miércoles, 2 de agosto de 2017

kathe Martínez y las violencias que dejamos pasar.

Kathe Martínez, recientemente conocida por medio de un video que circula en las redes sociales en donde se registra un hecho ocurrido en una estación de Policía de la ciudad de Cali, es una víctima de violencia de género.

La información y el registro de los hechos en el video dan cuenta sobre traslado de Kathe Martínez a la estación de Policía producto de un procedimiento nocturno, y quien se encontraba, tal como se puede deducir igualmente en el video, en un elevado estado de alicoramiento.

Allí, en presencia de la autoridad que asume posición de garante, al menos en el deber ser, es incitada a quitarse la ropa y bailar mientras está esposada a una ventana, para disfrute de los agentes del orden y otros hombres que se encontraban retenidos en el lugar y quienes acompañaban con gritos y expresiones cada acción de la mujer.

La escena ya en esencia degradante, para lo cual me tomaré las siguientes líneas, fue luego justificada por el supuesto “oficio” de Kathe Martínez a partir otro video en el que se encuentra bailando con poca ropa al interior de un establecimiento nocturno, y que por lo tanto esto no es más que un intento por llamar la atención y lograr fama, incluso para favorecer el mencionado “oficio”.

No es el objetivo de esta entrada abordar el debate sobre si las actividades de contenido sexual a cambio de dinero son o no consideradas un trabajo, lo que actualmente se encuentra en pleno debate entre abolicionistas y reglamentaristas a raíz de una serie de fallos de altas Cortes. Lo que pretendo  plantear es por qué este acto ocurrido en una estación de Policía constituye una violencia basada en género.

Para el fin propuesto me fundamento en la revisión de algunos factores  que procedo de manera sencilla a plantear a continuación, y que solamente buscan exponer la forma en que hemos normalizado la violencia contra la mujer, al punto de justificarla, ignorando elementos contundentes en hechos como el que motiva estas palabras.

Lo primero a lo que quiero hacer mención, y que se debe leer de manera transversal a los demás factores, es el hecho de ocurrir con ocasión y en el contexto de una cosificación del cuerpo de la mujer para el goce y diversión de un grupo de hombres. Esto no dirá mucho para quienes aún encuentran el hecho justificado y sin importancia, y por ello procedo a presentar los otros elementos que encuentro relevantes.

1. El estado de alicoramiento. Se trató de una persona, en este caso mujer, que se encontraba con la alteración de sus sentidos producto del consumo de licor en esa noche. Alteración que podría nublar la autonomía, esta última entendida como un derecho garantía consistente en la capacidad de reflexionar sobre los actos y tener la garantía de exteriorizar las decisiones, y por lo tanto configurando el abuso de una condición de vulnerabilidad por parte de quienes incitaron los hechos bajo discusión.

2. Abuso de poder. No solamente los hechos ocurrieron en un entorno dominado por hombres (policías y detenidos), sino que además se trataba de un espacio dominado por hombres con figura de poder y autoridad, los cuales además de estar armados, por su naturaleza misma se encuentran frente a civiles en una relación inequitativa de poder en desventaja de éstos últimos.

3. El uso de la fuerza/violencia. La violencia y la fuerza se configuran por el hecho de encontrarse esposada a una reja limitando la movilidad que en lectura conjunta con los demás elementos se entiende como una coacción para lograr un cometido dentro del contexto y la situación aquí referida.

En este sentido, se está frente a una situación en la que se obtuvo provecho de una situación de vulnerabilidad producto del alicoramiento de la mujer,  por quienes se encontraban en relación de poder y autoridad de ésta y ejerciendo una coacción materializada a través de unas esposas que la tuvieron en condición de sumisión, a fin de lograr un espectáculo basado en la cosificación del cuerpo femenino destinado a conseguir placer de hombres, desconociendo precisamente el deber de protección y garantía de derechos, especialmente de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.


Será competencia de las autoridades determinar las responsabilidades penales y disciplinarias por estos hechos si a bien lo tienen, pero desde una perspectiva ética y hasta política, no podemos desconocer que con estos elementos los hechos descritos permiten concluir que fue un acto de agresión a la dignidad y una violencia basada en género el cual demanda de la sociedad el mayor rechazo y no ser minimizado. De hacerlo, seguiremos perpetuando la violencia basada en género en sus formas más atroces, en el mismo discurso que sigue sin condenar la trata de personas.

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