Kathe
Martínez, recientemente conocida por medio de un video que circula en las redes
sociales en donde se registra un hecho ocurrido en una estación de Policía de
la ciudad de Cali, es una víctima de violencia de género.
La
información y el registro de los hechos en el video dan cuenta sobre traslado
de Kathe Martínez a la estación de Policía producto de un procedimiento
nocturno, y quien se encontraba, tal como se puede deducir igualmente en el
video, en un elevado estado de alicoramiento.
Allí, en
presencia de la autoridad que asume posición de garante, al menos en el deber
ser, es incitada a quitarse la ropa y bailar mientras está esposada a una
ventana, para disfrute de los agentes del orden y otros hombres que se encontraban
retenidos en el lugar y quienes acompañaban con gritos y expresiones cada acción
de la mujer.
La escena
ya en esencia degradante, para lo cual me tomaré las siguientes líneas, fue
luego justificada por el supuesto “oficio” de Kathe Martínez a partir otro
video en el que se encuentra bailando con poca ropa al interior de un
establecimiento nocturno, y que por lo tanto esto no es más que un intento por
llamar la atención y lograr fama, incluso para favorecer el mencionado
“oficio”.
No es el
objetivo de esta entrada abordar el debate sobre si las actividades de contenido
sexual a cambio de dinero son o no consideradas un trabajo, lo que actualmente
se encuentra en pleno debate entre abolicionistas y reglamentaristas a raíz de
una serie de fallos de altas Cortes. Lo que pretendo plantear es por qué este
acto ocurrido en una estación de Policía constituye una violencia basada en
género.
Para el
fin propuesto me fundamento en la revisión de algunos factores que procedo de manera sencilla a plantear a
continuación, y que solamente buscan exponer la forma en que hemos normalizado
la violencia contra la mujer, al punto de justificarla, ignorando elementos contundentes
en hechos como el que motiva estas palabras.
Lo primero
a lo que quiero hacer mención, y que se debe leer de manera transversal a los
demás factores, es el hecho de ocurrir con ocasión y en el contexto de una
cosificación del cuerpo de la mujer para el goce y diversión de un grupo de
hombres. Esto no dirá mucho para quienes aún encuentran el hecho justificado y
sin importancia, y por ello procedo a presentar los otros elementos que
encuentro relevantes.
1. El
estado de alicoramiento. Se trató de una persona, en este caso mujer, que se
encontraba con la alteración de sus sentidos producto del consumo de licor en
esa noche. Alteración que podría nublar la autonomía, esta última entendida
como un derecho garantía consistente en la capacidad de reflexionar sobre los
actos y tener la garantía de exteriorizar las decisiones, y por lo tanto
configurando el abuso de una condición de vulnerabilidad por parte de quienes
incitaron los hechos bajo discusión.
2. Abuso
de poder. No solamente los hechos ocurrieron en un entorno dominado por hombres
(policías y detenidos), sino que además se trataba de un espacio dominado por
hombres con figura de poder y autoridad, los cuales además de estar armados, por
su naturaleza misma se encuentran frente a civiles en una relación inequitativa de
poder en desventaja de éstos últimos.
3. El uso
de la fuerza/violencia. La violencia y la fuerza se configuran por
el hecho de encontrarse esposada a una reja limitando la movilidad que en lectura conjunta con los demás elementos se entiende como una coacción para lograr
un cometido dentro del contexto y la situación aquí referida.
En este
sentido, se está frente a una situación en la que se obtuvo provecho de una
situación de vulnerabilidad producto del alicoramiento de la mujer, por quienes se encontraban en relación de
poder y autoridad de ésta y ejerciendo una coacción materializada a través de
unas esposas que la tuvieron en condición de sumisión, a fin de lograr un
espectáculo basado en la cosificación del cuerpo femenino destinado a conseguir
placer de hombres, desconociendo precisamente el deber de protección y garantía
de derechos, especialmente de quienes se encuentran en condición de
vulnerabilidad.
Será
competencia de las autoridades determinar las responsabilidades penales y
disciplinarias por estos hechos si a bien lo tienen, pero desde una perspectiva
ética y hasta política, no podemos desconocer que con estos elementos los
hechos descritos permiten concluir que fue un acto de agresión a la dignidad y
una violencia basada en género el cual demanda de la sociedad el mayor rechazo
y no ser minimizado. De hacerlo, seguiremos perpetuando la violencia basada en
género en sus formas más atroces, en el mismo discurso que sigue sin condenar la trata de personas.
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