sábado, 28 de junio de 2014

LA CONVENIENCIA DEL VOTO OBLIGATORIO



Piense el lector en una situación en la que pueda acceder a un bien, pero decide no hacerlo en el marco de su libertad. Ahora, piense que por una decisión de una autoridad, está en la obligación, y no en la libertad, de acceder a ese bien con consecuencias sancionatorias en caso de no hacerlo.     

En ese momento, el acceso a ese bien deja de ser considerado un derecho, y pasa a ser una imposición, un mandato y una obligación, que lo pone en una condición distinta a la inicial para decidir acceder a éste, que perfectamente podría no desear, pero que deberá hacerlo en todo caso, para escapar de las sanciones individuales.

Ahora  piense este escenario en materia de consagrar el ejercicio del voto como una obligación no de carácter moral o ético sino jurídico, es decir, establecer mediante norma del Estado la obligatoriedad de ejercer el sufragio en las elecciones, so pena de recibir alguna sanción por no participar del juego democrático.

Para quienes defienden esta medida como solución para combatir el abstencionismo que en  los últimos años se ha mantenido entre un 50% y un elevado 70%, y que consiste en la decisión de un potencial elector habilitado jurídicamente para votar de no hacerlo, me permito presentar tres puntos para el debate que pretenden abrir en el escenario político nacional.

1.    Una contradicción al origen histórico del derecho al voto. El denominado sufragio universal, a pesar de mantener algunas limitaciones como la capacidad de discernimiento, privación de la libertad o jerarquía castrense, se encuentra reconocido para toda la población como un derecho que permite participar en la elección de sus gobernantes y en algunos casos en las decisiones sometidas a consulta a todos los individuos, sin discriminación racial, de género, nivel educativo ni capacidad adquisitiva.

Históricamente el voto es un elemento de la democracia mediante el cual los ciudadanos aptos jurídicamente, en un ejercicio libre y autónomo, manifiestan su decisión de apoyar un candidato o una decisión del gobierno. Inicialmente el voto estaba restringido únicamente a favor de hombres blancos con cierto nivel educativo y capacidad adquisitiva, y con tiempo  tras varias luchas y reivindicaciones, se fue extendiendo a mujeres y hombres por igual, y configura el punto de partida o requisito mínimo del concepto del poder en manos del pueblo, precisamente desde un ejercicio de la libertad del mismo y los individuos que los integran para elegir a sus gobernantes, o tomar las decisiones sometidas a su aprobación.

Este sentido histórico, en que se concibe el voto como una herramienta de freno frente a la tiranía y pone en manos del electorado el poder de elegir el rumbo y las riendas de un Estado, se convierte en una imposición, castigando a quienes en un ejercicio de su libertad y autonomía, sin entrar a cuestionar sus impulsos, decidieron abstenerse de ejercerlo.

2.    Una puerta para el comercio de votos. El abstencionismo ha sido una constante en nuestra democracia que permite distintas lecturas como  la legitimidad del sistema, la credibilidad en las instituciones, entre otras. Desde una perspectiva de incentivos, el potencial elector que decide abstenerse de votar, considera que los costos en que debe incurrir no se compensan con el resultado de su acción de elegir (inscribir la cédula, costos de movilización, dedicar un día de descanso, en familia u ocio para el proceso electoral, etc.) en ese sentido, ante la falta de incentivos, el agente (potencial elector) decide no votar, mientras otros agentes, frente a la racionalidad y el incentivo económico de votos, deciden emprender una venta de este derecho para el mejor postor.

Una vez el agente tenga la obligación jurídica de votar, su racionalidad no lo llevará a decidir si se abstiene o no, sino que buscará el incentivo como consecuencia de su ejercicio del voto, pues de acuerdo con Elster, el agente buscará hacer lo que tenga mejor resultado para él, que en este caso será el mejor precio que el comprador ofrezca por su voto. Al no tener la opción de elegir si votar o no, deberá elegir un beneficio en el cumplimiento de su obligación, buscando un beneficio inmediato, a partir de la comercialización de su voto.

3.    Una vulneración a los derechos del abstencionista convencido. Retomando el tema de los motivos que llevan a un potencial elector de abstenerse de ejercer su derecho, se encuentra un grupo que de forma libre y autónoma ha decidido en el marco de la legalidad oponerse al sistema, una parte del sistema, o incluso una libre apatía, sin entrar en valoraciones éticas-

En otras palabras, el ejercicio libre de manifestar la apatía, rechazo u oposición a las elecciones mediante la abstención, se vería vulnerado al imponer el voto como una obligación y no como un derecho (que sería como si nuevamente se impone el confesionalismo católico y no se permite la libertad de creer o no en determinada religión).

Un Estado de derecho con un contenido moral de su ordenamiento jurídico, debe permitir las manifestaciones pacíficas contrarias al ejercicio electoral y debe igualmente respetar la libertad de los ciudadanos que dentro del ejercicio personal y de acuerdo con su grado de conciencia política decidan rechazar la participación en la acción electoral, como ha permitido anteriormente el Estado por ejemplo la objeción de conciencia o la libertad de culto y de pensamiento, dejando solamente la vía de la desobediencia civil para quienes defienden el abstencionismo.

Para combatir el abstencionismo se debe empezar por renovar la credibilidad en las instituciones, emprender pedagogía democrática y una serie de mecanismos de incentivos para el elector, de modo que su racionalidad lo lleve a comprender desde su suelo de creencias, la importancia de ejercer su derecho, sin hacerlo engorroso, en lugar de obligarlo a cumplir una obligación para la cual no se encuentra preparado ni convencido.

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