sábado, 22 de noviembre de 2014

EL PROCESO DE PAZ Y EL PELIGROSO DISCURSO DE LA IMPUNIDAD. Algunos apuntes desde el derecho internacional.



Existe el temor en algunos sectores sociales y políticos de que el Marco Jurídico para la Paz y los acuerdos de La Habana entre la guerrilla de las FARC y el gobierno colombiano, contengan un manto de impunidad, mediante medidas análogas al indulto y la amnistía.

Es cierto que durante un buen tiempo la comunidad internacional había coincidido en rechazar la adopción de medidas que contuvieran figuras de perdón y olvido frente a graves violaciones de derechos humanos en contextos de transición de regímenes dictatoriales a democráticos. De hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos había mantenido su jurisprudencia uniforme en cuanto a garantizar los derechos de justicia a la luz de los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como en los casos Gomes Lund contra Brasil y Almonacid Arellano contra Chile, por citar algunos ejemplos.

De igual forma, existe la Corte Penal Internacional  (CPI), con competencia en Colombia desde el 1 de noviembre de 2002 para investigar crímenes de genocidio y lesa humanidad, y desde el 1 de noviembre de 2009 para los crímenes de guerra, creada y regulada por el Estatuto de Roma (ER), la cual constituye un avance frente al rechazo de las conductas punibles contra el ser humano y su dignidad, y el logro de la edificación de un régimen penal internacional que sancione dichas conductas. Esta encuentra en el denominado principio de complementariedad un elemento fundamental para su funcionamiento, toda vez que permite definir competencias y roles de la CPI frente al Estado, de forma tal que no se llegue a la sustitución de este último en la aplicación del ER y de la competencia de la CPI.

En el informe de la oficina del Fiscal de la CPI del año 2012, relativo a la situación en el País, en ejercicio de la denominada complementariedad positiva,  en el cual, además de considerar que en Colombia se han cometido desde el 1 de noviembre de 2002 y 1 de noviembre de 2009, crímenes de lesa humanidad y de guerra respectivamente, tanto por actores estatales como no estatales, manifiesta su preocupación sobre la posibilidad de contener en el Marco para la Paz la puerta de entrada de medidas que conlleven a esconder a los grandes responsables del cometimiento de graves violaciones e infracciones a los DDHH y al DIH, y declara su interés en hacer seguimiento a las leyes estatutarias y políticas que se adopten para la selección y priorización de casos.

A pesar de ese marco, es cierto que la comunidad internacional también ha valorado los casos particulares de conflictos armados, y en este caso de carácter no internacional, con un criterio un tanto diferente.

En ese sentido el Comité de la Cruz Roja Internacional, en su doctrina, ha reconocido que a pesar de ser una exigencia la persecución penal de crímenes y violaciones en masa, en el caso de conflictos armados los Estados tienen la responsabilidad y la facultad de ponderar factores para no generar impunidad ni revictimización, pero con medidas que permitan la reconciliación y la superación misma del conflicto.

Del mismo modo, la Corte IDH en la sentencia de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador, realiza una inflexión en la jurisprudencia reiterada de éste órgano en materia de justicia transicional precisamente por analizar de forma especial un caso de transición en el marco de la terminación de un conflicto armado interno, resaltando el voto concurrente del juez Diego García – Sayán, en el cual establece, entre otros criterios y lineamientos:


  • La existencia de múltiples víctimas y victimarios, exigen la creación de medidas excepcionales de tipo judicial y no judicial.

  • Ponderar el proceso penal frente a las condiciones de una paz negociada que no desconozca estándares internacionales y permita la salida del conflicto.

  • Diseñar estrategias que contengan figuras de penas alternativas, suspensión de las penas, entre otras, atendiendo a la gravedad de los actos.


 Así las cosas, frente a un eventual acuerdo en La Habana, el Estado colombiano tendría la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la justicia penal ordinaria, y no solamente para los actores no estatales, sino para los estatales en aras de garantizar una justicia transicional integral, sin conllevar a ser consideradas impunes, y dependiendo de las condiciones propias al momento de aplicar las medidas del acto legislativo y las leyes estatutarias para el mismo, aceptará la CPI las medidas que emanen de este, o por el contrario, en virtud de la competence de competence quedarán sus beneficiarios situados frente a la eventual intervención del tribunal internacional.

De otro lado, en las condiciones actuales del proceso con las FARC, este cuenta con unos de los criterios a tener en cuenta por el CICR y que han sido fundamentales en procesos comparados, el cual es el apoyo, acompañamiento y seguimiento de la comunidad internacional y países garantes, que permitirán un eventual respaldo internacional a lo acordado en La Habana.

