Recientemente
la Corte Constitucional ha enfrentado el mayor escándalo desde su nacimiento a
causa de los señalamientos hechos por el presunto favorecimiento de uno de sus
magistrados para escoger en sede de revisión
una sentencia de un millonario caso. En el marco de esa acusación, los
cuestionamientos entre todos los miembros de la corporación que tiene a su
cargo la defensa y garantía de la
Constitución han sido no menos que vergonzosos por la suspicacia y golpe
causado a la legitimidad del órgano constitucional.
Por
si esta crisis en el alto tribunal no fuera suficiente, recibimos la noticia
del fallecimiento de uno de los hombres que supo mantener la magistratura de
este alto tribunal como debe ser, con la altura que la dignidad del mismo
merecía. Por sus sentencias y sus clases de derecho contenidas en cada una de
ellas, el golpe no podía llegar en peor momento para la institucionalidad del
órgano.
En
medio de este contexto, nuevamente se debate al interior del alto tribunal
sobre la posibilidad de permitir la adopción por parte de familias conformadas
por personas del mismo sexo (me soporto en la sentencia C-577 de 2011 para
hablar de familias) de niñas y niños sin que necesariamente exista el vínculo
biológico con alguno de ellos, luego de que a comienzos de año el tribunal se
pronunciara al respecto luego de buscar el desempate a través de un conjuez
quien decidió votar en contra y mantener el derecho reducido a la existencia
del mencionado vínculo, a pesar de toda la evidencia científica y académica que
rodeaba y sustentaba la ponencia favorable.
Perdió
la Corte Constitucional en ese momento la oportunidad de reivindicar el derecho
como elemento de transformación social en nombre de la igualdad y el libre
desarrollo de la personalidad, en consonancia de la defensa de la sexualidad
lejos de prejuicios como ha intentado hacerlo en su jurisprudencia.
Quienes
han sostenido que esto es competencia del legislador, intentan mantener en
condición de discriminación a las parejas del mismo sexo sometiendo sus
derechos a la imposición mayoritaria y a la dominación del paradigma occidental
imperante de falsa normalidad sin un solo argumento convincente o sólido que en
verdad equilibre el debate.
Precisamente
la misma Corte Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia “que el libre
desarrollo de la personalidad no puede limitarse por simples consideraciones a
priori de interés general o de bienestar colectivo, desarrolladas de manera
vaga e imprecisa.”(T-124 de 1998) y que toda limitación al ejercicio de este
derecho debe ser fundado en verdaderos intereses constitucionales (C-507 de
1999).
En
ese orden de ideas resulta prejuicioso mantener una discriminación sospechosa
en donde la sexualidad sigue siendo señalada, en evidente contradicción a la
misma jurisprudencia, pues el tribunal sostuvo que la sexualidad “no puede ser
el resultado de una imposición legal que establezca, como línea de
comportamiento, la orientación más arraigada a las posturas y costumbres de
mayor tradición dentro de la colectividad.” (C-507 de 1999) reiterando que no
se trata en el caso de la homosexualidad, de un tema que comprometa el interés
público o que pueda generar un perjuicio social, y cualquier medida que
establezca como causal de discriminación la orientación sexual “contraría los
fundamentos mismos del orden político constituido pues desdice de la dignidad
humana como fundamento del moderno constitucionalismo, desvirtúa la libertad y
fomenta la discriminación.” (C-373 de 2002).
Lamentablemente
el sistema constitucional permite que las decisiones antes que mantener una
línea de reconocimiento amplio de derechos, puedan ser tomadas de manera
regresiva, desconociendo sustentos jurídicos, científicos y académicos para
mantener la visión dominante y estigmatizadora de la sexualidad. Un riesgo tal
vez similar al existente con congresistas de falso corte liberal que promueven
referendos para decidir sobre derechos fundamentales, y que en el fondo buscan
sostener el régimen de imposición y tiranía mayoritaria a su conveniencia
religiosa.
Espero
que la Corte Constitucional sea capaz en esta oportunidad de tomar una decisión
que atienda a su interpretación constitucional, a los criterios científicos y
académicos, y reivindique el derecho como motor de cambio y emancipación, más
allá de posturas caducas y de clara discriminación, y garantice el ejercicio al
libre desarrollo de la personalidad y defienda la sexualidad lejos de estigmas
y prejuicios.