sábado, 19 de enero de 2013

EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Un intento de justificación desde lo ético - moral.


Hoy en día se habla mucho del desarrollo sostenible y de las problemáticas del  medio ambiente en un mercado capitalista y un sistema neoliberal, pero poco se ha tratado de justificar jurídica y éticamente en el debate, la necesidad de regular la producción en aras de proteger el medio ambiente.

En principio, resulta necesario contextualizar el derecho al desarrollo sostenible, en el marco de los nuevos derechos (se evitara entrar a catalogarlo en generaciones, a sabiendas del debate que existe entorno a de si son de tercera o cuarta dependiendo de la concepción que se tenga de los civiles y político como una sola generación o como dos generaciones separadas).

En ese sentido, los nuevos derechos que comprenden el derecho al medio ambiente, al desarrollo, al patrimonio de la humanidad, la autodeterminación de los pueblos y a la paz, son entendidos como nuevas reivindicaciones surgidas en el contexto histórico posterior a la segunda guerra mundial marcado por una serie de movimientos sociales que destinaban su discursos a reflejar una crisis del Estado social y una falta de legitimad del modelo democrático representativo y consecuentemente del sistema de partidos.

Es así como, más allá de demandar un cambio de modelo, surgen los nuevos derechos como un intento de corrección del mismo. Con demandas para reformular el fundamento axiológico y con intenciones de restructuración del modelo de bienestar para corregir las demandas, en otras palabras, surgen como discurso reivindicativo de carácter critico al modelo.

En ese sentido, el derecho al desarrollo sostenible, surge como crítica a un modelo de producción sin límites estructurales que comprometía los recursos, basado en criterios demanda y producción acelerada. En ese sentido, se define el desarrollo sostenible de acuerdo con la comisión Brundlandt como el desarrollo capaz de no comprometer los recursos y las posibilidades de generaciones futuras. Esto, tiene unas implicaciones en cuanto al modelo de producción, donde el consumo excesivo y en consecuencia la producción excesiva resultan insostenibles debido a las posibilidades de regeneración de los recursos lentas o precarias.

Así las cosas, los nuevos derechos, y por consiguiente el derecho al desarrollo sostenible, representan una serie de cuestionamiento desde el punto de vista jurídico formal en tanto derechos fundamentales en términos de objeto de protección y titularidad de los mismos, sin embargo, desde el marco conceptual y filosófico de los derechos humanos, su fundamento axiológico no esta revestido de esta serie de problemáticas.

El derecho al desarrollo sostenible, desde el campo de los derechos humanos, cuenta como fundamento, y así para todos los nuevos derechos, el valor de la solidaridad.

Es evidente que, cuando hablamos de desarrollo sostenible, estamos ante exigencias que involucran a actores diferentes a los institucionales entendidos como Estado, de hecho, los nuevos derechos involucran nuevos actores que rompen con la tradición de sujeto pasivo únicamente en el Estado. Hablamos de sectores económicos y productivos, y nos encontramos ante incluso demandas nacionales e internacionales que involucran agentes privados sin obligatoriedad para atenderlas.

En ese sentido, el fundamento axiológico no podría ser otro que el valor mencionado. La necesidad de romper con esquemas o estructuras valorativas tradicionales y concepciones antropológicas pesimistas, para comprender el contenido pleno de los nuevos derechos y del derecho al desarrollo sostenible.

Como critica al modelo democrático representativo, no se demanda la salida del modelo como tal, sino en la complementariedad con el modelo democrático deliberativo, donde más allá de procedimientos vacíos y formales, por medio de la racionalidad y el consenso se tomen decisiones políticas y se legitimen, todo ello fundado en la solidaridad para la construcción racional de contextos vitales, pero una solidaridad organicista, sino orgánica y diacrónica.

El modelo del estado de bienestar, basado en una solidaridad sincrónica y organicista, pretende desde su modelo asistencialista determinar por agentes externos a las minorías sus necesidades y suplirlas por medio de un criterio de generalización. Es decir, las decisiones sobre las necesidades son tomadas por los mismos agentes tradicionales, sin inclusión de los directamente afectados, y atendiendo a contextos de injusticia o responsabilidad. Por el contrario, los nuevos derechos y el derecho al desarrollo sostenible, dentro de un modelo de democracia deliberativa, se funda en una solidaridad orgánica que reconozca las diferencias y atienda los derechos de las minorías, e incluso de aquella minoría que por incapacidad no pueda hacer parte de las decisiones, es allí donde entra el concepto de generaciones futuras y el de solidaridad diacrónica.

