lunes, 16 de febrero de 2015

Sobre la pena de muerte: Una medida que no vale la "pena"

Acostumbrado el país a promover reformas y cambios guiados por emociones y pasiones, en su mayoría agitados por los medios, o por personajes de la escena política que no miden la responsabilidad de su agitación, se acaba de abrir nuevamente el debate sobre la pertinencia y necesidad de la pena de muerte en Colombia, a propósito del lamentable, repudiable y asqueroso acto cometido contra los 4 niños en Florencia.

Aparecen sectores que en tono de salvadores incitan las pasiones y, haciendo uso instrumental del dolor mediático,  enarbolan banderas de reformas atribuyendo a éstas un tinte de conjuro a males estructurales de nuestra sociedad.

En el caso de la pena de muerte, el debate no ha sido sereno, ni mucho menos se ha zanjado en ninguna instancia, especialmente por las convulsiones violentas que cada día presenciamos y que han revivido en varias oportunidades el tema.

Con al objetivo de aportar desde la tranquilidad de mi escritorio, me permito plantear los motivos por los que desde mi postura, la pena de muerte no solo no es pertinente ni viable, sino rechazable:

1Las debilidades del sistema judicial colombiano permitirían la aplicación de la pena de muerte a inocentes. En Colombia la justicia no solamente presenta elevados índices de impunidad, sino que se ha visto rodeada de una serie de fallas en el sistema, que entre varios motivos podríamos encontrar la falta de capacidad de la policía judicial, la poca tecnificación de investigadores, fiscales y jueces, y la interferencia de los medios y la política en las decisiones judiciales, entre otros.

Esta realidad ha permitido la condena de inocentes. Hasta el año 2012 el Proyecto Inocencia de la Universidad Manuela Beltrán, ha revisado 1200 casos, ente los que destaca al caso de Manuel Mena, condenado en 1993 por homicidio, y quien resultara ser inocente. El error: ligereza de las autoridades para identificar al verdadero autor y contrastarlos con las características y rasgos de Manuel.

La justicia es administrada por hombres, y por lo tanto tiende al error, precisamente cuando existe esa posibilidad, no se puede abrir esa puerta. En EE.UU, cuyo sistema se presume más sólido que el nuestro, presentó 6 casos en 2004, y 2 en 2005, en los que se iba a llevar a ejecución a inocentes, condenados por indebidas actuaciones de la fiscalía, errores en la valoración testimonial y probatoria, defensas técnicas deficientes, entre otros.

2. La finalidad disuasoria de la pena en la reducción de la criminalidad no es incidente. La ONU en el año 2002 concluye luego de analizar los datos sobre criminalidad y pena de muerte, que los Estados pueden reducir la aplicación de la medida sin temor alguno al incremento de las conductas delictivas.

En efecto, estudios que han abordado el impacto de la pena de muerte en la reducción de la criminalidad se remontan hasta 1935,  en todos la conclusión es contundente: no hay evidencia que permita afirmar que la pena de muerte reduce la criminalidad, incluso en algunos Estados las cifras de delitos presentaron un incremento.

3. Los requisitos de procedimiento constitucional. Tal vez la menos relevante para algunos, y la más formalista de las razones, la encuentro en la cláusula pétrea que contiene nuestra Constitución Política. El artículo 11, de acuerdo a su redacción, permite inferir que la prohibición de la pena de muerte es de carácter pétreo,  lo que implica que su reforma sustituiría el espíritu constitucional y del constituyente de 1991.

Para tal efecto, no habría posibilidad de una reforma constitucional de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que el procedimiento debería el de expedir una nueva Constitución para no sustituir o alterar el sentido actual de la misma.

En ese sentido, una postura a favor de convocar una constituyente con el objetivo de levantar la prohibición de la pena de muerte en Colombia, constituye un retroceso. A partir de 1985 más de 50 países han abolido la pena de muerte, mientras solamente 4 que la tenían prohibida la revivieron.

Desde la perspectiva histórica, el movimiento abolicionista surge con la ilustración y la humanización del derecho penal. Beccaria definió la pena de muerte como la guerra de una nación contra un ciudadano a quien destruir resulta útil, o necesario para los jueces. En un Estado social de derecho no podemos confundir justicia con venganza, pues al hacerlo tiramos al traste los resultados de evolución institucional, y recordando a Víctor Hugo, caeríamos en un signo peculiar de barbarie.

Valdría la pena, para terminar,  citar al penalista argentino Elías Neuman, quien en alguna oportunidad se refirió a las agitaciones mediáticas en favor de la pena de muerte. El académico afirmó que  “es muy peligroso que gente que pueda influir sobre la opinión pública salga a declarar con liviandad sobre una cuestión tan profunda y delicada como lo es la pena de muerte, y encima con ideas muy mal elaboradas y sin sustento empírico alguno”.

No hay duda que la agitación incluso permite una sensación de popularidad y apoyo popular, pero para un Estado de derecho, la serenidad de las decisiones se deben tomar atendiendo a bases empíricas, de justicia y no venganza, y que hagan honor a la dignidad humana. Las reformas que se requieren, más que consagrar penas, como la pena de muerte, requieren que efectivamente sean reformas cuyos esfuerzos por rescatar la vida, atacar las causas de la criminalidad, entre otras, sean medidas que valgan la pena.

Quiero finalizar, a modo de reflexión, con esta frase del marqués de Myshkin, personaje de Dostoievski, “Matar a quien ha cometido un asesinato es un castigo incomparablemente peor que el asesinato mismo. El asesinato a consecuencia de una sentencia es infinitamente peor que el asesinato cometido por un bandido.” Es legitimar el asesinato estatal.



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