jueves, 16 de abril de 2015

La Corte Constitucional, el libre desarrollo de la personalidad y la sexualidad: Otra oportunidad.

Recientemente la Corte Constitucional ha enfrentado el mayor escándalo desde su nacimiento a causa de los señalamientos hechos por el presunto favorecimiento de uno de sus magistrados para escoger en sede de revisión  una sentencia de un millonario caso. En el marco de esa acusación, los cuestionamientos entre todos los miembros de la corporación que tiene a su cargo  la defensa y garantía de la Constitución han sido no menos que vergonzosos por la suspicacia y golpe causado a la legitimidad del órgano constitucional.

Por si esta crisis en el alto tribunal no fuera suficiente, recibimos la noticia del fallecimiento de uno de los hombres que supo mantener la magistratura de este alto tribunal como debe ser, con la altura que la dignidad del mismo merecía. Por sus sentencias y sus clases de derecho contenidas en cada una de ellas, el golpe no podía llegar en peor momento para la institucionalidad del órgano.

En medio de este contexto, nuevamente se debate al interior del alto tribunal sobre la posibilidad de permitir la adopción por parte de familias conformadas por personas del mismo sexo (me soporto en la sentencia C-577 de 2011 para hablar de familias) de niñas y niños sin que necesariamente exista el vínculo biológico con alguno de ellos, luego de que a comienzos de año el tribunal se pronunciara al respecto luego de buscar el desempate a través de un conjuez quien decidió votar en contra y mantener el derecho reducido a la existencia del mencionado vínculo, a pesar de toda la evidencia científica y académica que rodeaba y sustentaba la ponencia favorable.

Perdió la Corte Constitucional en ese momento la oportunidad de reivindicar el derecho como elemento de transformación social en nombre de la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, en consonancia de la defensa de la sexualidad lejos de prejuicios como ha intentado hacerlo en su jurisprudencia.

Quienes han sostenido que esto es competencia del legislador, intentan mantener en condición de discriminación a las parejas del mismo sexo sometiendo sus derechos a la imposición mayoritaria y a la dominación del paradigma occidental imperante de falsa normalidad sin un solo argumento convincente o sólido que en verdad equilibre el debate.

Precisamente la misma Corte Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia “que el libre desarrollo de la personalidad no puede limitarse por simples consideraciones a priori de interés general o de bienestar colectivo, desarrolladas de manera vaga e imprecisa.”(T-124 de 1998) y que toda limitación al ejercicio de este derecho debe ser fundado en verdaderos intereses constitucionales (C-507 de 1999).

En ese orden de ideas resulta prejuicioso mantener una discriminación sospechosa en donde la sexualidad sigue siendo señalada, en evidente contradicción a la misma jurisprudencia, pues el tribunal sostuvo que la sexualidad “no puede ser el resultado de una imposición legal que establezca, como línea de comportamiento, la orientación más arraigada a las posturas y costumbres de mayor tradición dentro de la colectividad.” (C-507 de 1999) reiterando que no se trata en el caso de la homosexualidad, de un tema que comprometa el interés público o que pueda generar un perjuicio social, y cualquier medida que establezca como causal de discriminación la orientación sexual “contraría los fundamentos mismos del orden político constituido pues desdice de la dignidad humana como fundamento del moderno constitucionalismo, desvirtúa la libertad y fomenta la discriminación.” (C-373 de 2002).

Lamentablemente el sistema constitucional permite que las decisiones antes que mantener una línea de reconocimiento amplio de derechos, puedan ser tomadas de manera regresiva, desconociendo sustentos jurídicos, científicos y académicos para mantener la visión dominante y estigmatizadora de la sexualidad. Un riesgo tal vez similar al existente con congresistas de falso corte liberal que promueven referendos para decidir sobre derechos fundamentales, y que en el fondo buscan sostener el régimen de imposición y tiranía mayoritaria a su conveniencia religiosa.


Espero que la Corte Constitucional sea capaz en esta oportunidad de tomar una decisión que atienda a su interpretación constitucional, a los criterios científicos y académicos, y reivindique el derecho como motor de cambio y emancipación, más allá de posturas caducas y de clara discriminación, y garantice el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad y defienda la sexualidad lejos de estigmas y prejuicios.

miércoles, 15 de abril de 2015

SOBRE EL ATAQUE EN EL CAUCA: Impacto humano y político al proceso de paz


El derecho internacional humanitario, como rama del derecho internacional, ha intentado de manera un pocoinfructuosa regular el comportamiento de los combatientes en el marco de conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, en aras de humanizar escenarios que de entrada tienden a la barbarie y la irracionalidad.

Precisamente por la misma cruenta realidad que se vive en el marco de estos conflictos, se ha favorecido desde las posturas más racionalistas las salidas negociadas para la superación de los enfrentamientos y poner fin a tragedia de las guerras.

Lo ocurrido en la madrugada del 15 de abril de 2015 en el departamento del Cauca, en donde la guerrilla de las FARC atacó a las FFMM dejando un número lamentable de heridos y bajas, es a todas luces un golpe duro para el estado actual de las negociaciones, especialmente cuando había un desescalamiento histórico del conflicto consecuencia del mismo cese unilateral propuesto por las FARC.

1.   La gravedad del ataque no radica en el ataque mismo, pues se tratan de objetivos militares, y el ejército no se encontraba ni desarmado, ni herido, ni habían solicitado cuartel. Lo grave es que las FARC, habiendo propuesto el cese de hostilidades unilateral aprovechara el descuido táctico del ejército y propiciara el ataque.
2.    No se trata de una masacre. Se tratan de bajas, y dolorosas como las ocurridas en todo conflicto por tratarse de la vida humana la que ha sido cegada, pero precisamente por tratarse de combatientes con la guardia baja, no implica un acto propiamente en población indefensa, aunque si cuestionable por la confianza generada en el ejército en materia del cese unilateral.
3.    Es preocupante desde el punto de vista político que las FARC violaran su propio cese unilateral, pues resulta un fuerte impacto a la ya maltrecha credibilidad que el grupo tiene, un acto de error político y que además puede dar la imagen de falta de unidad de criterio y mando, pudiendo desincentivar el apoyo de actores internacionales.
4.    Lo peor que se puede hacer sobre las bajas militares de la madrugada del 15, y de cualquier víctima del conflicto, es tratar de obtener réditos políticos, especialmente desconociendo cualquier estándar en materia de conflictos armados. Culpar al proceso es absurdo. El acuerdo final no se ha firmado, luego lo que se incumplió fue un  cese temporal y unilateral.

La decisión política más sensata en medio de este momento, pero que a todas luces sigue siendo lamentable, es la de levantar la suspensión de los bombardeos, que es mejor que haber levantado una mesa de negociación que se encuentra avanzada, y por su mismo estado avanzado, sorprende que ocurriera esta lamentable situación para las familias, la institucionalidad y la credibilidad del proceso mismo.


En verdad urge retornar al desescalamiento del conflicto, la firma del acuerdo final y la dejación de las armas. Si en verdad no queremos más víctimas civiles ni bajas militares, la solución no está en mantener indefinidamente el conflicto, sino buscar su terminación pronta, luego del fracaso militar que históricamente ha sido comprobado, por las víctimas, la sociedad civil y nuestras Fuerzas Armadas.