Acostumbrado
el país a promover reformas y cambios guiados por emociones y pasiones, en su
mayoría agitados por los medios, o por personajes de la escena política que no
miden la responsabilidad de su agitación, se acaba de abrir nuevamente el
debate sobre la pertinencia y necesidad de la pena de muerte en Colombia, a propósito
del lamentable, repudiable y asqueroso acto cometido contra los 4 niños en
Florencia.
Aparecen
sectores que en tono de salvadores incitan las pasiones y, haciendo uso
instrumental del dolor mediático, enarbolan banderas de reformas atribuyendo a
éstas un tinte de conjuro a males estructurales de nuestra sociedad.
En
el caso de la pena de muerte, el debate no ha sido sereno, ni mucho menos se ha
zanjado en ninguna instancia, especialmente por las convulsiones violentas que
cada día presenciamos y que han revivido en varias oportunidades el tema.
Con
al objetivo de aportar desde la tranquilidad de mi escritorio, me permito
plantear los motivos por los que desde mi postura, la pena de muerte no solo no
es pertinente ni viable, sino rechazable:
1. Las
debilidades del sistema judicial colombiano permitirían la aplicación de la
pena de muerte a inocentes. En Colombia la justicia no solamente presenta
elevados índices de impunidad, sino que se ha visto rodeada de una serie de
fallas en el sistema, que entre varios motivos podríamos encontrar la falta de capacidad
de la policía judicial, la poca tecnificación de investigadores, fiscales y
jueces, y la interferencia de los medios y la política en las decisiones
judiciales, entre otros.
Esta realidad ha permitido
la condena de inocentes. Hasta el año 2012 el Proyecto Inocencia de la
Universidad Manuela Beltrán, ha revisado 1200 casos, ente los que destaca al
caso de Manuel Mena, condenado en 1993 por homicidio, y quien resultara ser
inocente. El error: ligereza de las autoridades para identificar al verdadero
autor y contrastarlos con las características y rasgos de Manuel.
La justicia es administrada
por hombres, y por lo tanto tiende al error, precisamente cuando existe esa
posibilidad, no se puede abrir esa puerta. En EE.UU, cuyo sistema se presume
más sólido que el nuestro, presentó 6 casos en 2004, y 2 en 2005, en los que se
iba a llevar a ejecución a inocentes, condenados por indebidas actuaciones de
la fiscalía, errores en la valoración testimonial y probatoria, defensas
técnicas deficientes, entre otros.
2. La
finalidad disuasoria de la pena en la reducción de la criminalidad no es
incidente. La ONU en el año 2002 concluye luego de analizar los datos sobre
criminalidad y pena de muerte, que los Estados pueden reducir la aplicación de
la medida sin temor alguno al incremento de las conductas delictivas.
En efecto, estudios que han
abordado el impacto de la pena de muerte en la reducción de la criminalidad se
remontan hasta 1935, en todos la
conclusión es contundente: no hay evidencia que permita afirmar que la pena de
muerte reduce la criminalidad, incluso en algunos Estados las cifras de delitos
presentaron un incremento.
3. Los
requisitos de procedimiento constitucional. Tal vez la menos relevante para
algunos, y la más formalista de las razones, la encuentro en la cláusula pétrea
que contiene nuestra Constitución Política. El artículo 11, de acuerdo a su
redacción, permite inferir que la prohibición de la pena de muerte es de carácter
pétreo, lo que implica que su reforma
sustituiría el espíritu constitucional y del constituyente de 1991.
Para tal efecto, no habría
posibilidad de una reforma constitucional de acuerdo con la jurisprudencia de
la Corte Constitucional, sino que el procedimiento debería el de expedir una
nueva Constitución para no sustituir o alterar el sentido actual de la misma.
En ese sentido, una postura
a favor de convocar una constituyente con el objetivo de levantar la
prohibición de la pena de muerte en Colombia, constituye un retroceso. A partir
de 1985 más de 50 países han abolido la pena de muerte, mientras solamente 4
que la tenían prohibida la revivieron.
Desde
la perspectiva histórica, el movimiento abolicionista surge con la ilustración
y la humanización del derecho penal. Beccaria definió la pena de muerte como la
guerra de una nación contra un ciudadano a quien destruir resulta útil, o
necesario para los jueces. En un Estado social de derecho no podemos confundir
justicia con venganza, pues al hacerlo tiramos al traste los resultados de
evolución institucional, y recordando a Víctor Hugo, caeríamos en un signo
peculiar de barbarie.
Valdría
la pena, para terminar, citar al
penalista argentino Elías Neuman, quien en alguna oportunidad se refirió a las
agitaciones mediáticas en favor de la pena de muerte. El académico afirmó que “es muy peligroso que gente que pueda influir
sobre la opinión pública salga a declarar con liviandad sobre una cuestión tan
profunda y delicada como lo es la pena de muerte, y encima con ideas muy mal
elaboradas y sin sustento empírico alguno”.
No
hay duda que la agitación incluso permite una sensación de popularidad y apoyo
popular, pero para un Estado de derecho, la serenidad de las decisiones se
deben tomar atendiendo a bases empíricas, de justicia y no venganza, y que
hagan honor a la dignidad humana. Las reformas que se requieren, más que
consagrar penas, como la pena de muerte, requieren que efectivamente sean
reformas cuyos esfuerzos por rescatar la vida, atacar las causas de la
criminalidad, entre otras, sean medidas que valgan la pena.
Quiero
finalizar, a modo de reflexión, con esta frase del marqués de Myshkin,
personaje de Dostoievski, “Matar a quien ha cometido un asesinato es un castigo
incomparablemente peor que el asesinato mismo. El asesinato a consecuencia de
una sentencia es infinitamente peor que el asesinato cometido por un bandido.” Es
legitimar el asesinato estatal.
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