domingo, 29 de abril de 2012

Activismo constitucional: Ventajas y desventajas. (2)

En la entrada anterior, presenté una breve introducción conceptual al constitucionalismo y al debate suscitado alrededor del papel del juez constitucional en el marco de los Estados constitucionales de Derecho, para mencionar algunas ventajas del activismo judicial en materia de promoción de derechos fundamentales.
En esta segunda parte, la idea es plantear la postura contraria: las desventajas del activismo judicial. Al final, concluiré con una postura personal al respecto.
DESVENTAJAS:

Enunciadas algunas de las ventajas o beneficios del activismo judicial, es pertinente mencionar algunas de las desventajas o inconvenientes del mismo:

1.            Partamos de la desventaja más clara: el debilitamiento de la democracia y la afectación directa al principio de la separación de poderes. El activismo judicial de los tribunales constitucionales, ha sido asumido como un debilitamiento de la democracia, pues se esta sometiendo a los ciudadanos y al Estado a ser súbditos del órgano no democrático y no representativo. García Amado, quien defiende esta tesis, afirma que el mismo Edo de derecho se ve amenazado por la inseguridad jurídica a que se someten los ordenamientos por las interpretaciones y decisiones judiciales en determinadas materias. Resulta entonces que en una democracia representativa, es finalmente quien gobierna y asume más poder el órgano menos representativo y democrático: el tribunal, a diferencia del ejecutivo y el legislativo. En ese sentido, es quien define el contenido de los derechos fundamentales de acuerdo a su criterio sin contar la debida legitimidad que si tiene el legislador. Diseña políticas públicas sin ser representación de una voluntad mayoritaria como si lo es el ejecutivo.
2.            Como consecuencia de lo anterior, se habla de la perdida de la independencia de la ley. Esta afirmación se debe tomar en varios sentidos. Por un lado, las leyes son el producto de la deliberación política, donde el legislador determina fines y medios después de un debate y toma una decisión convertida en ley. Con el poder de los tribunales, el legislador deberá tomar sus deliberaciones de acuerdo con las interpretaciones que los tribunales han hecho de que es constitucional y se verá limitado el proceso político en las asambleas o congresos.
En otro nivel, se verá la ley sometida únicamente determinada a desarrollar la constitución y el tribunal en donde nada dice la constitución, deberá respetar al legislador, lo que en realidad no pasa, y queda la ley desplazada por las decisiones que el tribunal tome en temas concretos.
En términos de Habermas, lo que ocurre en materia de diseño de políticas publicas, es una sustitución del discurso político por uno jurídico, y así mismo, deja de ser la ley la que configura los derechos fundamentales y los reglamenta, para ser el órgano judicial el que se encarga de ello, por medio de lo que temía Schmitt: un gobierno de los jueces y un detrimento de la separación de poderes.
3.            Una tercera desventaja, igualmente conectada con las 2 anteriores, se debe ver desde el poder que tienen los tribunales constitucionales: si la constitución es lo que el tribunal diga que es, el riesgo de la arbitrariedad judicial es elevadísimo. Es claro que la racionalidad absoluta es imposible en un sistema tan abierto y lleno de valores y principios, por ello, el tribunal constitucional tiene el riesgo de dejarse llevar por posiciones ideológicas y materiales personales que terminen imponiéndose en el ordenamiento jurídico, por encima del órgano democrático. Un sesgo ideológico resulta un peligro para la democracia y el estado derecho desde varios aspectos. La configuración de derechos fundamentales terminan siendo débiles, si están sometidos, tanto su interpretación, reglamentación y configuración a las posturas materiales e ideologicas de los magistrados de turno en los tribunales constitucionales, por ello, quien debe desarrollar los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion, debe ser el legislador en su calidad de órgano democrático a través de las leyes y que las políticas publicas relacionadas con ellos, sean igualmente diseñadas por ellos en un debate político acorde con los valores que la sociedad tiene vigentes, y no un órgano no representativo, no democrático, que puede variar y relativizar el contenido de sus decisiones en cada caso fallado.
4.            Finalmente, y concretamente en el tema del diseño en políticas públicas y afectación del gasto público por medio de sentencias relativas a derechos fundamentales, la mayor desventaja o inconveniente radica en la asimetría en la información de los tribunales constitucionales. Los órganos legislativos y el mismop ejecutivo, tienen relación directa con el presupuesto de la nación, son quienes determinan el gasto basados en reales bases sobre de que disponen y de donde pueden tomar para diseñar una política pública, y el efecto de la misma. Conocimiento del que carecen los jueces, no como algo criticable, sino como propio a su naturaleza, habida cuenta que su función de legislador negativo no implica conocer ni tocar temas referentes al gasto público ni el diseño de políticas publicas. Asi las cosas, los fallos donde, en aras de proteger o desarrollar derechos fundamentales, se diseñan políticas públicas o se tocan rubros que afectan el gasto público, están en riesgo de afectar la economía de una forma negativa. Un ejemplo se podría presentar cuando en recurso de tutela (amparo en España) un tribunal constitucional ordena algo que implica un gasto y la entidad encargada debe afectar su presupuesto para cumplirlo sin importar los efectos económicos que esa modificación del mismo. En muchos casos, ni modificando el presupuesto, es posible atender con las decisiones de los tribunales dado que los recursos definitivamente son insuficientes y los jueces no conocen de ello ni de sus efectos en el mismo gasto.
Como se ha trato de resumir, existen tanto beneficios frente al activismo judicial de los tribunales constitucionales en materia de promoción de derechos fundamentales y diseño de políticas públicas, como ciertos inconvenientes. Sin lugar a dudas es un debate que no tiene una solución fácil y la democracia constitucional va a mantener esa tensión entre legislador y tribunales constitucionales por las diferentes necesidades, funciones y ámbitos de aplicación.
Desde mi humilde posición, dando una mirada desde el costo beneficio, si bien es cierto que la división de poderes se afecta y se está ante el riesgo de un gobierno de los jueces como expresión muy reducida de la democracia por lo expuesto en cuanto a órgano democrático versus órgano no democrático, también es cierto que desde la experiencia colombiana, los grandes avances en la promoción se deben a ese activismo judicial. Los niveles de omisión legislativa son elevados y las necesidades humanas y sociales del país se acrecientan sin respuesta del congreso, es el tribunal constitucional colombiano el que ha promovido y desarrollado en sus fallos los derechos fundamentales. Obviamente, si no es lo ideal, pues esto sería un legislador fortalecido y responsable con su labor encomendada por la Constitución, si ha evitado una sociedad más injusta y desigual. Sin embargo, en el tema de diseño de política pública, si creo que el tema de la asimetría  de la información en materia de gasto pública, pone en términos económicos en serios aprietos al aparato estatal en todos sus niveles y órganos. Ese si es, sin lugar a dudas, el mayor costo del activismo judicial y su mayor desventaja.

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