lunes, 28 de mayo de 2012

UTILITARISMO Y DERECHO NATURAL:

Una breve disertación producto de la realidad colombiana.

En un texto de reciente lectura, donde Benjamin Constant responde a Jeremy Bentham, con argumentos acertados, a la crítica que el segundo hace al concepto de derechos y derechos naturales, y a su propuesta del principio de utilidad, me vienen a la mente los clamores de un sector político, si se le puede llamar así, que siente la viudez del poder, en un intento por justificar medidas arbitrarias en una tergiversación del principio de utilidad.

En esencia, Bentham, con su idea del principio de utilidad en contraposición a la idea de derechos naturales e incluso de justicia, propone el sometimiento del derecho al concepto de utilidad, de forma que las acciones de los hombres y las leyes mismas, se evaluarían de acuerdo a su resultado, en tanto útil, en lugar de elaborar sobre ellas mismas juicios de corrección. Así, según Bentham, se evita la arbitrariedad propia de un juicio de corrección que sería subjetivo, pues a su juicio, el concepto de derecho natural no presenta consenso ni siquiera entre sus defensores en cuanto a su contenido, lo que representa un riesgo e incluso afirma que es inútil debatir con esos defensores que caen en el error de los argumentos pasionales al afirmar que “No es posible razonar con fanáticos armados de un derecho natural que cada uno entiende como le place”.

Así las cosas, el resultado de las acciones será el criterio de juzgamiento de las mismas, de modo que será su beneficio, su efecto en los demás, lo que determinará la utilidad de estas.

Constant rechaza esta crítica y esa propuesta del principio de utilidad, a la cual ni siquiera considera principio, sino simplemente un resultado y un efecto. Bien firma el autor que las palabras convenientemente definidas brindan la posibilidad de su defensa, y hace notar como el mismo Bentham reconoce que el concepto de utilidad ha sido manipulado para defender acciones criminales. Esto, dirá Constant, también es un riesgo de arbitrariedad.

Los hombres por lo tanto actuaran en función del beneficio, el cual es subjetivo, y no en función del deber, lo que si defiende el derecho y el derecho natural como límite de las acciones y las leyes, como criterios de corrección.

No siempre el llamado beneficio o satisfacción será justo, bien propone Constant una serie de ejemplos en el texto donde ejemplifica que la evaluación de resultado que propone Bentham en cuanto las acciones, es subjetiva y no siempre va a ser justa, pero como el criterio es el de utilidad y ganancia dejando por fuera todo juicio de valor y moral.

A titulo personal encuentro razón en los argumentos de Bentham, de hecho, la crítica al derecho natural por la vaguedad de su contenido entre los defensores del mismo, también la comparte Norberto Bobbio, quien considera que ni es derecho ni es natural, pues no sirve para regular la conducta de los individuos, no hay consenso en su contenido de lo natural y no siempre lo considerado natural será lo correcto. Pero no encuentro en el principio de utilidad una respuesta sensata a los problemas que el derecho planteam, teniendo en cuenta la institucionalidad y la defensa contra la tiranía.

Constant hace una crítica más razonada del peligro del utilitarismo, crítica que comparto y encuentro, como lo hace el autor, a pesar de no identificarme propiamente en la escuela iusnaturalista, más riesgo en el principio de utilidad que en la noción de justicia y derecho natural. La idea restringida del derecho, como un instrumento de control social a través de normas jurídicas respaldadas por la coacción y que contengan unos mínimos de justicia que no contradigan el derecho natural, siendo esto último usado como criterio de corrección, es más coherente que determinar, por su efecto de ganancia y beneficio, las acciones de los hombres como buenas o malas.

Me resulta esto último más peligroso que la ambigüedad del derecho natural, que de hecho a pesar de esa crítica, ha servido como límite a gobernantes y legisladores a la hora de determinar el derecho, ha servido como criterio de jueces a la hora de fallar, y ha permitido una conciencia de derechos en los seres humanos basados en el deber ser y en la obediencia que se debe tener a él y no en un imaginario, subjetivo y arbitrario, de utilidad y beneficio, que abre las puertas a la tiranía y a los desmanes.

