lunes, 28 de mayo de 2012

UTILITARISMO Y DERECHO NATURAL:

Una breve disertación producto de la realidad colombiana.

En un texto de reciente lectura, donde Benjamin Constant responde a Jeremy Bentham, con argumentos acertados, a la crítica que el segundo hace al concepto de derechos y derechos naturales, y a su propuesta del principio de utilidad, me vienen a la mente los clamores de un sector político, si se le puede llamar así, que siente la viudez del poder, en un intento por justificar medidas arbitrarias en una tergiversación del principio de utilidad.

En esencia, Bentham, con su idea del principio de utilidad en contraposición a la idea de derechos naturales e incluso de justicia, propone el sometimiento del derecho al concepto de utilidad, de forma que las acciones de los hombres y las leyes mismas, se evaluarían de acuerdo a su resultado, en tanto útil, en lugar de elaborar sobre ellas mismas juicios de corrección. Así, según Bentham, se evita la arbitrariedad propia de un juicio de corrección que sería subjetivo, pues a su juicio, el concepto de derecho natural no presenta consenso ni siquiera entre sus defensores en cuanto a su contenido, lo que representa un riesgo e incluso afirma que es inútil debatir con esos defensores que caen en el error de los argumentos pasionales al afirmar que “No es posible razonar con fanáticos armados de un derecho natural que cada uno entiende como le place”.

Así las cosas, el resultado de las acciones será el criterio de juzgamiento de las mismas, de modo que será su beneficio, su efecto en los demás, lo que determinará la utilidad de estas.

Constant rechaza esta crítica y esa propuesta del principio de utilidad, a la cual ni siquiera considera principio, sino simplemente un resultado y un efecto. Bien firma el autor que las palabras convenientemente definidas brindan la posibilidad de su defensa, y hace notar como el mismo Bentham reconoce que el concepto de utilidad ha sido manipulado para defender acciones criminales. Esto, dirá Constant, también es un riesgo de arbitrariedad.

Los hombres por lo tanto actuaran en función del beneficio, el cual es subjetivo, y no en función del deber, lo que si defiende el derecho y el derecho natural como límite de las acciones y las leyes, como criterios de corrección.

No siempre el llamado beneficio o satisfacción será justo, bien propone Constant una serie de ejemplos en el texto donde ejemplifica que la evaluación de resultado que propone Bentham en cuanto las acciones, es subjetiva y no siempre va a ser justa, pero como el criterio es el de utilidad y ganancia dejando por fuera todo juicio de valor y moral.

A titulo personal encuentro razón en los argumentos de Bentham, de hecho, la crítica al derecho natural por la vaguedad de su contenido entre los defensores del mismo, también la comparte Norberto Bobbio, quien considera que ni es derecho ni es natural, pues no sirve para regular la conducta de los individuos, no hay consenso en su contenido de lo natural y no siempre lo considerado natural será lo correcto. Pero no encuentro en el principio de utilidad una respuesta sensata a los problemas que el derecho planteam, teniendo en cuenta la institucionalidad y la defensa contra la tiranía.

Constant hace una crítica más razonada del peligro del utilitarismo, crítica que comparto y encuentro, como lo hace el autor, a pesar de no identificarme propiamente en la escuela iusnaturalista, más riesgo en el principio de utilidad que en la noción de justicia y derecho natural. La idea restringida del derecho, como un instrumento de control social a través de normas jurídicas respaldadas por la coacción y que contengan unos mínimos de justicia que no contradigan el derecho natural, siendo esto último usado como criterio de corrección, es más coherente que determinar, por su efecto de ganancia y beneficio, las acciones de los hombres como buenas o malas.

Me resulta esto último más peligroso que la ambigüedad del derecho natural, que de hecho a pesar de esa crítica, ha servido como límite a gobernantes y legisladores a la hora de determinar el derecho, ha servido como criterio de jueces a la hora de fallar, y ha permitido una conciencia de derechos en los seres humanos basados en el deber ser y en la obediencia que se debe tener a él y no en un imaginario, subjetivo y arbitrario, de utilidad y beneficio, que abre las puertas a la tiranía y a los desmanes.

Lo anterior, a propósito de tantas manifestaciones de un sector político del país que pareciera asumir como solución al conflicto toda medida basada en criterios utilitaristas, olvidando que en el Derecho existen criterios de corrección más allá de medidas “útiles” en aras de mantener el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la institucionalidad.

1 comentario:

  1. Hola Betto, interesante comentario. Me podría por favor indicar el título del documento y eventualmente dónde lo podría encontrar? Gracias

    rusbym@gmail.com

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