No podemos ante un conflicto con tantos factores, de tan larga duración y de una complejidad reconocida por distintos sectores, pretender que su terminación sea mediante un proceso con condiciones obtusas y de carácter “exprés”, que finalmente conduzcan a lo que parece un escenario vital para muchos, que es la prolongación del enfrentamiento armado a costa de vidas y bienes, incluso de los soldados y policías, que se ha convertido en el argumento hipócrita y vetusto  de quienes se oponen al proceso.

Debemos apostar a un proceso que, tal como el actual, cuenta con rigurosidad y acompañamiento internacional, y puede ser una oportunidad que nos permita construir una Colombia, que muchos hemos soñado, pero que a veces parece imposible, dejando de lado ese discurso irresponsable de la impunidad.

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PS. Es importante en aras de fortalecer el proceso, y al nivel en el que se encuentra el mismo, que las FARC asuman un discurso diferente, y si bien es cierto no existe un cese bilateral, es una exigencia colectiva que se respete de forma inmediata el DIH en medio de las operaciones militares que continúan.

sábado, 6 de septiembre de 2014

TRANSPORTE PÚBLICO, EQUILIBRIO FINANCIERO Y DERECHOS FUNDAMENTALES: La movilidad más allá de $100 pesos



El incremento formalmente mínimo de $100 pesos que se anunció para 2015, materialmente resulta ofensivo para una ciudad que ha tenido que soportar un servicio deficiente, y que pareciera pretender un equilibrio financiero, por encima de una efectividad del servicio.

El Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Cali, fue una estrategia que respondiera a los problemas generados por la densidad poblacional de la capital vallecaucana, y las dificultades de movilidad, pues según se justificaba en las iniciativas de la época, el transporte tradicional no era consecuente con las necesidades de la población.

Con el nuevo sistema se buscaba dar solución a problemas de congestión vehicular, inseguridad al interior del transporte colectivo, reducción de la carga contaminante, y los problemas asociados a la llamada “guerra del centavo” entre los motoristas.

De otro lado, el sistema se concibió como una forma de articular de manera anillar a una ciudad caracterizada por su estructura monocéntrica, esto es, que sus actividades principales, productivas y de desarrollo urbano en su mayoría se encuentran concentradas en determinada zona, y que el diseño debía, por lo tanto, garantizar la articulación de la periferia con esa zona urbana de mayor movimiento de industria, servicios, gobierno, entre otras.

Lamentablemente desde su implementación, el SITP - MIO parece estar empeñado en cualquier cosa, menos en alcanzar esos objetivos. En principio, el problema social que ocasionó la decisión, de más soberbia y arrogante de un Secretario de Tránsito en la alcaldía de Guerrero de reducir la oferta de buses tradicionales a cualquier costo, desconociendo lo contemplado en el Decreto 0302 de 2007, complementado por la resolución 0408 de 2012 que establecía las condiciones para la eliminación de vehículos, así como su incorporación al Sistema, “de manera que la capacidad transportadora prevista refleje adecuadamente el retiro del servicio de los vehículos adquiridos o desintegrado físicamente por el SITM”.

Ese retiro de vehículos, que se justifica en la medida en que se debe reducir la oferta  del transporte colectivo tradicional para lograr la estabilidad financiera y los demás objetivos del Sistema, y que requería sacar los otros tipos de transporte,  no debía hacerse de forma arbitraria ni oscura, sino de forma progresiva para no afectar a los transportadores del servicio tradicional.

Por otro lado, reducir la oferta del transporte tradicional implica garantizar que el cubrimiento del Sistema efectivamente supliera la demanda de transporte, y que logara el objetivo de articular la ciudad. La realidad es que la cobertura es deficiente, y las zonas periféricas (comunas 14, 21, 18, 22 y ladera) se encuentran con insuficiencia en el abastecimiento de transporte para conectarla con esa ciudad monocéntrica.

Sin entrar en mayores factores descriptivos de las fallas del Sistema (mal mantenimiento de los vehículos, fallas en la implementación de medidas con enfoque diferencial para población con discapacidad y adultos mayores, excesivos tiempos de espera, entre otros) lo cierto es que más que un tema de equilibrio financiero, se trata de un tema de carácter humano en una ciudad con graves problemas sociales.

De un lado, la afectación de la ocupación de los transportadores y toda la cadena que participaba en el servicio de transporte colectivo que perdió su fuente de ingreso de manera abrupta y no progresiva con concertaciones y medidas paliativas, y de otro las afectaciones a la comunidad usuaria del SITP – MIO, evidencian que se trata de un servicio deficiente y que afecta de forma sustancial derechos fundamentales de los habitantes de la ciudad.