Al indagar sobre los motivos que nos llevan a ser solidarios, entramos en el campo de la justificación ético – moral de la solidaridad sincrónica. En ese sentido, encontramos tres posibilidades que nos llevarían a argumentar la solidaridad:

1.      Desde el punto de vista de la causalidad del daño ocasionado. Esta perspectiva nos pone ante la situación de reparar daños causados previamente y comprometerse a no cometer nuevamente actos dañosos. Es decir, se es solidario en la medida en que se ha generado un daño, en mayor o en menor medida que otros, pero en últimas daños a terceros. Esta perspectiva resulta, si bien propia desde un punto de vista jurídico formal y tradicional de responsabilidad, es en esencia limitada. Las reivindicaciones morales de los derechos humanos y de estos nuevos derechos, no pueden limitarse al daño previo como fundamento de la solidaridad, primero, por la dificultad en un mundo cada vez más complejo de señalar responsabilidades directas, y segundo, por la necesidad de la justicia para el desarrollo. Sin daño, es posible ser solidario, precisamente para evitar el daño y no tener que recurrir a la solidaridad únicamente en casos de reparaciones.
2.      Desde la omisión de socorro. Esta perspectiva no debe ser entendida desde la dogmática del derecho penal, sino desde la posibilidad que se tiene de, conociendo un eventual daño, no se evite la producción del mismo en términos generales. Frente a la perspectiva de la causalidad, esta segunda alternativa nos plantea la posibilidad de señalar con mayor facilidad las responsabilidades, atendiendo al criterio del sacrificio trivial, obviamente como límite de esa solidaridad, pues es difícil exigir un comportamiento solidario que conlleve a un sacrificio VITAL, el problema sería, determinar que es para cada ser humano un sacrificio trivial o vital, además de la dificultad que plantea la ausencia de motivaciones para actuar solidariamente cuando el daño no presenta relación directa con nosotros ni nuestro espacio – tiempo.
3.      Finalmente, existe la alternativa de la responsabilidad sin culpa, es decir, de aquella responsabilidad que surge por beneficiarse de un daño del cual no se tiene conocimiento alguno de su producción o no teniendo relación con dicha causación. Esto impondría la obligación de rechazar no solo acciones concretas, sino necesariamente rechazas los sistemas y ordenes injustos que per se son generadores de daños. El problema y mayor límite de esta perspectiva se traduce en la posibilidad de establecer relaciones entre los daños y los beneficios para determinar la obligación de compensar o reparar el daño causado.

En ese sentido, se trata de conseguir una solidaridad diacrónica, donde las necesidades sean producto de un consenso para determinar medidas colectivas que sean racionalmente justificables y válidas en el tiempo, incluso cuando se ejecuten para aquellos que no hicieron parte de la toma de la decisión. Es decir, para esas generaciones futuras para quienes el derecho al desarrollo sostenible es esencial.

En últimas, la solidaridad diacrónica, implica superar el yo y el ellos, por el nosotros, ese nosotros que debe incluir a las futuras generaciones, como obligaciones de acción y omisión de las presentes a la hora de tomar decisiones. Un fundamento en la solidaridad que supera la cooperación y la beneficencia.

Para brindar mayor claridad de lo expuesto: la solidaridad, desde el modelo de la democracia deliberativa y como fundamento axiológico de los nuevos derechos y el derecho al desarrollo sostenible, pretende asumir desde una justificación ética la necesidad de tomar decisiones en torno al uso de los recursos y del desarrollo que no afecten las generaciones futuras, de ese modo, las decisiones que se tomen colectivamente deben gozar de una validez atemporal, por así decirlo, que atienda a las necesidades de los no incluidos por cuestiones de incapacidad temporal.

Esta toma decisiones en beneficio de futuras generaciones, ha sido denominado como paternalismo, pues la decisión tomada no ha contado con la aceptación de los beneficiarios, en este caso porque se encuentran en incapacidad de deliberar sobre ella por falta de conocimiento y de consentimiento. Pero se trata de un paternalismo éticamente justificado toda vez que precisamente se toma la decisión con el fin de proteger a esa futura generación o un bien en concreto, además, y principalmente, porque esa decisión sería aceptada por ellos en caso de poder hacer parte de la toma de decisiones e hipotéticamente lo aceptarían, esto lo que se ha venido tratando como la validez racional, una validez derivada de su aceptación racional en caso de someterse a consideración en el futuro, es decir, se toma la decisión asumiendo que sería aceptada en caso de que las generaciones futuras pudieran manifestar su consentimiento favorable sobre ella.

Esto implica algunos problemas o plantea retos  a la hora de la toma de decisiones, pues representa asumir hipotéticamente que las futuras generaciones aceptarían dichas medidas, sin contar con la certeza de así sea, llegando al riesgo de imponer “paternalmente” las necesidades sobre ellas. De otro lado, presupone determinar un “ahorro” en cada generación sobre los recursos que puede no atender a las pretensiones que las futuras generaciones tengan.

Pero su mayor implicación por tanto es incluir a los presentes y determinar necesidades colectivas, pero al mismo tiempo asumir como OBLIGACIÓN, tanto de acción como por omisión, las necesidades de las generaciones futuras, y garantizar el pleno goce del medio ambiente y de los recursos que actualmente se tienen basados en un paternalismo que se encuentra éticamente justificado. Esto demanda una limitación estructural a los medios de producción, un uso racional de los recursos para tal fin, pero ante todo, en un modelo democrático deliberativo, axiológicamente fundamentado en la solidaridad y atendiendo a consensos racionales que revistan de validez las decisiones tomadas en beneficio de generaciones futuras a la hora de determinar las pretensiones y las necesidades.