sábado, 28 de junio de 2014

LA CONVENIENCIA DEL VOTO OBLIGATORIO



Piense el lector en una situación en la que pueda acceder a un bien, pero decide no hacerlo en el marco de su libertad. Ahora, piense que por una decisión de una autoridad, está en la obligación, y no en la libertad, de acceder a ese bien con consecuencias sancionatorias en caso de no hacerlo.     

En ese momento, el acceso a ese bien deja de ser considerado un derecho, y pasa a ser una imposición, un mandato y una obligación, que lo pone en una condición distinta a la inicial para decidir acceder a éste, que perfectamente podría no desear, pero que deberá hacerlo en todo caso, para escapar de las sanciones individuales.

Ahora  piense este escenario en materia de consagrar el ejercicio del voto como una obligación no de carácter moral o ético sino jurídico, es decir, establecer mediante norma del Estado la obligatoriedad de ejercer el sufragio en las elecciones, so pena de recibir alguna sanción por no participar del juego democrático.

Para quienes defienden esta medida como solución para combatir el abstencionismo que en  los últimos años se ha mantenido entre un 50% y un elevado 70%, y que consiste en la decisión de un potencial elector habilitado jurídicamente para votar de no hacerlo, me permito presentar tres puntos para el debate que pretenden abrir en el escenario político nacional.

1.    Una contradicción al origen histórico del derecho al voto. El denominado sufragio universal, a pesar de mantener algunas limitaciones como la capacidad de discernimiento, privación de la libertad o jerarquía castrense, se encuentra reconocido para toda la población como un derecho que permite participar en la elección de sus gobernantes y en algunos casos en las decisiones sometidas a consulta a todos los individuos, sin discriminación racial, de género, nivel educativo ni capacidad adquisitiva.

Históricamente el voto es un elemento de la democracia mediante el cual los ciudadanos aptos jurídicamente, en un ejercicio libre y autónomo, manifiestan su decisión de apoyar un candidato o una decisión del gobierno. Inicialmente el voto estaba restringido únicamente a favor de hombres blancos con cierto nivel educativo y capacidad adquisitiva, y con tiempo  tras varias luchas y reivindicaciones, se fue extendiendo a mujeres y hombres por igual, y configura el punto de partida o requisito mínimo del concepto del poder en manos del pueblo, precisamente desde un ejercicio de la libertad del mismo y los individuos que los integran para elegir a sus gobernantes, o tomar las decisiones sometidas a su aprobación.

Este sentido histórico, en que se concibe el voto como una herramienta de freno frente a la tiranía y pone en manos del electorado el poder de elegir el rumbo y las riendas de un Estado, se convierte en una imposición, castigando a quienes en un ejercicio de su libertad y autonomía, sin entrar a cuestionar sus impulsos, decidieron abstenerse de ejercerlo.

2.    Una puerta para el comercio de votos. El abstencionismo ha sido una constante en nuestra democracia que permite distintas lecturas como  la legitimidad del sistema, la credibilidad en las instituciones, entre otras. Desde una perspectiva de incentivos, el potencial elector que decide abstenerse de votar, considera que los costos en que debe incurrir no se compensan con el resultado de su acción de elegir (inscribir la cédula, costos de movilización, dedicar un día de descanso, en familia u ocio para el proceso electoral, etc.) en ese sentido, ante la falta de incentivos, el agente (potencial elector) decide no votar, mientras otros agentes, frente a la racionalidad y el incentivo económico de votos, deciden emprender una venta de este derecho para el mejor postor.

Una vez el agente tenga la obligación jurídica de votar, su racionalidad no lo llevará a decidir si se abstiene o no, sino que buscará el incentivo como consecuencia de su ejercicio del voto, pues de acuerdo con Elster, el agente buscará hacer lo que tenga mejor resultado para él, que en este caso será el mejor precio que el comprador ofrezca por su voto. Al no tener la opción de elegir si votar o no, deberá elegir un beneficio en el cumplimiento de su obligación, buscando un beneficio inmediato, a partir de la comercialización de su voto.