En los últimos días a la inconformidad con el servicio prestado por la empresa Metro Cali S.A. y los operadores del Sistema Integrado de Transporte Público – MIO, se le ha sumado la molestia generada por el anuncio del incremento en la tarifa de este servicio para el próximo año en $100 pesos, y las implicaciones de la renegociación del contrato con los operadores.

El incremento formalmente mínimo de $100 pesos que se anunció para 2015, materialmente resulta ofensivo para una ciudad que ha tenido que soportar un servicio deficiente, y que pareciera pretender un equilibrio financiero, por encima de una efectividad del servicio.

El equilibrio financiero que los operadores y directivos de Metro Cali S.A. requieren, no puede estar divorciado de un servicio que se preste con garantías y mínimos para una población, especialmente la que se encuentra en la periferia, que requiere de proyectos de inclusión, y es precisamente la movilidad uno de los factores que hoy a través del Masivo Integrado de Occidente se ha convertido en factor de exclusión y olvido para ellos.
  
Metro Cali S.A, las autoridades locales deben comprender, que si bien es cierto el transporte masivo es una industria, es deber del Estado local garantizar que ese servicio se preste en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad, y que el alto tribunal constitucional en su sentencia C – 439 de 2011 precisó por cuanto se trata de un derecho de libre locomoción y de libre acceso, que el Estado debe diseñar y ejecutar “políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.

Tal vez si sus dueños y directivos buscaran efectivamente fomentar el uso de este medio de transporte, garantizando un servicio o al menos fortaleciendo su prestación en condiciones de calidad y garantizando la integración de la ciudad, la ciudadanía no encontraría grosero y atorrante el incremento de $100 pesos en su tarifa de movilidad.

miércoles, 30 de julio de 2014

LA TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA. Víctimas, justicia y voluntad política.

"El 30 de julio de cada año debe ser una oportunidad para visibilizar, pero todo el año se debe empoderar el tema en busca de un eco en quienes toman decisiones, para lograr prevenir, reprimir y reparar. Esa es la mejor forma de conmemorar a las víctimas de la esclavitud del siglo XXI."


El  30 de julio de 2014 es el primer día mundial contra el delito de Trata de Personas declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 68/192 de 2013. En la Resolución  la Asamblea reitera la necesidad de incrementar los esfuerzos para combatir este delito con un enfoque de derechos humanos, precisando que continúa siendo uno de los problemas más preocupantes de la comunidad internacional y que requiere de medidas articuladas de prevención, persecución y sanción.

En efecto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, ha llamado la atención del mundo y los Estados partes del Protocolo de Palermo (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, principalmente en mujeres y niños) en la necesidad de combatir este delito que constituye la esclavitud del siglo XXI por la anulación de la libertad, la autonomía y la dignidad de sus víctimas, y que ocupa el tercer puesto en los negocios ilícitos más rentables del crimen organizado después del tráfico de estupefacientes y el de armas.

UNODC ha estimado que el mercado ilícito detrás de este delito genera un ingreso de 32.000 millones de dólares anuales, y alrededor de 600.000 a 800.000 personas son trasladadas por redes criminales para ser sometidas a la trata de personas cada año. De estas, 140.000 llegan a Europa para ser explotadas sexualmente, y el 13% provienen de América del Sur, mientras 2.4 millones de personas son víctimas de trabajos forzados. Las aterradoras cifras se agravan si se tiene en cuenta que detrás de cada víctima reportada, hay 20 en silencio que siguen en las sombras del crimen.

Desde el año 2002 Colombia  hace parte del Protocolo de Palermo, ratificado mediante la ley 747 de ese año, y posteriormente con la ley 985 de 2005 se adoptaron los estándares mínimos contenidos en este instrumento internacional, incluyendo la creación de los comités interinstitucionales, departamentales y municipales, y la adaptación del tipo penal de Trata de Personas conforme a las modalidades y finalidades contenidas en Protocolo. Con el apoyo de UNODC, el Estado colombiano ha intentado cumplir con estas obligaciones mínimas en la lucha contra la Trata de Personas, pero que no han sido suficientes para enfrentar la criminalidad y atender a las víctimas que deja año tras año este delito.

