domingo, 27 de diciembre de 2015

En respuesta a Vivanco




En días pasados el señor José Manuel Vivanco, en representación de la ONG internacional Human Rights Watch, se dirigió a la opinión pública para compartir un concepto realizado sobre el acuerdo de víctimas al que habían llegado el gobierno de Colombia y la delegación de las FARC en La Habana, Cuba.

En esa oportunidad Vivanco expresó sobre este acuerdo que, luego de hacer un análisis detallado del mismo, se trata de una “piñata de impunidad”, argumentando una serie de críticas al contenido del mismo, y a las cuales quisiera dedicar algunas líneas para fortuna del debate que merece el proceso que se encuentra presenciando Colombia y el mundo.

Parto por reconocer que algunas de las preocupaciones que surgen de las críticas del concepto de HRW son compartidas, como por ejemplo la composición de la Jurisdicción Especial para la Paz o la responsabilidad de los altos mandos de la guerrilla y de las FFAA, pero se deben precisamente a la falta de precisiones sustanciales del documento y que requieren reglamentación para su implementación.

Igualmente no es posible responder al concepto del señor Vivanco sin reconocer la incidencia que HRW ha tenido en la denuncia de violaciones a los derechos humanos en el mundo, de la condena de injusticias y de la lucha por causas en contra del abuso del poder pero pese a esto, no se puede dejar pasar por alto que la afirmación de “piñata de impunidad” resulta ajena a la realidad misma del contenido del acuerdo.

El tema se centra en el lente de la lupa con la cual HRW realizó la lectura del documento. Una lente que sin lugar a dudas se encuentra adscrita a una postura maximalista de los derechos humanos y de la justicia transicional, la cual solamente reconoce el sometimiento de los violadores de derechos humanos e infractores del DIH a la justicia ordinaria y al pago de las más elevadas penas, asociando estas a reclusión carcelaria; se trata de una postura que rigió durante décadas los estándares internacionales y que configuró un obstáculo para que los Estados lograrán superar conflictos internos en el marco de procesos transicionales, a veces incluso en detrimento de las víctimas quienes ni siquiera participaban de los procesos penales ordinarios.

Para poder sortear ese obstáculo que prolonga los enfrentamientos y condiciona las salidas negociadas y políticas, los modelos de justicia transicional debieron adoptar otras aproximaciones que permitieran flexibilizar, más no relajar, la justicia ordinaria y las instituciones políticas y jurídicas en aras de lograr acuerdos que permitieran superar épocas de conflicto o de regímenes dictatoriales mediante procesos que además incluyeran a las víctimas a partir de cuatro bases: justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición (Principios Joinet) y que debían ser considerados de manera integral y ponderada.

Para soportar estos modelos que lejos de favorecer la impunidad, permiten la conformación de procesos participativos, negociados y basados en otros factores como la verdad, la reparación y la no repetición la doctrina y los estándares internacionales han construido un marco que establezca criterios para que los Estados puedan lograr escenarios de posconflicto.

En ese sentido el Comité de la Cruz Roja Internacional, en su doctrina, ha reconocido que a pesar de ser una exigencia la persecución penal de crímenes y violaciones en masa, en el caso de conflictos armados los Estados tienen la responsabilidad y la facultad de ponderar factores para no generar impunidad, ni revictimización, pero con medidas que permitan la reconciliación y la superación misma del conflicto.

Del mismo modo, la Corte IDH en la sentencia de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador, realiza una inflexión en la jurisprudencia reiterada de éste órgano en materia de justicia transicional precisamente por analizar de forma especial un caso de transición en el marco de la terminación de un conflicto armado interno, resaltando el voto concurrente del juez Diego García – Sayán, en el cual establece, entre otros criterios y lineamientos:

1.         La existencia de múltiples víctimas y victimarios, exigen la creación de medidas excepcionales de tipo judicial y no judicial.
2.         Ponderar el proceso penal frente a las condiciones de una paz negociada que no desconozca estándares internacionales y permita la salida del conflicto.
3.         Diseñar estrategias que contengan figuras de penas alternativas, suspensión de las penas, entre otras, atendiendo a la gravedad de los actos.

Adicionalmente, el modelo que Colombia ha construido se basa en principios de justicia restaurativa, que no pretende reemplazar la justicia transicional, sino permitir la superación del conflicto a partir de un ejercicio colectivo sin desconocer los procesos individuales.

Así las cosas, una adecuada implementación de los acuerdos permitirá que exista verdad, reparación individual y colectiva y cesen las víctimas y la revictimización, además de dosis de justicia que si bien no serán procesos penales ordinarios ni de penas elevadas en centros carcelarios, si concebirán la existencia de procesos judiciales y no judiciales para la imposición de penas, y para quienes no cumplan con las condiciones, será posible mayor punibilidad o incluso procesos ordinarios de sometimiento a la ley.

Resulta entonces que la mirada maximalista de HRW sobre procesos de justicia transicional, si bien aportan al debate y claramente será una opinión que permitirá esa veeduría que se requiere para la durabilidad de lo acordado, no puede ser la mirada adecuada con la cual se analicen los acuerdos, pues además de desconocer los nuevos estándares, está desconociendo la complejidad y particularidad del conflicto colombiano, y lamentablemente haciendo un flaco favor a quienes desde ciertas comodidades prefieren la prolongación de la guerra en detrimento de la vida de colombianos y colombianas que siguen poniendo el pecho a una guerra a la que tal vez fueron obligados a entrar, que quisieran nunca haber entrado, y la que tal vez es la única realidad que han sido obligados a vivir.


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