3.    Una vulneración a los derechos del abstencionista convencido. Retomando el tema de los motivos que llevan a un potencial elector de abstenerse de ejercer su derecho, se encuentra un grupo que de forma libre y autónoma ha decidido en el marco de la legalidad oponerse al sistema, una parte del sistema, o incluso una libre apatía, sin entrar en valoraciones éticas-

En otras palabras, el ejercicio libre de manifestar la apatía, rechazo u oposición a las elecciones mediante la abstención, se vería vulnerado al imponer el voto como una obligación y no como un derecho (que sería como si nuevamente se impone el confesionalismo católico y no se permite la libertad de creer o no en determinada religión).

Un Estado de derecho con un contenido moral de su ordenamiento jurídico, debe permitir las manifestaciones pacíficas contrarias al ejercicio electoral y debe igualmente respetar la libertad de los ciudadanos que dentro del ejercicio personal y de acuerdo con su grado de conciencia política decidan rechazar la participación en la acción electoral, como ha permitido anteriormente el Estado por ejemplo la objeción de conciencia o la libertad de culto y de pensamiento, dejando solamente la vía de la desobediencia civil para quienes defienden el abstencionismo.

Para combatir el abstencionismo se debe empezar por renovar la credibilidad en las instituciones, emprender pedagogía democrática y una serie de mecanismos de incentivos para el elector, de modo que su racionalidad lo lleve a comprender desde su suelo de creencias, la importancia de ejercer su derecho, sin hacerlo engorroso, en lugar de obligarlo a cumplir una obligación para la cual no se encuentra preparado ni convencido.

sábado, 7 de junio de 2014

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y EL PROCESO DE PAZ: La importancia de la declaración conjunta.




"Creo que hasta ahora no se ha materializado nada, y que el camino todavía es largo, pero es un camino que al menos estamos dispuestos a recorrer y para el cual estamos dando pasos, comenzando con el de este sábado."


Durante el siglo XX, más concretamente la década de los 80, el mundo asiste, especialmente en América Latina, a procesos de transformación de las instituciones políticas en la llamada democratización, expresada principalmente en las transiciones de regímenes autoritarios o dictatoriales (como el caso especialmente latinoamericano), y en la finalización de los llamados conflictos internos armados por medio de soluciones políticas negociadas (como podría ser el caso de Sierra Leona).

En ambos contextos se hizo necesario el reconocimiento de las víctimas, especialmente de las más graves violaciones de derechos humanos, gracias al avance en materia de instrumentos internacionales que garantizaran la protección de estos derechos. En ese sentido, los denominados procesos de justicia transicional se constituyeron como el resultado de los esfuerzos de la comunidad internacional, las víctimas y las organizaciones no gubernamentales que apoyaron la existencia de mecanismos de reparación y retribución en la lucha contra la impunidad por las graves violaciones, consolidando en cabeza de los Estados 4 obligaciones irrenunciables cuando afrontan estos procesos de transición, en cualquiera de sus formas.

Estas obligaciones, producto del informe final del relator sobre la impunidad Louis
Joinet, son:

1. La satisfacción del derecho a la justicia.
2. La satisfacción del derecho a la verdad.
3. La satisfacción del derecho de reparación de víctimas,
4. Adopción de medidas y garantías de no repetición.

Estas obligaciones y principios, contenidos en instrumentos internacionales de carácter inderogable, constituyen el marco mínimo sobre el cual los Estados en situaciones de transición deben actuar, implicando el reto de atender a la justicia, pero buscando una salida política que genere estabilidad para evitar el retorno a regímenes dictatoriales o situaciones de orden público que detonen nuevamente en conflictos armados internos y que permita la superación de pasados atroces y violentos.

Hasta antes del pronunciamiento conjunto del sábado 7 de junio entre el equipo negociador del Gobierno colombiano  el de las FARC – EP, el tema de los derechos de las víctimas no había sido abordado de cara a la sociedad civil, incluso constituye una de las críticas y preocupaciones más notorias en el actual proceso de negociación.

Las organizaciones de víctimas no tenían respuesta frente a su preocupación de ser escuchadas ni de establecer canales de comunicación. Pero lo más grave aún es que en materia de verdad, justicia y reconocimiento de responsabilidad, las FARC – EP se encontraban lejos de manifestar voluntad real y sincera.

El día 24 de enero de 2013, a través de rueda de prensa, alias “Iván Márquez”, desconoció públicamente tener responsabilidad en el despojo de tierras. Semanas atrás negaron tener secuestrados y sin respuestas sobre la suerte quienes fueron secuestrados en el pasado y no se tiene razón de ellos en la actualidad.

Con la entrega de los principios para la discusión del punto cinco de la agenda que corresponde a las víctimas, ese panorama desalentador sobre las garantías de las víctimas frente a la postura de las FARC - EP parece empezar a desvanecerse



En los 10 puntos se integran efectivamente los principios Joinet. Hay una clara lectura y perspectiva de derechos y especial énfasis en el tema de género (se creará una subcomisión de género) y se establecerán canales de discusión entre la sociedad civil, la academia y las víctimas a través de foros regionales para llevar a la mesa temas concertados de cara a satisfacer los derechos de quienes han padecido de frente el conflicto.

De otro lado e igual de importante, existe un claro interés en la reconstrucción histórica del conflicto y el reconocimiento por las partes de su responsabilidad sin “intercambiar impunidades”, todo esto a partir de la participación de la sociedad, y principalmente las víctimas mediante procesos abiertos y participativos, incluso de los mismos victimarios y de todos los actores.

Es importante que se tengan en cuenta experiencias comparadas para evitar que los procesos de verdad y esclarecimiento fracasen o no sean tenidos en cuenta, o peor aún, que las víctimas sean perseguidas por su participación en ellos.

La declaración de este sábado juega un papel importante, especialmente cuando días atrás varios militares procesados y condenados manifestaron a la señora Piedad Córdoba su interés en participar del proceso de reconciliación nacional y colaborar con esclarecimiento de los hechos del conflicto.

En mis redes sociales he manifestado que el punto más delicado, desde mi posición personal, era el relacionado con las víctimas. Creo que hasta ahora no se ha materializado nada, y que el camino todavía es largo, pero es un camino que al menos estamos dispuestos a recorrer y para el cual estamos dando pasos, comenzando con el de este sábado.

lunes, 2 de junio de 2014

A PROPÓSITO DEL REY JUAN CARLOS I. No abdiquemos al intento de la paz.



 No abdiquemos al intento de la paz

El mundo entero ha recibido con distintas reacciones, incluso algunas de indiferencia, la decisión del Rey Juan Carlos I de abdicar a su título de monarca del Reino de España, y en efecto sería una noticia para no darle mucha importancia frente al ambiente político nacional, si no fuera porque permite referenciar un poco de historia comparada española y su proceso de transición de régimen político.

Tras la muerte de Francisco Franco, quien asume las banderas del movimiento nacional es el Rey Juan Carlos I. Este convoca un proceso de reforma política española en el año de 1977, con la cual se decide empezar la transformación del régimen político a una monarquía democrática parlamentaria.
.
Durante este proceso de transición caracterizado por tratarse de una reforma y no de una ruptura, donde la movilización y conciencia política de la sociedad era escasa, se presenta un fenómeno de correlación de fuerzas claramente favorable a los reformistas franquistas y una ausencia de presión de la comunidad internacional en materia de Derechos Humanos. Dichos factores, llevaron a que la sociedad española adoptara como política hacia el pasado una ley de amnistía, sin ningún tipo de enjuiciamiento y sin ninguna condena por las violaciones cometidas durante el régimen franquista. España clamaba casi al unísono por el NUNCA MÁS, es decir, voluntariamente España optó por enterrar el pasado debido al temor, que junto con la falta de movilización social y una correlación de fuerzas claramente inclinada o favorable a un grupo, las políticas de la memoria y enfrentamiento en ese proceso de transición, fueron prácticamente nulas e insuficientes.