El 20 de junio de este año, el Departamento de Estado de Estados Unidos publicó el informe  anual de Trata de Personas – 2014, en el que por primera vez Colombia baja de categoría por considerar que aunque hay avances en la materia, el Gobierno no ha cumplido con las normas mínimas en la lucha contra este delito, existen falencias en las acciones adelantadas por funcionarios e instituciones como falta de articulación y coordinación entre estos, y  hay una  determinante falta de recursos para atender a las víctimas y cumplir con la reparación integral propia de los derechos humanos.

Por otro lado, existen informes que han demostrado debilidades por parte de funcionarios judiciales  por el  desconocimiento del tipo penal de Trata de Personas que llevan a errores de concurso, subsunción, adecuación de la conducta al tipo correcto, y que se evidencian en sentencias absolutorias o errores de programa metodológico.

La cooperación internacional y el Gobierno colombiano han articulado esfuerzos, no solamente para la armonización normativa, sino para el fortalecimiento institucional, el entrenamiento especializado y la construcción de sinergias con la sociedad civil y al interior del Estado, pero  la gravedad y dimensiones de este delito demandan mayores acciones y compromisos, especialmente en lo local.

Los 32 Departamentos en Colombia cuentan cada uno  con el comité departamental de lucha contra la Trata de Personas, pero no todos tienen un reglamento, una ruta, ni un directorio. Los municipios son muy pocos los que cuentan con este comité, y en ambos casos la falta de recursos dificulta el trabajo en prevención y asistencia a víctimas, así como el fortalecimiento de la justicia para la persecución del delito.

En un informe de la Personería Municipal de Cali sobre las Barreras de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de las Violencia en ese municipio, los problemas de capacidad instalada en las entidades que conforman el comité municipal, la falta de presupuesto asignado a las dependencias, además de la debilidad del enfoque de género y garantía de derechos humanos, son evidenciadas como obstáculos en la lucha contra la Trata de Personas en este municipio, capital de uno de los mayores Departamentos expulsores de víctimas del país, que no debe ser distinta a la de otros municipios, especialmente de categorías 3, 4 y 5.

Recientemente el Gobierno Nacional promulgó el Decreto de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas (1069 de 2014), con el cual se subsana una de las debilidades señaladas por el Departamento de Estado de Estados Unidos en el referido informe. Este Decreto contiene las obligaciones y responsables para la asistencia y atención a las víctimas de este delito, así como las funciones específicas para los comités departamentales y municipales, las cuales no podrán cumplirse si no existe efectivamente un compromiso y una voluntad política de los gobiernos locales de dotar de herramientas presupuestales y técnicas que permitan empoderar el tema y darle un tratamiento adecuado.

El Estado colombiano no solamente es el gobierno central. El territorio tiene una gran responsabilidad en el cumplimiento de las funciones esenciales y obligaciones del Estado, que debe empezar con la voluntad política traducida en asignación de recursos y fortalecimiento del personal con capacidad instalada en cada dependencia.

La cooperación internacional puede llegar hasta donde la voluntad política de los gobiernos, tanto del orden nacional como locales, se lo permitan para prevenir el delito y fortalecer la justicia.

Cada gobierno debe tomar conciencia del deber de visibilizar, sensibilizar y empoderar el tema de la lucha contra la Trata de Personas, una práctica criminal que destruye vidas, especialmente de niñas, niños y mujeres. El 30 de julio de cada año debe ser una oportunidad para visibilizar, pero todo el año se debe empoderar el tema en busca de un eco en quienes toman decisiones, para lograr prevenir, reprimir y reparar. Esa es la mejor forma de conmemorar a las víctimas de la esclavitud del siglo XXI.

sábado, 28 de junio de 2014

LA CONVENIENCIA DEL VOTO OBLIGATORIO



Piense el lector en una situación en la que pueda acceder a un bien, pero decide no hacerlo en el marco de su libertad. Ahora, piense que por una decisión de una autoridad, está en la obligación, y no en la libertad, de acceder a ese bien con consecuencias sancionatorias en caso de no hacerlo.     

En ese momento, el acceso a ese bien deja de ser considerado un derecho, y pasa a ser una imposición, un mandato y una obligación, que lo pone en una condición distinta a la inicial para decidir acceder a éste, que perfectamente podría no desear, pero que deberá hacerlo en todo caso, para escapar de las sanciones individuales.

Ahora  piense este escenario en materia de consagrar el ejercicio del voto como una obligación no de carácter moral o ético sino jurídico, es decir, establecer mediante norma del Estado la obligatoriedad de ejercer el sufragio en las elecciones, so pena de recibir alguna sanción por no participar del juego democrático.

