra Constitución Política. El artículo 11, de acuerdo a su redacción, permite inferir que la prohibición de la pena de muerte es de carácter pétreo,  lo que implica que su reforma sustituiría el espíritu constitucional y del constituyente de 1991.

Para tal efecto, no habría posibilidad de una reforma constitucional de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que el procedimiento debería el de expedir una nueva Constitución para no sustituir o alterar el sentido actual de la misma.

En ese sentido, una postura a favor de convocar una constituyente con el objetivo de levantar la prohibición de la pena de muerte en Colombia, constituye un retroceso. A partir de 1985 más de 50 países han abolido la pena de muerte, mientras solamente 4 que la tenían prohibida la revivieron.

Desde la perspectiva histórica, el movimiento abolicionista surge con la ilustración y la humanización del derecho penal. Beccaria definió la pena de muerte como la guerra de una nación contra un ciudadano a quien destruir resulta útil, o necesario para los jueces. En un Estado social de derecho no podemos confundir justicia con venganza, pues al hacerlo tiramos al traste los resultados de evolución institucional, y recordando a Víctor Hugo, caeríamos en un signo peculiar de barbarie.

Valdría la pena, para terminar,  citar al penalista argentino Elías Neuman, quien en alguna oportunidad se refirió a las agitaciones mediáticas en favor de la pena de muerte. El académico afirmó que  “es muy peligroso que gente que pueda influir sobre la opinión pública salga a declarar con liviandad sobre una cuestión tan profunda y delicada como lo es la pena de muerte, y encima con ideas muy mal elaboradas y sin sustento empírico alguno”.

No hay duda que la agitación incluso permite una sensación de popularidad y apoyo popular, pero para un Estado de derecho, la serenidad de las decisiones se deben tomar atendiendo a bases empíricas, de justicia y no venganza, y que hagan honor a la dignidad humana. Las reformas que se requieren, más que consagrar penas, como la pena de muerte, requieren que efectivamente sean reformas cuyos esfuerzos por rescatar la vida, atacar las causas de la criminalidad, entre otras, sean medidas que valgan la pena.

Quiero finalizar, a modo de reflexión, con esta frase del marqués de Myshkin, personaje de Dostoievski, “Matar a quien ha cometido un asesinato es un castigo incomparablemente peor que el asesinato mismo. El asesinato a consecuencia de una sentencia es infinitamente peor que el asesinato cometido por un bandido.” Es legitimar el asesinato estatal.