Hoy en día se habla mucho del desarrollo
sostenible y de las problemáticas del
medio ambiente en un mercado capitalista y un sistema neoliberal, pero
poco se ha tratado de justificar jurídica y éticamente en el debate, la
necesidad de regular la producción en aras de proteger el medio ambiente.
En principio, resulta necesario
contextualizar el derecho al desarrollo sostenible, en el marco de los nuevos
derechos (se evitara entrar a catalogarlo en generaciones, a sabiendas del
debate que existe entorno a de si son de tercera o cuarta dependiendo de la
concepción que se tenga de los civiles y político como una sola generación o
como dos generaciones separadas).
En ese sentido, los nuevos derechos que
comprenden el derecho al medio ambiente, al desarrollo, al patrimonio de la
humanidad, la autodeterminación de los pueblos y a la paz, son entendidos como
nuevas reivindicaciones surgidas en el contexto histórico posterior a la
segunda guerra mundial marcado por una serie de movimientos sociales que
destinaban su discursos a reflejar una crisis del Estado social y una falta de
legitimad del modelo democrático representativo y consecuentemente del sistema
de partidos.
Es así como, más allá de demandar un
cambio de modelo, surgen los nuevos derechos como un intento de corrección del
mismo. Con demandas para reformular el fundamento axiológico y con intenciones
de restructuración del modelo de bienestar para corregir las demandas, en otras
palabras, surgen como discurso reivindicativo de carácter critico al modelo.
En ese sentido, el derecho al desarrollo
sostenible, surge como crítica a un modelo de producción sin límites estructurales
que comprometía los recursos, basado en criterios demanda y producción
acelerada. En ese sentido, se define el desarrollo sostenible de acuerdo con la
comisión Brundlandt como el desarrollo capaz de no comprometer los recursos y
las posibilidades de generaciones futuras. Esto, tiene unas implicaciones en
cuanto al modelo de producción, donde el consumo excesivo y en consecuencia la
producción excesiva resultan insostenibles debido a las posibilidades de
regeneración de los recursos lentas o precarias.
Así las cosas, los nuevos derechos, y
por consiguiente el derecho al desarrollo sostenible, representan una serie de
cuestionamiento desde el punto de vista jurídico formal en tanto derechos
fundamentales en términos de objeto de protección y titularidad de los mismos,
sin embargo, desde el marco conceptual y filosófico de los derechos humanos, su
fundamento axiológico no esta revestido de esta serie de problemáticas.
El derecho al desarrollo sostenible,
desde el campo de los derechos humanos, cuenta como fundamento, y así para
todos los nuevos derechos, el valor de la solidaridad.
Es evidente que, cuando hablamos de
desarrollo sostenible, estamos ante exigencias que involucran a actores
diferentes a los institucionales entendidos como Estado, de hecho, los nuevos
derechos involucran nuevos actores que rompen con la tradición de sujeto pasivo
únicamente en el Estado. Hablamos de sectores económicos y productivos, y nos
encontramos ante incluso demandas nacionales e internacionales que involucran agentes
privados sin obligatoriedad para atenderlas.
En ese sentido, el fundamento axiológico
no podría ser otro que el valor mencionado. La necesidad de romper con esquemas
o estructuras valorativas tradicionales y concepciones antropológicas
pesimistas, para comprender el contenido pleno de los nuevos derechos y del
derecho al desarrollo sostenible.
Como critica al modelo democrático
representativo, no se demanda la salida del modelo como tal, sino en la
complementariedad con el modelo democrático deliberativo, donde más allá de
procedimientos vacíos y formales, por medio de la racionalidad y el consenso se
tomen decisiones políticas y se legitimen, todo ello fundado en la solidaridad
para la construcción racional de contextos vitales, pero una solidaridad
organicista, sino orgánica y diacrónica.
El modelo del estado de bienestar,
basado en una solidaridad sincrónica y organicista, pretende desde su modelo
asistencialista determinar por agentes externos a las minorías sus necesidades
y suplirlas por medio de un criterio de generalización. Es decir, las
decisiones sobre las necesidades son tomadas por los mismos agentes
tradicionales, sin inclusión de los directamente afectados, y atendiendo a
contextos de injusticia o responsabilidad. Por el contrario, los nuevos
derechos y el derecho al desarrollo sostenible, dentro de un modelo de
democracia deliberativa, se funda en una solidaridad orgánica que reconozca las
diferencias y atienda los derechos de las minorías, e incluso de aquella
minoría que por incapacidad no pueda hacer parte de las decisiones, es allí
donde entra el concepto de generaciones futuras y el de solidaridad diacrónica.
Al indagar sobre los motivos que nos
llevan a ser solidarios, entramos en el campo de la justificación ético – moral
de la solidaridad sincrónica. En ese sentido, encontramos tres posibilidades
que nos llevarían a argumentar la solidaridad:
1. Desde el punto
de vista de la causalidad del daño ocasionado. Esta perspectiva nos pone ante
la situación de reparar daños causados previamente y comprometerse a no cometer
nuevamente actos dañosos. Es decir, se es solidario en la medida en que se ha
generado un daño, en mayor o en menor medida que otros, pero en últimas daños a
terceros. Esta perspectiva resulta, si bien propia desde un punto de vista
jurídico formal y tradicional de responsabilidad, es en esencia limitada. Las
reivindicaciones morales de los derechos humanos y de estos nuevos derechos, no
pueden limitarse al daño previo como fundamento de la solidaridad, primero, por
la dificultad en un mundo cada vez más complejo de señalar responsabilidades
directas, y segundo, por la necesidad de la justicia para el desarrollo. Sin
daño, es posible ser solidario, precisamente para evitar el daño y no tener que
recurrir a la solidaridad únicamente en casos de reparaciones.