Colombia  asiste a un proceso y un contexto distintos en cuanto a la movilización social, incluso porque no se trata de un cambio de régimen sino una negociación para salir de un conflicto armado. Las experiencias comparadas en el mundo nos deben servir precisamente de aprendizaje para lograr aprovechar lo que se ha construido por aquellas. En ese sentido, luego de la experiencia de la tercera ola democratizadora en América Latina, existe una participación de la comunidad internacional en el seguimiento y apoyo, incluso económico (recomiendo a los distractores del proceso de paz que digan la verdad sobre la financiación de los diálogos por parte del Gobierno colombiano y la participación del Gobierno de Noruega) a estos procesos de negociación para superar pasados de barbarie y tragedia.

Las organizaciones sociales y de víctimas reclaman con empoderamiento y argumento las medidas de reparación y satisfacción, respaldadas por un marco internacional que no acolita la impunidad (incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el concepto de justicia transicional en la sentencia de El Mozote contra El Salvador, considerada como el punto de inflexión en su jurisprudencia) frente a las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones al DIH, pero que de igual forma es realista frente a la necesidad de enfrentar estos hechos mediante medidas excepcionales.

Precisamente la Corte Constitucional colombiana (C-370 de 2006, por ejemplo) ha desarrollado el concepto de justicia transicional, que lejos de considerarla como una serie de figuras de impunidad, la ha definido como un proceso de diálogo nacional para poner fin a un conflicto armado en el que se toman medidas contra la impunidad y las violaciones a los derechos humanos. Es clave que nuestro tribunal constitucional  ha adoptado el enfoque de la justicia transicional a partir de derechos humanos y la lucha contra la impunidad, así como el carácter de institución jurídica excepcional frente a las instituciones penales tradicionales cuando se debe enfrentar un pasado de sistemáticas violaciones a los derechos humanos hacia una etapa de reconciliación (C-52 de 2012).

De acuerdo con el informe del Centro de Memoria Histórica,  en Colombia se han registrado entre 1958 y 2012, 220.000 víctimas letales de las cuales el 81.5% han sido civiles, 25.007 desaparecidos (cifra en la que Estado ha jugado un papel principal como autor a través de sus agentes), 27.023 secuestros y 5.700.000 desplazados, causados todos en el marco del conflicto armado que hoy estamos dando un paso para terminar. Estas cifras demuestran que Colombia ha enfrentado un pasado de más de 40 años de tragedia, de horror y de derramamiento de sangre, y que ha tenido la participación de actores ilegales y de actores estatales a quienes también habría aplicación de medidas de justicia transicional.

Lo que hoy muchos llaman impunidad, de forma mentirosa y engañosa, no quieren asumir que Colombia necesita enfrentar con medidas excepcionales un proceso de reconciliación, no con los errores del cambio de régimen de España, sino con los aprendizajes y aportes que desde entonces la comunidad internacional y los demás países con procesos similares pueden brindarnos.

De no querer asumir un proceso que nos permita, con dolor, con rabias y con heridas todavía sobre la piel, superar este pasado pero a partir de enfrentarlo con altura, en donde repito, el Estado a través de sus agentes también ha participado, estamos sometidos a más años de ese mismo dolor, a aumentar las cifras de muertos, desplazados, desaparecidos.

Si en verdad le preocupa el número de los militares y policías dados de baja, no pida prolongar el conflicto que traerá no solo la perdida de más vidas de militares y policías, sino también civiles.

Si le afecta cada atentado perpetuado por la guerrilla, no sea partidario de prolongar el conflicto.

En verdad, la lógica de la guerra es simple, mientras las operaciones militares que muchos piden extender en el tiempo se sigan presentando, habrá militares y policías dados de baja, civiles asesinados, desplazados y desaparecidos.