domingo, 27 de diciembre de 2015

La trata de personas, más allá de lo penal

Hace un poco más de una semana El Espectador publicaba una nota titulada “El drama de las colombianas traficadas en China”, en el cual se narraba la tragedia que habían vivido cerca de decenas de mujeres que habían sido llevadas a China para ser sometidas a la explotación sexual, pero que su drama no terminaba allí, pues además del desgastante procedimiento penal para quien ha sufrido un injusto, describía lo que a ellas les ha tocado enfrentar por la estigmatización proveniente  de abogados y funcionarios.

De acuerdo con el texto, en las audiencias las víctimas fueron desacreditadas por el consentimiento y conocimiento que tenían respeto al oficio que ejercería en China el cual era la prostitución. Es posible que eso sea cierto, pero lo preocupante es que pareciera que los funcionarios señalados de esas afirmaciones desconocieran el delito de trata de personas consagrado en el artículo 188-A del Código Penal que establece que el consentimiento dado por la víctima no exonerará de responsabilidad penal al tratante.

Lamentablemente ese panorama no es exclusivo de Colombia. Las víctimas de trata de personas en todas las modalidades deben enfrentar procedimientos administrativos y judiciales que resultan a veces desgastantes, pero adicionalmente deben enfrentar estigmas y prejuicios, especialmente quienes han sido explotados sexualmente,  y que probablemente ofrecieran el consentimiento para el ejercicio de determinadas prácticas sexuales o laborales que terminarían en un escenario de explotación.
En este relato coinciden aspectos que aparecen en muchos otros relatos sobre víctimas de trata de personas que existen en el mundo entero. Además del modus operandi de las organizaciones dedicadas al crimen trasnacional, como la distribución del trabajo, la vinculación de actores especializados como agencias de viajes, y tal vez casos de corrupción que involucran a funcionarios de migración, esta historia nos refleja dos aspectos de la trata de personas que requieren de la acción de los Estados para combatirla: la vulnerabilidad y la estigmatización.

Los informes sobre trata de personas y migración han demostrado que las principales causas para decidir huir de un país de origen radican en factores como problemas de inserción laboral, discriminación sexual, desigualdad salarial, falta de oportunidades educativas y conflictos armados, entre otros, generando escenarios propicios para las redes que se dedican y especializan en el tráfico humano y la explotación de la trata de personas.

En ese sentido, serán las necesidades imperiosas de huir de contextos de vulnerabilidad lo que aprovecharán las redes dedicadas a las trata de personas, y que aunque puedan acudir a engaños u ofertas fraudulentas, a veces de manera descarada ofrecen el infierno sin que la víctima tenga otra alternativa que aceptar, incluso a riesgo de llegar a un entorno inseguro y en condición de irregularidad migratoria.

La estigmatización de quien ha sido explotado por parte de la sociedad y de algunas autoridades para quienes priman los prejuicios antes que los mandatos legales, causa mayores obstáculos al momento de acudir a la justicia o los servicios administrativos.

En reiterados textos se ha documentado sobre la violencia que ejercen autoridades del orden en países en donde víctimas de trata de personas u objetos del tráfico de migrantes han sido encontrados.
En informes de la CIDH sobre las barreras de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencias en las Américas, una de las barreras identificadas son los estereotipos que existen en los funcionarios que les impiden abordar adecuadamente a la víctima y evitar su revictimización.

Mujeres señaladas por ejercer la prostitución, hombres gais excluidos de los servicios judiciales “por ser hombres” (como si la trata de personas solamente afectara a mujeres), son algunos de los casos que se han reportado en documentos de seguimiento a los Estados en materia de trata y tráfico de personas.

Los retos para los gobiernos no solamente radican en la adecuación del tipo penal conforme al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, también requiere de combatir las condiciones de vulnerabilidad en las que viven miles de personas en países de la periferia que las lleva a buscar el centro así sea en manos de explotadores, y en derrumbar a nivel social e institucional las barreras causadas por la estigmatización, para garantizar una lucha efectiva contra el crimen organizado y garantizar una respuesta institucional adecuada a las necesidades de quienes llevan las huellas de la explotación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario