Piense
el lector en una situación en la que pueda acceder a un bien, pero decide no
hacerlo en el marco de su libertad. Ahora, piense que por una decisión de una
autoridad, está en la obligación, y no en la libertad, de acceder a ese bien
con consecuencias sancionatorias en caso de no hacerlo.
En
ese momento, el acceso a ese bien deja de ser considerado un derecho, y pasa a
ser una imposición, un mandato y una obligación, que lo pone en una condición
distinta a la inicial para decidir acceder a éste, que perfectamente podría no
desear, pero que deberá hacerlo en todo caso, para escapar de las sanciones
individuales.
Ahora piense este escenario en materia de consagrar el ejercicio del voto como
una obligación no de carácter moral o ético sino jurídico, es decir, establecer
mediante norma del Estado la obligatoriedad de ejercer el sufragio en las
elecciones, so pena de recibir alguna sanción por no participar del juego
democrático.
Para
quienes defienden esta medida como solución para combatir el abstencionismo que
en los últimos años se ha mantenido
entre un 50% y un elevado 70%, y que consiste en la decisión de un potencial
elector habilitado jurídicamente para votar de no hacerlo, me permito
presentar tres puntos para el debate que pretenden abrir en el escenario
político nacional.
1. Una contradicción al origen histórico
del derecho al voto. El denominado sufragio universal, a pesar
de mantener algunas limitaciones como la capacidad de discernimiento, privación
de la libertad o jerarquía castrense, se encuentra reconocido para toda la
población como un derecho que permite participar en la elección de sus
gobernantes y en algunos casos en las decisiones sometidas a consulta a todos
los individuos, sin discriminación racial, de género, nivel educativo ni
capacidad adquisitiva.
Históricamente el voto es un
elemento de la democracia mediante el cual los ciudadanos aptos jurídicamente,
en un ejercicio libre y autónomo, manifiestan su decisión de apoyar un
candidato o una decisión del gobierno. Inicialmente el voto estaba restringido
únicamente a favor de hombres blancos con cierto nivel educativo y capacidad
adquisitiva, y con tiempo tras varias
luchas y reivindicaciones, se fue extendiendo a mujeres y hombres por igual, y
configura el punto de partida o requisito mínimo del concepto del poder en
manos del pueblo, precisamente desde un ejercicio de la libertad del mismo y
los individuos que los integran para elegir a sus gobernantes, o tomar las
decisiones sometidas a su aprobación.
Este sentido histórico, en
que se concibe el voto como una herramienta de freno frente a la tiranía y pone
en manos del electorado el poder de elegir el rumbo y las riendas de un Estado,
se convierte en una imposición, castigando a quienes en un ejercicio de su
libertad y autonomía, sin entrar a cuestionar sus impulsos, decidieron
abstenerse de ejercerlo.
2. Una puerta para el comercio de votos. El
abstencionismo ha sido una constante en nuestra democracia que permite
distintas lecturas como la legitimidad
del sistema, la credibilidad en las instituciones, entre otras. Desde una
perspectiva de incentivos, el potencial elector que decide abstenerse de votar,
considera que los costos en que debe incurrir no se compensan con el resultado
de su acción de elegir (inscribir la cédula, costos de movilización, dedicar un
día de descanso, en familia u ocio para el proceso electoral, etc.) en ese
sentido, ante la falta de incentivos, el agente (potencial elector) decide no
votar, mientras otros agentes, frente a la racionalidad y el incentivo
económico de votos, deciden emprender una venta de este derecho para el mejor
postor.
Una
vez el agente tenga la obligación jurídica de votar, su racionalidad no lo llevará a
decidir si se abstiene o no, sino que buscará el incentivo como consecuencia de
su ejercicio del voto, pues de acuerdo con Elster, el agente buscará hacer lo
que tenga mejor resultado para él, que en este caso será el mejor precio que el
comprador ofrezca por su voto. Al no tener la opción de elegir si votar o no, deberá
elegir un beneficio en el cumplimiento de su obligación, buscando un beneficio
inmediato, a partir de la comercialización de su voto.
3. Una vulneración a los derechos del
abstencionista convencido. Retomando el tema de los motivos que
llevan a un potencial elector de abstenerse de ejercer su derecho, se encuentra
un grupo que de forma libre y autónoma ha decidido en el marco de la legalidad
oponerse al sistema, una parte del sistema, o incluso una libre apatía, sin
entrar en valoraciones éticas-
En otras palabras, el
ejercicio libre de manifestar la apatía, rechazo u oposición a las elecciones
mediante la abstención, se vería vulnerado al imponer el voto como una
obligación y no como un derecho (que sería como si nuevamente se impone el
confesionalismo católico y no se permite la libertad de creer o no en
determinada religión).
Un Estado de derecho con un
contenido moral de su ordenamiento jurídico, debe permitir las manifestaciones pacíficas
contrarias al ejercicio electoral y debe igualmente
respetar la libertad de los ciudadanos que dentro del ejercicio personal y de
acuerdo con su grado de conciencia política decidan rechazar la participación
en la acción electoral, como ha permitido anteriormente el Estado por ejemplo
la objeción de conciencia o la libertad de culto y de pensamiento, dejando
solamente la vía de la desobediencia civil para quienes defienden el
abstencionismo.
Para
combatir el abstencionismo se debe empezar por renovar la credibilidad en las
instituciones, emprender pedagogía democrática y una serie de mecanismos de
incentivos para el elector, de modo que su racionalidad lo lleve a comprender
desde su suelo de creencias, la importancia de ejercer su derecho, sin hacerlo
engorroso, en lugar de obligarlo a cumplir una obligación para la cual no se
encuentra preparado ni convencido.