Para quienes defienden esta medida como solución para combatir el abstencionismo que en  los últimos años se ha mantenido entre un 50% y un elevado 70%, y que consiste en la decisión de un potencial elector habilitado jurídicamente para votar de no hacerlo, me permito presentar tres puntos para el debate que pretenden abrir en el escenario político nacional.

1.    Una contradicción al origen histórico del derecho al voto. El denominado sufragio universal, a pesar de mantener algunas limitaciones como la capacidad de discernimiento, privación de la libertad o jerarquía castrense, se encuentra reconocido para toda la población como un derecho que permite participar en la elección de sus gobernantes y en algunos casos en las decisiones sometidas a consulta a todos los individuos, sin discriminación racial, de género, nivel educativo ni capacidad adquisitiva.

Históricamente el voto es un elemento de la democracia mediante el cual los ciudadanos aptos jurídicamente, en un ejercicio libre y autónomo, manifiestan su decisión de apoyar un candidato o una decisión del gobierno. Inicialmente el voto estaba restringido únicamente a favor de hombres blancos con cierto nivel educativo y capacidad adquisitiva, y con tiempo  tras varias luchas y reivindicaciones, se fue extendiendo a mujeres y hombres por igual, y configura el punto de partida o requisito mínimo del concepto del poder en manos del pueblo, precisamente desde un ejercicio de la libertad del mismo y los individuos que los integran para elegir a sus gobernantes, o tomar las decisiones sometidas a su aprobación.

Este sentido histórico, en que se concibe el voto como una herramienta de freno frente a la tiranía y pone en manos del electorado el poder de elegir el rumbo y las riendas de un Estado, se convierte en una imposición, castigando a quienes en un ejercicio de su libertad y autonomía, sin entrar a cuestionar sus impulsos, decidieron abstenerse de ejercerlo.

2.    Una puerta para el comercio de votos. El abstencionismo ha sido una constante en nuestra democracia que permite distintas lecturas como  la legitimidad del sistema, la credibilidad en las instituciones, entre otras. Desde una perspectiva de incentivos, el potencial elector que decide abstenerse de votar, considera que los costos en que debe incurrir no se compensan con el resultado de su acción de elegir (inscribir la cédula, costos de movilización, dedicar un día de descanso, en familia u ocio para el proceso electoral, etc.) en ese sentido, ante la falta de incentivos, el agente (potencial elector) decide no votar, mientras otros agentes, frente a la racionalidad y el incentivo económico de votos, deciden emprender una venta de este derecho para el mejor postor.

Una vez el agente tenga la obligación jurídica de votar, su racionalidad no lo llevará a decidir si se abstiene o no, sino que buscará el incentivo como consecuencia de su ejercicio del voto, pues de acuerdo con Elster, el agente buscará hacer lo que tenga mejor resultado para él, que en este caso será el mejor precio que el comprador ofrezca por su voto. Al no tener la opción de elegir si votar o no, deberá elegir un beneficio en el cumplimiento de su obligación, buscando un beneficio inmediato, a partir de la comercialización de su voto.

3.    Una vulneración a los derechos del abstencionista convencido. Retomando el tema de los motivos que llevan a un potencial elector de abstenerse de ejercer su derecho, se encuentra un grupo que de forma libre y autónoma ha decidido en el marco de la legalidad oponerse al sistema, una parte del sistema, o incluso una libre apatía, sin entrar en valoraciones éticas-

En otras palabras, el ejercicio libre de manifestar la apatía, rechazo u oposición a las elecciones mediante la abstención, se vería vulnerado al imponer el voto como una obligación y no como un derecho (que sería como si nuevamente se impone el confesionalismo católico y no se permite la libertad de creer o no en determinada religión).

Un Estado de derecho con un contenido moral de su ordenamiento jurídico, debe permitir las manifestaciones pacíficas contrarias al ejercicio electoral y debe igualmente respetar la libertad de los ciudadanos que dentro del ejercicio personal y de acuerdo con su grado de conciencia política decidan rechazar la participación en la acción electoral, como ha permitido anteriormente el Estado por ejemplo la objeción de conciencia o la libertad de culto y de pensamiento, dejando solamente la vía de la desobediencia civil para quienes defienden el abstencionismo.

Para combatir el abstencionismo se debe empezar por renovar la credibilidad en las instituciones, emprender pedagogía democrática y una serie de mecanismos de incentivos para el elector, de modo que su racionalidad lo lleve a comprender desde su suelo de creencias, la importancia de ejercer su derecho, sin hacerlo engorroso, en lugar de obligarlo a cumplir una obligación para la cual no se encuentra preparado ni convencido.