Existe
el temor en algunos sectores sociales y políticos de que el Marco Jurídico para
la Paz y los acuerdos de La Habana entre la guerrilla de las FARC y el gobierno
colombiano, contengan un manto de impunidad, mediante medidas análogas al
indulto y la amnistía.
Es
cierto que durante un buen tiempo la comunidad internacional había coincidido
en rechazar la adopción de medidas que contuvieran figuras de perdón y olvido
frente a graves violaciones de derechos humanos en contextos de transición de regímenes
dictatoriales a democráticos. De hecho la Corte Interamericana de Derechos
Humanos había mantenido su jurisprudencia uniforme en cuanto a garantizar los
derechos de justicia a la luz de los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, como en los casos Gomes Lund contra Brasil y
Almonacid Arellano contra Chile, por citar algunos ejemplos.
De
igual forma, existe la Corte Penal Internacional (CPI), con competencia en Colombia desde el 1
de noviembre de 2002 para investigar crímenes de genocidio y lesa humanidad, y
desde el 1 de noviembre de 2009 para los crímenes de guerra, creada y regulada
por el Estatuto de Roma (ER), la cual constituye un avance frente al rechazo de
las conductas punibles contra el ser humano y su dignidad, y el logro de la
edificación de un régimen penal internacional que sancione dichas conductas. Esta
encuentra en el denominado principio de complementariedad un elemento
fundamental para su funcionamiento, toda vez que permite definir competencias y
roles de la CPI frente al Estado, de forma tal que no se llegue a la
sustitución de este último en la aplicación del ER y de la competencia de la
CPI.
En
el informe de la oficina del Fiscal de la CPI del año 2012, relativo a la
situación en el País, en ejercicio de la denominada complementariedad
positiva, en el cual, además de
considerar que en Colombia se han cometido desde el 1 de noviembre de 2002 y 1
de noviembre de 2009, crímenes de lesa humanidad y de guerra respectivamente,
tanto por actores estatales como no estatales, manifiesta su preocupación sobre
la posibilidad de contener en el Marco para la Paz la puerta de entrada de
medidas que conlleven a esconder a los grandes responsables del cometimiento de
graves violaciones e infracciones a los DDHH y al DIH, y declara su interés en
hacer seguimiento a las leyes estatutarias y políticas que se adopten para la
selección y priorización de casos.
A
pesar de ese marco, es cierto que la comunidad internacional también ha
valorado los casos particulares de conflictos armados, y en este caso de carácter
no internacional, con un criterio un tanto diferente.
En
ese sentido el Comité de la Cruz Roja Internacional, en su doctrina, ha
reconocido que a pesar de ser una exigencia la persecución penal de crímenes y
violaciones en masa, en el caso de conflictos armados los Estados tienen la
responsabilidad y la facultad de ponderar factores para no generar impunidad
ni revictimización, pero con medidas que permitan la reconciliación y la
superación misma del conflicto.
Del
mismo modo, la Corte IDH en la sentencia de El Mozote y lugares aledaños contra
El Salvador, realiza una inflexión en la jurisprudencia reiterada de éste
órgano en materia de justicia transicional precisamente por analizar de forma
especial un caso de transición en el marco de la terminación de un conflicto
armado interno, resaltando el voto concurrente del juez Diego García – Sayán,
en el cual establece, entre otros criterios y lineamientos:
- La existencia de múltiples víctimas y victimarios, exigen la creación de medidas excepcionales de tipo judicial y no judicial.
- Ponderar el proceso penal frente a las condiciones de una paz negociada que no desconozca estándares internacionales y permita la salida del conflicto.
- Diseñar estrategias que contengan figuras de penas alternativas, suspensión de las penas, entre otras, atendiendo a la gravedad de los actos.
Así
las cosas, frente a un eventual acuerdo en La Habana, el Estado colombiano
tendría la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la justicia penal
ordinaria, y no solamente para los actores no estatales, sino para los
estatales en aras de garantizar una justicia transicional integral, sin
conllevar a ser consideradas impunes, y dependiendo de las condiciones propias
al momento de aplicar las medidas del acto legislativo y las leyes estatutarias
para el mismo, aceptará la CPI las medidas que emanen de este, o por el
contrario, en virtud de la competence de
competence quedarán sus beneficiarios situados frente a la eventual
intervención del tribunal internacional.
De
otro lado, en las condiciones actuales del proceso con las FARC, este cuenta con unos
de los criterios a tener en cuenta por el CICR y que han sido fundamentales en
procesos comparados, el cual es el apoyo, acompañamiento y seguimiento de la
comunidad internacional y países garantes, que permitirán un eventual respaldo
internacional a lo acordado en La Habana.
No
podemos ante un conflicto con tantos factores, de tan larga duración y de una
complejidad reconocida por distintos sectores, pretender que su terminación sea
mediante un proceso con condiciones obtusas y de carácter “exprés”, que
finalmente conduzcan a lo que parece un escenario vital para muchos, que es la
prolongación del enfrentamiento armado a costa de vidas y bienes, incluso de
los soldados y policías, que se ha convertido en el argumento hipócrita y
vetusto de quienes se oponen al proceso.
Debemos
apostar a un proceso que, tal como el actual, cuenta con rigurosidad y
acompañamiento internacional, y puede ser una oportunidad que nos permita
construir una Colombia, que muchos hemos soñado, pero que a veces parece
imposible, dejando de lado ese discurso irresponsable de la impunidad.
---------------------
PS.
Es importante en aras de fortalecer el proceso, y al nivel en el que se
encuentra el mismo, que las FARC asuman un discurso diferente, y si bien es
cierto no existe un cese bilateral, es una exigencia colectiva que se respete
de forma inmediata el DIH en medio de las operaciones militares que continúan.