Lo anterior, a propósito de tantas manifestaciones de un sector político del país que pareciera asumir como solución al conflicto toda medida basada en criterios utilitaristas, olvidando que en el Derecho existen criterios de corrección más allá de medidas “útiles” en aras de mantener el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la institucionalidad.

jueves, 17 de mayo de 2012

A PROPÓSITO DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ


A PROPÓSITO DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ: Entre mecanismos y entelequias para salir del conflicto armado


Tras el lamentable atentado dirigido contra el exministro Fernando Londoño, el cual desde este blog se rechazada vehementemente, se ha intensificado el debate sobre el marco jurídico para la paz. Desde el gobierno, con el apoyo del Fiscal Eduardo Montealegre y un número considerable de los miembros de la Unidad Nacional en el Congreso, el ponente Roy Barreras hace una defensa profunda, si se puede llamar así, a este intento de herramienta jurídica, que tiene más de política que cualquier otra cosa, para salir del conflicto.

De otro lado, existe una fuerte oposición y crítica a la propuesta, pero a diferencia de quienes abogan a su favor, quienes se encuentran en la otra orilla están divididos en sus razones para oponerse a la polémica propuesta.

En un bloque está el uribismo pura sangre, encabezado obviamente por su líder natural, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, quienes desde su “constructo” ideológico encuentran razones políticas y belicistas para considerar la propuesta como abominable, propio de quienes consideran cualquier salida al conflicto sin el derramamiento de sangre un despropósito.

Precisamente, al momento de escribir ésta entrada, el expresidente Uribe condicionaba su apoyo a la propuesta en mención, en el entendido de excluir cualquier tipo de consideración sobre amnistías o indultos a los autores de crímenes de lesa humanidad o cabecillas de grupos al margen de la ley, así como la imposibilidad de ser elegibles a cargos de elección popular, condicionamientos propios de su concepción poco jurídica a la hora de hacer reparos jurídicos, pues de igual forma condicionó su apoyo a la ley de restitución de tierras siempre y cuando no se reconociera en el texto de la ley que Colombia estaba sumida en un conflicto armado no internacional. Olvida el expresidente, o desconoce, que el conflicto armado no internacional no está condicionado, en cuanto a su existencia, al reconocimiento legal que se haga de éste al interior del Estado.

En el otro bloque se encuentra la postura jurídica que desde los argumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y desde los elementos de la justicia transicional, nos oponemos a este instrumento que, como se cataloga al comienzo, tiene más de político que de jurídico.

Las razones, nada simples, son claras. Para el DIDH no es posible que las graves violaciones a los DDHH sean indultadas o amnistiadas a sus autores. Pertinente el caso Barrios Altos contra Perú, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena el levantamiento del indulto a militares cobijado por una ley que ordenaba el archivo de las investigaciones, para ejemplificar el caso. En ese mismo orden de ideas, del Derecho Internacional Humanitario (DIH), no contempla que los autores de crímenes de guerra o de lesa humanidad, reciban ese mismo beneficio. Probablemente estas razones también las olvide el expresidente Uribe, o las desconozca, a la hora de hacer sus condicionamientos al marco jurídico para la paz, condicionamientos que lejos de tener un contenido jurídico, pretenden en el fondo un protagonismo político que se niega a perder.

En su columna del lunes en El Espectador, Rodolfo Arango advierte del riesgo de aprobar esta herramienta en el marco de las demandas a las que se vería enfrentada Colombia en instancias internacionales por la denegación de justicia, es decir, por la impunidad derivada de las amnistías o indultos.

Tampoco, coincidiendo de alguna forma con lo manifestado por Rodrigo Uprimny, es viable hablar de una justicia transicional en medio del conflicto. Pareciera que se quisiera salir del mismo “a las patadas” sin un debate serio y con diferentes sectores, acerca de lo necesario para la salida del mismo (preacuerdos, requisitos, ceses a actos de guerra, etc).

Las propuestas deben tener una articulación entre lo político y lo jurídico, mecanismos que entiendan la dinámica del conflicto y que no atenten contra el DIDH ni el DIH, para no caer en una característica propia de los colombianos: el fetichismo legal, creer que la ley es un conjuro para los males que nos agobian, pero para tampoco creer que los mecanismos se construyen solo sobre argumentos políticos. En última instancia, las propuestas deben ser más que entelequias para la salida del conflicto.

En conclusión, más allá de argumentos radicalizantes y belicistas que desde el uribismo se arguyen sin consideraciones jurídicas o académicas, la realidad es que, a la luz de las condiciones jurídicas internacionales, varios elementos del marco resultan a viva voz improcedentes. Políticamente puede ser una herramienta, pero falta la voluntad política para ello, minada cada vez más por quienes abogan por el fin de la violencia, pero clamando por más violencia.

Basta ya de entelequias y de argumentos con desaciertos jurídicos como los expuestos por el expresidente Uribe, es hora de pensar en como salir del conflicto, pero con los pies sobre la tierra y con voluntad política.