2. Desde la
omisión de socorro. Esta perspectiva no debe ser entendida desde la dogmática
del derecho penal, sino desde la posibilidad que se tiene de, conociendo un
eventual daño, no se evite la producción del mismo en términos generales.
Frente a la perspectiva de la causalidad, esta segunda alternativa nos plantea
la posibilidad de señalar con mayor facilidad las responsabilidades, atendiendo
al criterio del sacrificio trivial, obviamente como límite de esa solidaridad,
pues es difícil exigir un comportamiento solidario que conlleve a un sacrificio
VITAL, el problema sería, determinar que es para cada ser humano un sacrificio
trivial o vital, además de la dificultad que plantea la ausencia de
motivaciones para actuar solidariamente cuando el daño no presenta relación
directa con nosotros ni nuestro espacio – tiempo.
3. Finalmente,
existe la alternativa de la responsabilidad sin culpa, es decir, de aquella
responsabilidad que surge por beneficiarse de un daño del cual no se tiene
conocimiento alguno de su producción o no teniendo relación con dicha
causación. Esto impondría la obligación de rechazar no solo acciones concretas,
sino necesariamente rechazas los sistemas y ordenes injustos que per se son
generadores de daños. El problema y mayor límite de esta perspectiva se traduce
en la posibilidad de establecer relaciones entre los daños y los beneficios
para determinar la obligación de compensar o reparar el daño causado.
En ese sentido, se trata de conseguir
una solidaridad diacrónica, donde las necesidades sean producto de un consenso
para determinar medidas colectivas que sean racionalmente justificables y
válidas en el tiempo, incluso cuando se ejecuten para aquellos que no hicieron
parte de la toma de la decisión. Es decir, para esas generaciones futuras para
quienes el derecho al desarrollo sostenible es esencial.
En últimas, la solidaridad diacrónica,
implica superar el yo y el ellos, por el nosotros, ese nosotros que debe
incluir a las futuras generaciones, como obligaciones de acción y omisión de
las presentes a la hora de tomar decisiones. Un fundamento en la solidaridad
que supera la cooperación y la beneficencia.
Para brindar mayor claridad de lo
expuesto: la solidaridad, desde el modelo de la democracia deliberativa y como fundamento
axiológico de los nuevos derechos y el derecho al desarrollo sostenible,
pretende asumir desde una justificación ética la necesidad de tomar decisiones
en torno al uso de los recursos y del desarrollo que no afecten las
generaciones futuras, de ese modo, las decisiones que se tomen colectivamente
deben gozar de una validez atemporal, por así decirlo, que atienda a las
necesidades de los no incluidos por cuestiones de incapacidad temporal.
Esta toma decisiones en beneficio de
futuras generaciones, ha sido denominado como paternalismo, pues la decisión
tomada no ha contado con la aceptación de los beneficiarios, en este caso
porque se encuentran en incapacidad de deliberar sobre ella por falta de
conocimiento y de consentimiento. Pero se trata de un paternalismo éticamente
justificado toda vez que precisamente se toma la decisión con el fin de
proteger a esa futura generación o un bien en concreto, además, y
principalmente, porque esa decisión sería aceptada por ellos en caso de poder
hacer parte de la toma de decisiones e hipotéticamente lo aceptarían, esto lo
que se ha venido tratando como la validez racional, una validez derivada de su
aceptación racional en caso de someterse a consideración en el futuro, es
decir, se toma la decisión asumiendo que sería aceptada en caso de que las
generaciones futuras pudieran manifestar su consentimiento favorable sobre ella.
Esto implica algunos problemas o plantea
retos a la hora de la toma de
decisiones, pues representa asumir hipotéticamente que las futuras generaciones
aceptarían dichas medidas, sin contar con la certeza de así sea, llegando al
riesgo de imponer “paternalmente” las necesidades sobre ellas. De otro lado,
presupone determinar un “ahorro” en cada generación sobre los recursos que
puede no atender a las pretensiones que las futuras generaciones tengan.
Pero su mayor implicación por tanto es
incluir a los presentes y determinar necesidades colectivas, pero al mismo
tiempo asumir como OBLIGACIÓN, tanto de acción como por omisión, las
necesidades de las generaciones futuras, y garantizar el pleno goce del medio
ambiente y de los recursos que actualmente se tienen basados en un paternalismo
que se encuentra éticamente justificado. Esto demanda una limitación
estructural a los medios de producción, un uso racional de los recursos para
tal fin, pero ante todo, en un modelo democrático deliberativo, axiológicamente
fundamentado en la solidaridad y atendiendo a consensos racionales que revistan
de validez las decisiones tomadas en beneficio de generaciones futuras a la
hora de determinar las pretensiones y las necesidades.