domingo, 8 de julio de 2012

POR LA DEFENSA DEL ESTADO, PERO EL DE DERECHO


"No todo Estado, es un Estado de Derecho"
Elías Díaz


En su columna de El Tiempo, José Obdulio Gaviria cataloga al expresidente Álvaro Uribe Vélez y su exministro Fernando Londoño Hoyos, como doctrinantes de la defensa del Estado contra los terroristas (Lea la columna). Entre el asco y el desconcierto por una serie de afirmaciones delirantes que componen el texto, me quedó sonando esa afirmación y me pregunté, ¿de qué tipo de Estado habla Obdulio?

No tardé mucho en concluir que definitivamente no se trata de un Estado de Derecho, ni mucho menos, al ir más allá, del rechazo a todo tipo de terrorismo.

Elías Díaz nos enseña que, en efecto, no todo Estado es un Estado de derecho. Para serlo debe cumplir con cuatro características o requisitos, si se quiere, de carácter mínimo e indispensable que lo contraponen a cualquier otra forma de Estado, es decir, uno totalitario.

La primera de ellas es el imperio de la ley, esto es, un Estado sometido a las leyes producto de consensos y controles judiciales y no a la voluntad caprichosa de un hombre. Pero también, y más importante aún, es el sometimiento a la Constitución como texto jurídico y norma de normas cuya perdurabilidad en el tiempo no sea amenazada por caprichos ni beneficios con nombres propios de gobernantes de turno.

La división o separación de poderes, como segunda característica o requisito, evita la concentración del poder en una sola cabeza o rama, de forma tal que basado en un sistema de pesos y contrapesos, los poderes se equilibren para evitar el totalitarismo y el desborde de facultades. Así por ejemplo, las leyes se someten a controles constitucionales por un órgano jurisdiccional, pero de igual forma el ejecutivo se somete a controles políticos por parte del Congreso.

El tercero de estos requisitos, denominado la legalidad de la administración, concretamente somete a la administración pública al control de legalidad de sus actuaciones, sin importar que tan “loable” sea su intención, mientras el orden jurídico y constitucional no lo permita, la administración no tiene por permitido ni licito realizar dichas conductas, ni siquiera intervenir teléfonos de quienes, a su juicio, son una amenaza para la Nación.

Finalmente, y no menos importante, tal vez por el contrario, de una relevancia notoria, se encuentra consagración de derechos fundamentales y sus correspondientes garantías y mecanismos de defensa legal y constitucional.

Lo que nos dice el profesor de filosofía, es que no basta con que exista un orden jurídico, pues difícilmente es concebible un Estado sin normas, sino que sus normas y actuaciones estén dentro de un marco de sometimiento a procedimientos y garantías como mínimos que lo configuren como un Estado de derecho, donde los derechos humanos sean su razón de ser.

Vale entonces revisar 8 años de mandato del Doctor Uribe para preguntarse si en realidad es un defensor de un Estado de derecho. Si su modelo de Estado, ese que dice defender contra el terrorismo, cumple con un sometimiento a la ley, de una administración en el marco de la legalidad, respeto por la separación de poderes y la garantía por los derechos fundamentales.

Incesantes ataques a las Cortes, funcionarios procesados y algunos condenados por corrupción, intervenciones ilegales, ataques verbales a los defensores de derechos humanos, periodistas y oposición en general, son evidencias de una ausencia total de los elementos que configuran un Estado como de derecho.

La doctrina que profesa el uribismo es sin duda la del falseamiento o huida de la Constitución, usando expresiones del profesor Miguel Revenga, donde los límites al poder son desplazados o acumulados, la Constitución se convierte en un documento formal meramente maleable y su garantismo reducido. El Estado que se dice defender, no sería otro distinto al que el mismo exmandatario ha bautizado como Estado de opinión.

PS. El peligro de este Estado defendido por el uribismo, se concentra en la llamada a una Constituyente invocando el poder soberano de "mayorías". Que no se olvide que ese constituyente como fuerza no limitada por estos requisitos mencionados, ni en poder ni responsabilidad, es una dinamita al Estado Constitucional de Derecho.

1 comentario:

  1. Excelente análisis, muy oportuno a la coyuntura que inicio el todo soberano señor del frente antiterrorista¡

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